Proyecto de Minuta
Solicitando informe implementación de Ley de salud mental Nro 26.657
Expediente: HCD-1251/2011
Autor: Patricia Piersigilli
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 1 de noviembre de 2011.-
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a informar de que manera se están implementando los dispositivos de atención para los enfermos que padecen trastornos mentales conforme a lo dispuesto por la nueva ley Nro. 26.657 Solicitamos se informe:
1) Si se capacitó al personal médico y demás agentes intervinientes al efecto.
2) Si se amplió la cantidad de médicos especializados.
3) Si se implementaron centros de día y de contención.
4) Si existe un protocolo de intervención que coordine acciones con trabajadores sociales municipales, juzgados intervinientes y Servicios Locales de Promoción y Protección de los Niños y Adolescentes.
5) Si se prevé una partida presupuestaria para su implementación, capacitación y difusión del 10 % establecido por ley.
6) De que manera se trabaja el Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto surge a raíz de las necesidades que a diario se van presentando en relación a la adecuada atención y contención que deben tener los enfermos que padecen alteraciones mentales y la pertinente asistencia a la familia que debe ofrecer el estado a los fines de que se pueda dar efectivo y exitoso cumplimiento a lo dispuesto por la nueva ley de salud mental, que propone en su espíritu un radical cambio de paradigma para la comunidad toda.
La presidenta promulgó la Ley de Salud Mental, que reconoce la autonomía de personas con patologías psíquicas y prohíbe la construcción de manicomios, entre otras disposiciones.
Fue aprobada por el Senado e impulsada por el Ministerio de Salud, el Inadi, la Secretaría de Derechos Humanos, la Defensoría General de la Nación, asociaciones de familiares de pacientes y usuarios de servicios de salud mental.
Esta ley reconoce la autonomía de las personas con padecimiento mental y su capacidad para decidir sobre lo que desean, recomienda la internación como un recurso terapéutico a utilizarse sólo en situaciones excepcionales y en hospitales generales.
Además, desalienta las internaciones indefinidas y prohíbe la creación de nuevas instituciones psiquiátricas con características de asilo. La norma también promueve el trabajo interdisciplinario de los equipos de salud y establece que el diez por ciento del presupuesto de la cartera del área debe estar destinado a la salud mental.
Entre sus disposiciones, la ley establece que las acciones deben realizarse en una red de servicios de salud mental basados en la comunidad y recomienda la internación de personas con padecimiento mental como un recurso terapéutico a utilizar sólo en situaciones excepcionales y en hospitales generales.
Además, se ha creado el Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental – APSM.
La Ley Nº 25.421 ha creado este programa, con el objetivo de propiciar y coordinar las acciones necesarias para que todas las personas, ya sea por solicitud personal o de terceros, reciban asistencia primaria en salud mental. Es por ello que las instituciones y organizaciones prestadoras de salud, tanto en el ámbito público como privado, deben disponer – bajo su responsabilidad– de los recursos necesarios para brindar asistencia a la población.