Proyecto de Ordenanza
Implementación de Evaluación Ambiental Estratégica de políticas, planes y programas (PPP) en el ámbito del partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-145/2012
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
FUNDAMENTOS
En estas últimas dos décadas se ha avanzado considerablemente en el marco normativo ambiental, sin embargo los instrumentos de gestión aún tienen limitaciones para evaluar en forma preventiva consecuencias negativas que requieren ser detectadas por análisis mas integrados y complejos de las acciones propuestas. El más común de los instrumentos de la gestión ambiental es el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de proyectos, presenta limitaciones claras para analizar las consecuencias imbricadas de una propuesta con otros proyectos asociados, directa o indirectamente.
Por las características propias de los problemas vinculados al Desarrollo las evaluaciones ambientales requieren de análisis más profundos (ambientales, sociales, económicos e institucionales), así como del desarrollo de metodología interdisciplinaria donde la dimensión ambiental de los proyectos, planes o políticas no sean accesorias, ni resultado de un análisis posterior a las definiciones de localizaciones o alcances del mismo.
A partir del agravamiento de los problemas ambientales y de la generación de nuevos conocimientos, se ha generalizado la incorporación en todos los instrumentos de evaluación ambiental eL análisis de alternativas, desde el inicio de las primeras ideas y en todo el proceso de definición de los proyectos, planes, programas. En especial tanto la ley Integral de Medio Ambiente (Ley 11723), la Ley de Monitoreo de calidad ambiental del área portuario industrial de Bahía Blanca (Ley 12530) como la Ley 25675 Ley General del Ambiente, solicitan a los nuevos proyectos la presentación EIA, sin embargo las experiencias y limitaciones de estas metodologías lo transforman en un instrumento que “operativaza ambientalmente” la propuesta original, en el marco institucional vigente.
Los análisis ambientales en la Argentina aún enfocan casi exclusivamente los emprendimientos privados dejando de lado además las acciones políticas, planes y programas (PPP) decididas desde el ámbito público. Es así que mucho de los problemas ambientales mas graves están generados por políticas u acciones realizadas o decididas en el ámbito público.
No existen a nivel local ni provincial, evaluaciones de las decisiones iniciales de las PPP, vinculadas especialmente a analizar las consecuencias de las mismas en los niveles territoriales concretos. A nivel nacional e internacional existen ya avanzados antecedentes de implementación de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) como un instrumento superador a las metodologías del EIA de proyectos, que analiza no sólo las consecuencias sociales, económicas y ambientales de dichas propuestas sino también sus condiciones de gobernanza.
Dado que es el Estado el principal agente de transformación de las condiciones de los territorios es necesario incorporar metodologías interdisciplinarias y fuertemente participativas que posibilite detectar, en etapas tempranas, los principales efectos de las propuestas así como el análisis de las alternativas de las mismas, mucho antes que las mismas deriven en Proyectos o intervenciones específicas.
Encuadre normativo y antecedentes
En particular la Ley provincial 11 723 es una base normativa amplia donde se definen específicamente los lineamientos de la política ambiental definiendo los principios que deben cumplir las mismas especialmente enumerados en su artículo 5. Así mismo en el Título III referido a las políticas del Planeamiento y Ordenamiento Ambiental se describen los objetivos ambientales de las intervenciones en el territorio y la definición de alcance de la ley (artículos 7, 8 y 9).
“TITULO II
Disposiciones Generales
CAPITULO I
De los Derechos y Deberes de los Habitantes
Artículo 2º: El Estado Provincial garantiza a todos sus habitantes los siguientes derechos:
Inciso a): A gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la persona.-
Inciso b): A la información vinculada al manejo de los recursos naturales que administre el Estado.-
Inciso c): A participar de los procesos en que esté involucrado el manejo de los recursos naturales y la protección, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente en general, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación de la presente.-
Inciso d): A solicitar a las autoridades de adopción de medidas tendientes al logro del objeto de la presente Ley, y a denunciar el incumplimiento de la misma.
