Proyecto de Resolución
Solicitando el urgente tratamiento parlamentario del proyecto de ley de reforma del Código Penal que incorpore al femicidio como tipo penal.
Expediente: HCD-254/2011
Autor: Patricia Piersigilli
Bloque: Unión Cívica Radical
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Visto:
Que se han presentado en la Cámara de Diputados diversos proyectos de ley que habilitan una reforma al Código Penal Argentino, incorporando específicamente la figura del femicidio en su tipificación, tal como se ha hecho en otros países.
Yconsiderando:
Que pensamos que este Cuerpo debe fijar una posición en este debate de alcance nacional.
Que este Bloque quiere fijar una postura en este sentido, pronunciándose a favor de dicha reforma y del debate de los distintos proyectos a fin de llegar a un acuerdo que dé forma a un proyecto definitivo, del cual se sabe se está trabajando en forma transversal por los distintos partidos y acorde a la sensibilización y preocupación que produce en todos los sectores el tema en debate.
Que la violencia de género es aquella que se produce porque un varón considera que la mujer le pertenece como propiedad y cree que él puede hacer lo que quiera con ella como con sus hijos o hijas. Según estadísticas de este flagelo, 260 mujeres fueron asesinadas en el 2010 en casos de violencia de género. En lo que va del año, nueve víctimas fallecieron quemadas por sus parejas o ex parejas.
Que en Cámara de Diputados, cuatro partidos presentaron proyectos y se le dará prioridad al tema en el inicio de las sesiones. Las penas por los asesinatos de mujeres serán uno de los temas prioritarios en debate. Los proyectos de ley incluyen un registro integral de violentos y un subsidio para que las víctimas de violencia de género puedan irse de su casa con un apoyo del estado. Además, se contemplan reformas al Código Penal que pretenden extender los agravantes por el vínculo, que hoy se aplican a los cónyuges solamente, no a los novios ni concubinos. Según dictamina el Código Penal argentino, quien mata a una persona, en caso de ser condenado y declarado culpable por homicidio simple, cumplirá prisión entre 8 y 25 años. El vínculo familiar con la persona asesinada es un agravante.
Que en Argentina la conmemoración internacional del Día de la Mujer está empañada por las cifras alarmantes de femicidios. Según organizaciones sociales y feministas, los crímenes de violencia machista van en aumento y faltan medidas y dispositivos para proteger a las mujeres en riesgo. Del último informe sobre el año 2010, realizado en conjunto con la asociación La Casa del Encuentro, se destacan los siguientes datos de asesinatos de mujeres por hombres:
-260 homicidios.
– 94 de ellas tenían entre 19 y 30 años, 80 se ubicaban entre los 31 y 50 años.
– 71 fueron asesinadas a balazos, 50 por golpes, 49 apuñaladas y 11 por incineración.
– 95 de los homicidas eran parejas, novios o esposos de las víctimas, mientras que en 72 casos las mujeres y sus agresores habían tenido una relación amorosa en el pasado.
– 87 crímenes corresponden a la provincia de Buenos Aires, 24 a Córdoba, 16 a Santa Fe, 15 a Santiago del Estero y 13 a la Capital Federal.
Que según un relevamiento del Instituto de Estudios Jurídicos Sociales de la Mujer (Indeso) de Rosario, en lo que va del año ya se habrían producido 50 muertes femeninas por el solo motivo de ser mujeres y, de ellas, al menos 9 fallecieron quemadas.
Que Nuestra Constitución Nacional, a través de la reforma del año 1994, otorgó jerarquía constitucional a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; La Convención Americana sobre Derechos Humanos ; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo. La Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará, 1994), aprobadas por el Estado Argentino por las Leyes Nros. 23.179 y 24.632, respectivamente, obligan a los Estados a impulsar normas y políticas a fin de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.
Que La ley 26.485, de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, define la violencia contra las mujeres en su artículo 4º como "toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.
Por todo lo expuesto el H. Concejo Deliberante de Bahía Blanca en uso de sus facultades
RESUELVE
1º – Solicitar el pronto tratamiento parlamentario del proyecto de ley sobre reformas al Código Penal incorporando la figura del femicidio, a fin de poder convertir el mismo en ley nacional.