Proyecto de Ordenanza
Derechos de Cementerio
Expediente: HCD-1041/2011
Autor: Patricia Piersigilli
Bloque: Unión Cívica Radical
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
Que la persona humana es el fin de la sociedad y del Estado y que por ende, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla, principalmente en sus etapas de mayor vulnerabilidad social. Que normas de orden público e interés social, tienen como finalidad fomentar y tutelar el desarrollo del Adulto Mayor y Jubilados garantizando el ejercicio de sus derechos y protegiendo su atención prioritaria. Una de las formas de garantizar sus derechos es aplicar políticas públicas que faciliten su ya perjudicada vida económica, generando bonificaciones como las que aquí se solicitan respecto de tasas municipales.
Y Considerando:
Que el Estado debe velar por todos los niveles poblacionales y particularmente, por quienes han dado su aporte a la sociedad, por lo que ello justifica la atención a las personas que conforman el grupo de Adultos Mayores y procurar su participación plena en el seno de la sociedad.
Que es prioridad social aprobar leyes que den protección a los adultos mayores de nuestro país.
Que dar igual tratamiento a los que no son iguales implica introducir una desigualdad notoria, y también una discriminación, especialmente por quien tiene la obligación de tutelar.
Que otros países y localidades, tal como es el caso del Municipio de Morón vienen implementando políticas públicas bajo esta modalidad de tratamiento especial respecto de los adultos mayores, al igual que Concepción del Uruguay, por ejemplo.
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1 : Bonifíquese el pago del 50% de las tasas de derecho de cementerio en el cementerio municipal a los jubilados y pensionados que tengan a su cargo el pago de sepulturas, siempre que acrediten anualmente:
1- Que su haber jubilatorio o pensión, no supere el monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Gobierno Nacional y no posea otro ingreso.
2- Que no posea vivienda propia, o si la tuviere, esta fuera vivienda única.
Articulo 2 : Este trámite será gratuito y debe realizarlo el titular obligado directamente en el Cementerio Municipal acreditando relación en primer grado con el fallecido. Se requerirá al titular la documentación que acredite el vínculo en original y fotocopia, Documento de Identidad y recibo de jubilación o pensión, según corresponda.
Articulo 3 : De forma.