Artículo 3º: Los habitantes de la Provincia tienen los siguientes deberes:
Inciso a): Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal fin.-
Inciso b): Abstenerse de realizar acciones u obras que pudieran tener como consecuencia la degradación del ambiente de la Provincia de Buenos Aires.-
CAPITULO II
De la Política Ambiental
Artículo 4º: El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Instituto Provincial del Medio Ambiente deberá fijar la Política Ambiental, de acuerdo a la Ley 11.469 y a lo normado en la presente, y coordinar su ejecución descentralizada con los municipios, a cuyo efecto arbitrará los medios para su efectiva aplicación.-
Artículo 5º: El Poder Ejecutivo Provincial y los municipios garantizarán, en la ejecución de las Políticas de gobierno la observancia de los derechos reconocidos en el artículo 2º, así como también de los principios de política ambiental que a continuación se enumeran:
Inciso a): El uso y aprovechamiento de los recursos naturales, debe efectuarse de acuerdo a criterios que permitan el mantenimiento de los biomas.
Inciso b): Todo emprendimiento que implique acciones u obras que sean susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente y/o sus elementos debe contar con una evaluación de impacto ambiental previa.-
Inciso c): La restauración del ambiente que ha sido alterado por impactos de diverso origen deberá sustentarse en exhaustivos conocimientos del medio, tanto físico como social; a tal fin el Estado promoverá de manera integral los estudios básicos y aplicados en ciencias ambientales.-
Inciso d): La planificación del crecimiento urbano e industrial deberá tener en cuenta, entre otros, los límites físicos del área en cuestión, las condiciones de mínimo subsidio energético e impacto ambiental para el suministro de recursos y servicios, y la situación socioeconómica de cada región atendiendo a la diversidad cultural de cada una de ellas en relación con los eventuales conflictos ambientales y sus posibles soluciones.-
Inciso e): El Estado Provincial promoverá la formación de individuos responsables y solidarios con el medio ambiente. A tal efecto la educación ambiental debe incluirse en todos los niveles del sistema educativo, bajo pautas orientadas a la definición y búsqueda de una mejor calidad de vida.-
Artículo 6º: El Estado Provincial y los municipios tienen la obligación de fiscalizar las acciones antrópicas que puedan producir un menoscabo al ambiente, siendo responsables de las acciones y de las omisiones en que incurran.-
CAPITULO III
DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL
Del Planeamiento y Ordenamiento Ambiental
Artículo 7º: En la localización de actividades productivas de bienes y/o servicios, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en la localización y regulación de los asentamientos humanos deberá tenerse en cuenta:
a) La naturaleza y características de cada bioma;
b) La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos, la distribución de la población y sus características geo-económicas en general;
c) Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales.
Artículo 8º: Lo prescripto en el artículo anterior será aplicable:
a) En lo que hace al desarrollo de actividades productivas de bienes y/o servicios y aprovechamiento de recursos naturales:
1) Para la realización de obras públicas.
2) Para las autorizaciones de construcción y operación de plantas o establecimientos industriales, comerciales o de servicios.
3) Para las autorizaciones relativas al uso del suelo para actividades agropecuarias, forestales y primarias en general.
4) Para el financiamiento de actividades mencionadas en el inciso anterior a los efectos de inducir su adecuada localización.
5) Para el otorgamiento de concesiones, autorizaciones o permisos para el uso y aprovechamiento de aguas.
6) Para el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones para el aprovechamiento del las especies de flora y fauna silvestres.
b) En lo referente a la localización y regulación de los asentamientos humanos:
1) Para la fundación de nuevos centros de población y la determinación de los usos y destinos del suelo urbano y rural.
2) Para los programas del gobierno y su financiamiento destinados a infraestructura, equipamiento urbano y vivienda.
