Proyecto de Ordenanza
Programa para la Ejecución de Obras de Pavimentación
Expediente: HCD-590/2011
Autor: Roberto Ursino
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 10 de Mayo de 2011.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La emergencia en infraestructura urbana declarada en el Partido de Bahía Blanca por Ordenanza Nº 15.646
Y CONSIDERANDO:
Que, el Departamento Ejecutivo, oportunamente presentó una propuesta de creación del “Programa de Gestión Permanente para Infraestructura Vial – Bahía 2028” con el objeto de asistir a la financiación total o parcial de estudios, proyectos, obras, suministros y mantenimientos de la red vial municipal.
Que, desde este Bloque se han planteado algunas objeciones con referencia a lo que consideramos aspectos negativos de la propuesta, como la extensión del programa, el aumento de tasas, falta de consulta y búsqueda de consensos, entre otras.
Que, además, este Bloque de Concejales presentó en el mes de Diciembre el “Programa especial para obras de infraestructura vial”, como una posible alternativa para llevar adelante la pavimentación de calles en nuestra ciudad.
Que, inclusive, desde otras bancadas, se han elevado propuestas en el mismo sentido
Que, es necesario buscar alternativas de financiamiento que no se limiten a las partidas del Presupuesto Municipal tradicional, o a esperar el aporte de otras jurisdicciones ( nacional o provincial )
Que, el presente Proyecto de Ordenanza surge de la necesidad de evaluar diversas alternativas que apuntan a llegar a un consenso que posibilite concretar un plan acorde a las necesidades de la ciudad, en cuanto a pavimentación de calles; y asimismo adecuado a las posibilidades de los vecinos.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Créase el Programa para la Ejecución de Obras de Pavimentación
Artículo 2º – El presente Programa prevé la constitución de círculos cerrados de 60 cuadras a pagar en 60 cuotas
Artículo 3º – Los círculos serán integrados por los vecinos de cada cuadra
Artículo 4º – El ingreso de los vecinos al círculo cerrado se realizará con una adhesión del 60 % de los propietarios beneficiarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a las obras. La conformidad será expresada por escrito en formularios tipo fijados por la Municipalidad de Bahía Blanca.
Artículo 5º – Una vez cumplimentado y aprobado el trámite en base a lo establecido en el artículo 4º de la presente, el Departamento Ejecutivo, remitirá las actuaciones al HCD para su declaración de utilidad pública y pago obligatorio, según lo estipulado en el artículo 2 de la Ordenanza Nº 2082/75
Artículo 6º – Los tipos de pavimento a ejecutarse – de hormigón, asfáltico, intertrabado – serán definidos en base a la tipología del suelo
Artículo 7º – El presente Programa será administrado por la Oficina de Consorcios de la Municipalidad de Bahia Blanca
Artículo 8º – Los valores serán ajustados según el índice de la construcción ( o valor del cemento )
Artículo 9º – El pago de la obra será por cuenta de los vecinos frentistas. El municipio aportará un 30 % del costo de la misma, en todos los casos; pudiendo extenderse hasta el 50 % según la capacidad de pago del sector.
Artículo 10º – Los pagos se efectuarán en 60 cuotas mensuales consecutivas del valor de la cuadra
Artículo 11º – El municipio aportará el importe restante pactado en el contrato del valor de la cuadra a ejecutar.
Artículo 12º – Los aportes del municipio estarán conformados por:
– Fondo fiduciario aprobado por el HCD
– 50 % de la sobretasa de Seguridad e Higiene
– Gestión de los aportes prometidos por los Gobiernos Nacional y Provincial
– Fondo de la soja
– Recupero de Obras
– Partida presupuestaria destinada a pavimentación 2011 y ejercicios siguientes
Artículo 13º – Podrán formarse tantos círculos como propuestas realizadas por los distintos barrios o sociedades de fomento
Artículo 14º – Se ejecutará una cuadra por mes por círculo, y la prioridad se establecerá en base a la cuadra que tenga el mejor promedio de pago
Artículo 15º – Se preverán situaciones especiales mediante planes de pago más accesibles para jubilados, pensionados y/o desocupados
Artículo 16º – Los vecinos podrán pagar cuotas por adelantado y, de esta manera, obtener un mejor promedio de pago
Artículo 17º – Los pagos se efectuarán mediante chequera especial depositando en una cuenta especial del 1 al 15 de cada mes habilitada a tal efecto en una entidad bancaria a designar por el municipio
Artículo 18º – A partir del día 20 de cada mes se exhibirán los listados de los círculos de cada calle y la ubicación con el orden de prioridad de ejecución en base a los pagos efectuados por los vecinos
Artículo 19º – Con la puesta en marcha del Programa, la Secretaría de Obras y Servicios licitará las cinco primeras cuadras por círculo, ejecutándose una cuadra en forma mensual.

