Proyecto de Ordenanza
Eximición de pago de sellado para renovación de licencia de conducir a jubilados y pensionados
Expediente: HCD-1069/2011
Autor: Patricia Piersigilli
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 6 de septiembre de 2011.-
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La inquietud presentada por el Consejo Municipal de Adultos Mayores en la que se solicita se revean las disposiciones vigentes con relación a los aranceles establecidos para la renovación del carnet de conductor en el caso de personas jubiladas o pensionadas .
Y Considerando:
Que, los argumentos expuestos acerca de la modificación para de la renovación del carnet de conductor para las personas jubiladas y pensionadas es más que atendible.
Que, habida cuenta que los mayores de 70 años deben renovar el carnet anualmente contrastando con las personas de hasta 55 años que lo hacen cada cinco, lo que convierte al arancel cobrado en un monto demasiado elevado comparativamente entre uno y otro.
Que, si bien es atendible que a las personas de mayor edad se realicen controles más asiduamente, a los fines de resguardar la seguridad del titular y de terceros en el tránsito; es sin dudas y proporcionalmente, un mayor costo.
Que, esto implica una discriminación y un trato desigual respecto de uno de los grupos mas desfavorecidos económicamente ya que deben abonar cuatro veces más el importe que abonaría un joven para poder conducir en igual período de tiempo.
Que la eximición dispuesta actualmente ha quedado desfasada con los valores actuales, introduciendo una desigualdad notoria, y también una discriminación institucional respecto de uno de los grupos cuya vulnerabilidad debe generar políticas públicas de promoción y protección.
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1: Facúltese al Departamento Ejecutivo a eximir del pago del sellado municipal para la renovación de la licencia de conductor, a los jubilados y pensionados que formalmente realicen la petición y que reúnan los siguientes requisitos :
1) Presentar el correspondiente recibo de cobro de jubilación o pensión.
2) No poseer un ingreso mayor al Sueldo Mínimo Vital y Móvil establecido por el gobierno nacional y no ser titular de beneficios jubilatorios otorgados por naciones extranjeras.
Artículo 2: A los efectos de lo establecido en el Art. 1ro., los interesados deberán confeccionar una declaración jurada y adjuntar copia del recibo de haberes justificando lo requerido anteriormente.
Artículo 3: Los mayores de 65 años que perciban un haber mensual mayor al Sueldo Mínimo Vital y Móvil establecido por el gobierno nacional, abonarán en concepto de sellado municipal una quinta parte (1/5) de lo que se abona habitualmente en por renovación de la licencia de conductor.
Artículo 4: Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 5: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.