3) Para la determinación de parámetros y normas de diseño, tecnologías de construcción, usos y aprovechamiento de viviendas.
De las Medidas de Protección de Áreas Naturales
Artículo 9º: Los organismos competentes propondrán al Poder Ejecutivo las medidas de protección de las áreas naturales, de manera que se asegure su protección, conservación y restauración, especialmente los más representativos de la flora y fauna autóctona y aquellos que se encuentran sujetos a procesos de deterioro o degradación.”
En la transcripción anterior se trata de mostrar que más allá de los EIA exigidos para evaluar ambientalmente proyectos, el marco normativo en general y esta ley en particular, plantea precisamente sus objetivos y que el modo de alcanzarlos irá variando en la medida que se avance en el conocimiento. Esto implica que no hay contraposición sino necesidad de complementariedad y enriquecimiento del marco normativo e institucional en materia de compatibilizar el desarrollo y las políticas en materia ambiental.
Es claro que el plexo normativo hace mención a un único instrumento para analizar los Proyectos que es el EIA y no menciona ningún otro que pueda asegurar el cumplimiento de los principios que define claramente. En este sentido, se ha avanzado en la materia y surge las metodologías de la Evaluación Ambiental Estratégica como un proceso metodológico flexible y adecuado para realizar evaluaciones donde concurran las dimensiones económicas, sociales y ambientales así como las institucionales y los actores involucrados lo que permite analizar alternativas en estadios tempranos así como la calidad de la gobernanza de las PPP propuestas.
En particular la ley 12530 en su artículo 11 prevé realizar una evaluación previa que considere la capacidad del ambiente de absorber la nueva carga antrópica considerando las anteriores:
“ARTÍCULO 11.- La radicación de nuevos emprendimientos industriales generadores de emisiones en cada sector afectado por los programas que se implementen como consecuencia de la aplicación de la presente ley, estará condicionada a la evaluación de la capacidad de absorción de la nueva carga antrópica, considerando los niveles de cargas existentes.” Tampoco en este caso la Ley dice como hacer ese estudio y a la luz de los nuevos conocimientos y de las experiencias en la materia, no es el EIA el que aportará este tipo de análisis.
Estos antecedentes legislativos importantes en su definición de principios, objetivos y alcance requieren mantenerse actualizada e incorporar nuevas metodologías que mejoren sus objetivos-
En Capital Federal se ha iniciado en el 2005, una experiencia de consulta y propuesta de incorporación de las EAE al Consejo de Planeamiento Estratégico, que está integrado por diferentes organismos públicos y privados. En este trabajo se reconoce la trascendencia de estos nuevos instrumentos que posibilitan en forma preventiva evaluar alternativas e identificar problemas así como trabajar en un desarrollo participativo, “Como proceso, la EAE contempla aquellas observaciones de impacto ambiental en toda política, plan y programa que se encuentra en etapa pre-proyectual. Como metodología, permite identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el territorio y el ambiente en la Ciudad metropolitana Por ello, se convierte en un importante instrumento preventivo, cuando se postula el "desarrollo sostenible” (Abal Medina, 2010).
Los resultados del grupo de trabajo abocado a proponer la incorporación de los EAE a todas las instancias de preproyecto de las propuestas de transformación territorial destacan que:
La propuesta de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) consiste en un proceso sistémico por el cual se estipulan las consideraciones de impacto ambiental de toda política, plan y programa que se encuentre en etapa pre proyectual. La EAE es una herramienta de gestión que posibilita incorporar consideraciones urbano- ambientales en el nivel preproyecto de la toma de decisiones, en la formulación y ejecución de políticas, planes y programas específicos de la gestión pública.
