Proyecto de Resolución
Expresando el repudio de este Cuerpo a la publicación de fotos de la fallecida modelo Jazmín De Grazia en el medio gráfico Crónica
Expediente: HCD-160/2012
Autor: Patricia Piersigilli
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 11 de febrero de 2012.-
PROYECTO DE RESOLUCION
Visto:
Que, el 10 de febrero pasado el Diario Crónica, en su edición diaria, publicó fotografías de la recientemente fallecida modelo y conductora Jazmín de Grazia.
Y Considerando:
Que, las mismas muestran situaciones íntimas que merecen todo el respeto de la comunidad, tanto para la fallecida como para su familia y amigos en momentos como los que atraviesan luego de tal pérdida.
Que, la publicación de las mismas configura una falta grave que amerita el pertinente proceso penal para quien facilitara el acceso a periodistas al lugar o la tenencia de dichas fotos que son prueba judicial en causa que se encuentra en plena etapa de investigación sumaria, por lo cual es confidencial y no pública.
Que, desde el punto de vista de los Derechos de la Mujer, se han violado todos los códigos y toda ética mostrando su cuerpo muerto y desnudo.Siendo este un claro ejemplo que ilustra que la Violencia de Género por la que tanto se brega en combatir no cesa de dejar huellas en la vida las mujeres pareciendo que ahora también se traspasa la barrera de la muerte.
Que, la ley 24.485 de PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES prevé en su articulo 6 las distintas modalidades en que se manifiestan los distintos tipos de violencia hacia la mujer, siendo la prevista en el f) la aplicable al caso. Obviamente que la ley prevé estas situaciones para las mujeres con vida, por lo que, con cuánta más razón debiera respetarse este precepto después de la muerte, siendo éste el momento de mayor vulnerabilidad que se pueda atravesar.
Que, viene al caso transcribir el art. 6 de la Ley 24.485 para su mejor comprensión;
ARTICULO 6º – Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:
a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;
b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;
c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;
d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929
f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
Que, en el mismo sentido se manifestó el Consejo Nacional de las Mujeres (CNM), que repudió hoy la publicación de las fotos del cuerpo sin vida de la modelo Jazmín De Grazia y consideró que "esta exhibición configura una banalización y frivolización de una situación que debe ser tratada con el mayor de los respetos". El CNM indicó, además, que la exhibición de las fotos, que salieron hoy publicadas en un matutino porteño, "denigra nuevamente a la figura de la mujer, convirtiéndola una vez más en un objeto de consumo para generar mayores ventas". "Denunciamos -además- que en el marco de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ambitos donde Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, dicha exhibición configura violencia mediática y simbólica", señaló el organismo en un comunicado. Agregó que también "humilla y atenta contra la dignidad de su memoria, y el respeto hacia sus familiares y amigos y amigas".
Que, presumo que la publicación de las mismas no debe contar con la debida autorización de sus familiares siquiera.
Que, desde el punto de vista jurídico, el resguardo del derecho a la intimidad goza de absoluta protección constitucional y jurisprudencial respecto de la materia que nos ocupa, como así lo manifiesta también la doctrina moderna en cuestión derechos intelectuales respecto toda publicación de imágenes.
Que, desde el bloque de la UCR se apoyan todas medidas que se tomen desde el Ministerio de Seguridad y las consecuentes causas penales que se inicien a fin de sancionar hechos de esta naturaleza, que como se ha publicado ya en el diario La Nueva Provincia del día 11 de febrero se están iniciando investigaciones en este sentido desde la Fiscalía de Instrucción a cargo del Dr. Justo Rovira.
Que, realmente es harto difícil encontrar justificativos que den asidero a actos periodísticos de esta índole cuando tanto esfuerzo se realiza desde los ámbitos políticos, sociales y académicos por avanzar en materia de derechos humanos y lograr su efectivo reconocimiento. Por lo que esta publicación se encuentra lejos de acompañar el momento histórico que vive el país y dan cuenta de la impresentable imagen que estamos dando en materia de Derechos Humanos.
Por todo lo expuesto el H. Concejo Deliberante de Bahía Blanca en uso de sus facultades:
RESUELVE
PRIMERO: Expresando el repudio de este H. Cuerpo a la publicación de fotografías que muestran imágenes de la fallecida Srta. Jazmín De Grazia por el Diario Crónica de fecha 10 de febrero de 2012.
SEGUNDO: Solicitando se tomen las medidas administrativas y judiciales que correspondan a quienes facilitaran a la prensa dicho material, en caso de que de la pertinente investigación surjan los responsables del hecho.
TERCERO: Enviar copia de la siguiente Resolución al Secretario de Derechos Humanos de la Nación, al Ministerio de Seguridad de la Nación, al Fiscal de Instrucción Justo Rovira y al Consejo Nacional de la Mujer.