Proyecto de Ordenanza
Implementando la disposición de sectores destinados a alimentos con bajo contenido de sodio en comercios de la ciudad
Expediente: HCD-450/2012
Autor: Roberto Ursino
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 10 de abril de 2012.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La propuesta de integrantes de A.PRE.S.U.H. respecto a una serie de medidas preventivas y de concientización del síndrome urémico hemolítico que podrían implementarse en nuestra ciudad,
Y CONSIDERANDO:
Que, la Asociación para la Prevención del Síndrome Urémico Hemolítico viene trabajando incansablemente desde su creación en el año 2009, en pos de la educación y difusión para la prevención de esta enfermedad
Que, la misma está integrada por familiares de pacientes, pacientes, profesionales de la salud, investigadores y personas interesadas en trabajar para la prevención del SUH
Que, además de las actividades y campañas para la prevención de este síndrome, esta Asociación trabaja en conjunto y en colaboración con organismos y profesionales que investigan esta temática y brinda contención psicológica a pacientes y familiares.
Que, el objetivo central de A.PRE.S.U.H. es hacer conocer esta enfermedad que afecta principalmente a niños menores de 5 años, y difundir las medidas de prevención de la misma.
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Que, es fundamental, aunar esfuerzos para que desde el Estado se establezcan medidas tendientes a trabajar en pos de la prevención y diagnóstico temprano del SUH, como asimismo, con una mejor calidad de vida para aquellas personas que padecen la enfermedad.
Que, como una importante medida preventiva, el 9 de septiembre de 2010, este HCD sancionó la Ordenanza Nº 15.815, por la que se regula la comercialización de la carne picada en el Partido de Bahía Blanca.
Que, el SUH deja secuelas para toda la vida en las personas que lo padecen, quienes deben controlar su alimentación en base a una dieta baja en sodio.
Que, por ello, es necesario regularizar la comercialización de estos alimentos para garantizar la accesibilidad de los pacientes a los mismos
Que, en este sentido, la propuesta de los integrantes de A.PRE.S.U.H. consiste en que, en los comercios y supermercados de nuestra ciudad, haya sectores destinados a los alimentos bajos en sodio, aptos para consumo por parte de personas que padecen este síndrome.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Los supermercados ubicados en el Partido de Bahía Blanca deberán disponer los productos con bajo contenido de sodio en góndolas o sectores diferenciados con carteleras visibles
Artículo 2º – Será obligatorio identificar estos sectores con cartelería que especifique que son alimentos aptos para personas con SUH y haciendo mención al número de Ordenanza que corresponda una vez que se promulgue la presente
Artículo 3º – Los comercios minoristas ( almacenes y mercaditos ) podrán adherir a esta norma, cumplimentando los requisitos establecidos en el artículo 1º y 2º de la presente Ordenanza
Artículo 4º – Establézcase una bonificación en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para los comercios mencionados en el artículo 1º en concepto de adhesión a la presente norma; la que será establecida en la Reglamentación de la misma
Artículo 5º – Los comercios aludidos en el artículo 3º que adhieran a la presente Ordenanza, serán beneficiados con una bonificación en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene; que será establecida en la Reglamentación de la presente norma
Artículo 6º – La Reglamentación de la presente Ordenanza estará cargo del Departamento Ejecutivo
Artículo 7º – Dé forma.-