Son objetivos de la Evaluación Ambiental Estratégica:
a) Ser una herramienta esencial para el planeamiento estratégico de las políticas de desarrollo sustentable en la Ciudad.
b) Proveer un marco de referencia sobre las condiciones ambientales, sociales y económicas previas a la hora de analizar nuevas políticas, planes y programas en la Ciudad.
c) Proveer y analizar información precisa acerca de las consecuencias ambientales de las políticas, planes y programas a llevarse a cabo en territorio de la Ciudad.
d) Posibilitar mecanismos de gestión y articulación ambientales en el proceso de toma de decisión de los actores políticos clave.
e) Ser una herramienta decisiva en el análisis de la repercusión de las intervenciones territoriales programadas.
f) Propender al cumplimiento de los criterios de sustentabilidad en la aplicación de políticas urbanas en áreas estratégicas de la Ciudad.”
Las EAE pueden aplicarse con base territorial o para analizar sectores, en este sentido en el país también existen experiencias como el estudio del turismo en Calafate, circuitos productivos en Mendoza o áreas de saneamiento en la Provincia de Buenos Aires.
Antecedentes de aplicación de EAE a nivel internacional
Directiva 42, 27 de junio de 2001, del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.
• Proyecto de Ley 121/000038, 13 de mayo de 2005, Evaluación De Los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente para el territorio español.
• Guía para la aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica, diciembre de 2001, Comisión Nacional del Medio Ambiente, Gobierno de Chile.
• Documento de apoyo de Evaluación Ambiental Estratégica, un Instrumento de Gestión Ambiental para ser Aplicado.
“ANTECEDENTES NORMATIVOS
Listado preliminar
Puede consultarlo en: www.buenosaires2010.org.ar/eae.asp
Ciudad de Buenos Aires
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
Ley Nº 123 y su modificatoria N° 452
Provincia de Buenos Aires
Estudio de Evaluación Ambiental Estratégica
Provincia de Santa Cruz
Evaluación Ambiental Estratégica para la Villa Turística "El Calafate"
Provincia de Mendoza
Estudio Ambiental Estratégico del "Programa de Desarrollo productivo de la provincia de Mendoza"
España
Boletín oficial de las cortes generales VIII legislatura
13 de mayo de 2005 Núm. 38-1 Proyecto de Ley
121/000038 Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Ciudades para un Futuro más Sostenible
Boletín CF+S 27. Septiembre 2004.
Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Hidrológico Nacional.
Ministerio de Medio Ambiente
Madrid (España), 23 de enero de 2001.
Chile
Distintos documentos de la Comisión Nacional de Medio Ambiente
Dirección Ejecutiva
Departamento de Operaciones
Subdepartamento de Evaluación de Impacto Ambiental
Parlamento Europeo y El Consejo de la Unión Euro p e a ,
Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (27/06//01)
Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio
Ambiente”
COORDINACION DEL PLAN
ESTRATEGICO DEL GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Subsecretario de la Coordinación
del Plan Estratégico
Dr. Juan Manuel Abal Medina (h)
Coordinador de Gabinete
Lic. Facundo Nejamkis
Coordinador Institucional
Lic. Lucas Nejamkis
Bolívar 191 1º piso
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina
TEL (5411) 4342-8624 / 9304
E-MAIL planestrategico@buenosaires.gov.ar
WEB www.buenosaires2010.org.ar
Diferentes organismos internacionales han incorporado los procedimientos de EAE, algunos como condición de financiamiento de PPP. Entre ellos la OCDE ha desarrollado una “La Evaluación Ambiental Estratégica. Una Guía de buenas prácticas en la cooperación del Desarrollo” (2007)
Entre las listas de preguntas claves para desarrollar las EAE se encuentra la siguiente:
“Preguntas clave para los planes y programas de desarrollo espacial
Preguntas genéricas así como decisiones/actividades
• ¿Los objetivos del plan de desarrollo se conectaron con las otras finalidades de las polí¬ticas internacionales, nacionales y regionales?
• ¿Las normas ambientales internacionales y nacionales se consideraron e incorporaron en la planificación?
• ¿Se identificaron todas las zonas de especial interés ambiental y con estatus protegido dentro del área impactada?
Nexos/Impactos
• ¿Cuáles son los problemas ambientales prioritarios en el área en cuestión? ¿Existe el peligro de que los programas/planes propuestos puedan exacerbar estos problemas?
• ¿Se definió adecuadamente el alcance espacial y temporal de la EAE? ¿Se tomaron en cuenta los temas y problemas relevantes capaces de registrar efectos acumulativos?
• ¿Los desarrollos propuestos podrían resultar vulnerables ante los impactos del cambio cli¬mático? ¿Está disponible y es suficiente la base científica necesaria para evaluar este tema?
• ¿Se desplegó suficiente esfuerzo para identificar las oportunidades de mejora ambiental en el programa?
• ¿Las medidas de mitigación relevantes se incorporaron adecuadamente en el desarrollo y el diseño?
Instituciones/Implementación
• ¿Se comprende adecuadamente el papel de las autoridades ambientales relevantes en la planificación e implementación de los programas/planes de desarrollo regional? ¿Exis¬ten necesidades de construcción de capacidad?
• ¿Existen mecanismos adecuados para que los resultados de la EAE queden reflejados en el proceso decisorio y el desarrollo de la estrategia—por ejemplo, las disposiciones para el monitoreo, los temas de gestión y los institucionales?
• ¿Cuál es el marco legal y administrativo que cubre la coordinación de la programación/planificación de desarrollo y las políticas ambientales regionales? ¿Existe coordinación, por ejemplo, al planear el uso de la tierra y durante el diseño, aprobación e implementa¬ción de los proyectos? ¿Es adecuado este marco?”
La Guía Ambiental Estratégica editada por la CEPAL- ONU 2009, detalla los antecedentes y alcances e diversas experiencias internacionales así como de la normativa de diferentes países y la Comunidad Europea.
Participación, ambiente y planificación urbana en Bahía Blanca
En materia ambiental se ha desarrollado desde principio de la década del noventa, espacios de discusión y participación respecto a esta temática. En una primera instancia con la creación de la Comisión Asesora de Medio Ambiente en el HCD (Ordenanza 8781 reemplazada por Ord. 12884 del 2004) y posteriormente, el Comité de Control y Monitoreo de la Ley 12530. En ambos espacios se conforma con la participación de diferentes organismos públicos y privado relacionados con estos aspectos
Es importante resaltar la necesidad que en cada caso en desarrollo de las EAE parta de la experiencia y el conocimiento local de la implementación de procesos de planificación y desarrollo, así como la capacidad del marco normativo y de control de cada lugar. En la ciudad existe un importante capital social acumulado entorno a la implementación de procesos de planificación y participación en estas últimas dos décadas.
El proceso de Planificación Estratégica, iniciado en 1997, constituyó el inicio de una experiencia de relevamiento de información y conocimiento construido hasta el momento y consulta a diferentes actores claves de los sectores públicos y privados, que permitió construir un diagnóstico consensuado e identificación de los principales problemas y desafíos del momento.
El municipio de Bahía Blanca participó posteriormente del Proyecto URB-AL R7 P1 02, financiado por la Unión Europea, que coordinó el Departamento de Medio Ambiente y Hábitat de la “Generalitat de Cataluña” con el objeto de compatibilización entre el desarrollo de ciudades portuarias y la industria, entre sus conclusiones expone: “El cuidado del medio ambiente y la creciente preocupación por considerar las actividades económicas en relación con el territorio soporte son condiciones que se imponen en el logro de un espacio urbano sustentable y con calidad ambiental favorable. Esta premisa que cobró centralidad en el análisis y en los debates, constituye la idea fuerza de este trabajo. Dicha conceptualización sobre el ordenamiento ambiental, permitirá reflexionar en torno a la necesidad de formular nuevas alternativas para abordar la gestión urbana” (URB- AL, 2006).
Los nuevos conceptos de planificación y las propuestas socializadas que surgen en las instancias de trabajo previas se trasladan a la definición de las estrategias, planes, programas o proyectos sobre el área costera. La circulación y apropiación del conocimiento acumulado en los últimos años respecto al valor del ambiente, a la necesidad de pensar el Desarrollo integrado al sistema social y ambiental empieza a reflejarse en un conocimiento cada vez más apropiado por la comunidad.
En estos últimos años se desarrollaron actividades muy importantes en torno a la actualización de la planificación territorial y la reformulación de los planes urbanos vinculados al planeamiento físico de la ciudad. Las más importantes son la Agenda de Desarrollo, la reformulación del Código de Zonificación (Ordenanza 14708); el Plan de Desarrollo con financiamiento del BID y la consultoría de ADEFRANCE sobre el desarrollo del área costera (Formiga et al., 2010).
En particular la Agenda de Desarrollo, fue generada a través del trabajo de una Comisión de Desarrollo Local (Ordenanza 14127/2006) cuyos objetivos eran generar el Plan de Desarrollo Local y modificar instrumentos para el Planeamiento Físico de la ciudad. En este proceso de trabajo interinstitucional, con presencia de organismos públicos y sectores privados se aprobó un Modelo Territorial (Ordenanza N°14994/2008); y se propuso la reformulación del Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza N°14708), marco de referencia para desarrollar propuestas de modificación de las condiciones de uso del territorio en toda la ciudad.
En otro proceso paralelo iniciado en el año 2009, el municipio inicia la elaboración de un Plan de Desarrollo, con financiamiento del BID, mediante procesos de elaboración con participación interdisciplinaria, que incorporan la dimensión ambiental en todo su análisis. El trabajo hace menciones diversas para la franja costera, tanto en su diagnóstico, como en la identificación de propuestas, en función de escenarios diversos. Se propone una metodología que cruza la identificación de los “espacios verdes” a lo que denomina “Trama Verde” con la “Trama Azul” referida a los recursos hídricos. ” (Plan de Desarrollo Local).
En particular para pensar el desarrollo del área costera se realizó un convenio con Adefrance, consultora francesa especializada en proyectos de Desarrollo, con la que se firmó un acuerdo de cooperación internacional del que participan el Consorcio del Puerto de Bahía Blanca, el Puerto de Coronel Rosales, la Base Naval Puerto Belgrano, los municipios de Coronel Rosales y Bahía Blanca, las universidades locales: (Universidad Tecnológica Nacional y Universidad Nacional del Sur) y la Agencia de Promoción Urbana, con el objeto de formular un “Plan Sustentable del Área Metropolitana del Estuario de la Bahía Blanca”.
Los antecedentes anteriores dan muestra de que en las últimas experiencias hay un reconocimiento y esfuerzo por incorporar el sistema ambiental a las decisiones del planeamiento, sin embargo aún no existe un marco claro de la construcción de estos procesos. Todas las experiencias han tenido la participación de profesionales de diferentes disciplinas. Así mismo se avanza a procesos de mayor consulta. Por ser el Desarrollo mismo y la problemática ambiental resultados de acciones y tensiones diferentes representadas por diversos colectivos, sectores o actores, es importante consolidar el rol del Estado como vértice de equilibrio que asegure morigerar las fuerzas entre los “diferentes”, asegurando la preservación de los derechos de todos.
Los conflictos por la preservación y/o el acceso a los recursos naturales, no sólo se dan en poblaciones rurales, la ciudad también es un territorio donde se dirime el uso del suelo, del agua y de los servicios ambientales. La comprensión de estos procesos y las estrategias para intervenir requieren del Estado el compromiso por fortalecer la transparencia, el cumplimiento de los marcos institucionales vigentes
Sin embargo, se considera que se daría un paso importante si a partir de toda esta experiencia se incorpora a las EAE como un proceso necesario previo a la toma de decisiones en PPP generados o autorizados desde el Estado.
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POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Artículo 1. Incorporar las Evaluaciones Ambientales Estratégicas como condición previa a la definición de Planes, programas y proyectos (PPP) que puedan modificar el carácter funcional previo en el territorio del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2. La autoridad Municipal a través del Departamento Ejecutivo o el Honorable Concejo Deliberante debe solicitar que se realice un proceso de EAE en todas las acciones políticas, generadas desde el Estado que sean transformadoras de la condición original del territorio local, más allá que las mismas sean generadas en instancias jurisdiccionales u organismos de otra jurisdicción.
Artículo 3. Serán objetivos de las EAE los siguientes:
a) Ser una herramienta esencial para el planeamiento estratégico de las políticas de desarrollo sustentable.
b) Proveer un marco de referencia sobre las condiciones ambientales, sociales y económicas previas a la hora de analizar nuevas políticas, planes y programas (PPP).
c) Proveer y analizar información precisa acerca de las consecuencias ambientales de las políticas, planes y programas en el Partido de Bahía Blanca.
d) Posibilitar mecanismos de gestión y articulación ambientales en el proceso de toma de decisión de los actores políticos clave.
e) Ser una herramienta decisiva en el análisis de la repercusión de las intervenciones territoriales programadas.
f) Propender al cumplimiento de los criterios de sustentabilidad en la aplicación de políticas urbanas en áreas estratégicas.
g) Facilitar la construcción de procesos de planificación con participación informada.
h) Mejorar las condiciones de gobernanza de la ciudad asegurando que los procesos de transformación territorial se realicen en condiciones transparentes y con reaseguros institucionales.
Artículo 4. Las EAE deben incorporar las siguientes etapas:
1. Marco Ambiental Estratégico
Definición de objetivos del plan y alcance del EAE
Elaboración del documento marco de EAE
2. Definición del Modelo de Evaluación Ambiental
Elaboración de herramientas de evaluación, análisis y sistema de información ambiental.
Análisis y diagnóstico ambiental de la situación actual.
Consulta a agentes, comunicaciones
Definición de objetivos ambientales operativos
3. Evaluación Ambiental Alternativa
Elaboración de opciones y planes. Evaluación ambiental de opciones de alternativas. Estrategias de comunicación y consulta.
4. Fase de prevención, seguimiento, medidas para el monitoreo
Artículo 5. Las EAE deben ser incorporadas con carácter obligatorio a todos los procesos de planificación territorial.
Artículo 6. Las PPP originadas en otras jurisdicciones que tengan efectos transformadores sobre las condiciones funcionales de los ambientes locales del Partido de Bahía Blanca deben ser sometidas a un proceso de EAE. Sus resultados deberán ser insumos para la definición, su modificación, impulso o anulación de la propuesta original, así como de su seguimiento posterior en caso de ser aprobado.
Artículo 7. El Municipio a través de la autoridad de aplicación en el área ambiental y de planeamiento, deberá convocar a las Universidades e instituciones científicas, con el objeto de desarrollar una propuesta metodológica local para implementar los EAE. Para la definición de la metodología se seguirán los siguientes criterios:
-partir de las capacidades locales existentes: institucionales, individuales y colectivos y conocimiento existente.
-privilegiar la identificación de las estructuras funcionales del sistema ambiental y tipo de variabilidad por sobre la precisión y detalle del conocimiento cuantificable de la misma.
Artículo 8. En el ámbito del HCD se deberá implementar un Comité Auditor de los procesos EAE con participación de integrantes de: la Comisión Asesora de Medio Ambiente, el Comité de Control y Monitoreo de la Ley 12530, ONGs, organismos científicos y Universidades.
Artículo 9. El Ejecutivo Municipal y/o el HCD deben asegurar el acceso a la información generada en los procesos de EAE realizados a las PPP en el territorio del Partido de Bahía Blanca. Se deberá publicar en la web municipal todos los documentos generados tanto de los EAE realizados como de las auditorias de los mismos.
Artículo 10. De forma