Proyecto de Ordenanza
Habilitación de instalaciones que recepcionan garrafas con productos químicos para análisis de muestras de cargamentos portuarios.
Expediente: HCD-757/2012
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 3 de junio de 2012
PROYECTO DE RESOLUCIÒN
VISTO
La necesidad de exigir que los servicios brindados en el ámbito portuario cuenten con instalaciones que aseguren el cumplimiento de todas las medidas de seguridad vinculada a las operaciones de control
Y CONSIDERANDO
Que el pasado año hubo un accidente que costó la vida de un profesional que trabajaba para la empresa Camin Cargo manipulando muestras de productos que en mucho de los casos tienen características peligrosas o inflamables.
Que su función es certificar calidad de cargas en operaciones comerciales internacionales y que las tareas se orientan a la inspección de cargamentos compañías internacionales y de cabotaje, compañías petroleras, refinerías locales y carga en general.
Que entre los servicios realizados por estas empresas están las de proveer inspección de operaciones de carga e instalaciones, toma de muestra de productos y materias primas, control de cargamentos e inventarios, análisis de laboratorio de gran variedad de productos petroquímicos y petroleros, así como de cereales, fertilizantes, carbón, aceites, minerales, etc.
Que la actividad portuaria y el perfil de los establecimientos industriales del área las operaciones comerciales necesitan establecer acuerdos comerciales por commodities o productos similares, en que las partes acuerdan que los controles e inspección de la calidad y cantidad de los materiales objeto de la transacción deberán ser realizados por un tercero a definir entre las partes.
Que estas empresas se encargan de controlar volúmenes, especificaciones y condiciones físico-químicas de los materiales objeto de la transacción; para ello utilizan laboratorios propios o de terceros.
Que todos los laboratorios propios o de terceros deben estar certificados por el organismo correspondiente, en este caso la OPDS.
Que, en el caso que nos ocupa habrían estado cumpliendo esa función en contratos de compra venta de propano y de butano y las empresas que comercializan embarques de tales productos en Bahía Blanca son TGS y Mega.
Que, el comprador de estos hidrocarburos en Bahía Blanca es mayoritariamente Petrobrás que los utiliza para abastecer la demanda de Brasil en Gas Licuado.
Que, el procedimiento de toma de muestra de las cargas a certificar para realizar los controles analíticos es: durante la carga se toman muestras – generalmente son tres: una para el vendedor, otra para el comprador y la tercera para la compañía de control.
Que, en el caso de estos productos las muestran se toman en recipientes especiales – pequeñas garrafas con su correspondiente sistema de válvulas, que pueden precintarse – y que están diseñadas para contener el producto en condiciones herméticas. Además como los productos son gases licuados y las garrafas de cuestión no son aisladas ni se conservan a bajas temperatura, las condiciones de diseño de las garrafas contemplan la vaporización que sufrirá el gas – y el consecuente incremento de presión asociado – por el efecto de la temperatura ambiente, pero que sin embargo siempre puede existir una falla.
Que, generalmente las instalaciones de las plantas donde se almacenan las garrafas para muestras de este tipo de productos se encuentran en recintos abiertos, para asegurar se disipe el gas ante una falla en la hermeticidad del sistema.
Que, en el caso del accidente eran almacenadas las muestras en un departamento, y que esto supone un almacenamiento transitorio hasta ser enviadas por algún medio al laboratorio que las analizaría fuera de la ciudad.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1. Toda empresa dedicada a tomar muestras para certificar cargamento portuario en una operación comercial internacional o de cabotaje, deberá constituir domicilio legal en la ciudad de Bahía Blanca y habilitar las instalaciones para recepcionar, aunque sea de forma transitoria, dichas muestras.
Artículo 2. Si en sus instalaciones incluyera laboratorios los mismos deberán ser certificados por la OPDS.
Artículo 3. Esta actividad deberá instalarse en el área industrial I1 e I2, y cumplirá con todos los requisitos de seguridad de un establecimiento industrial que categorizado por la Ley 11459 tenga categoría 2 o 3 según el caso.
Artículo 4. Las empresas que requieran estos servicios de control de cargas deberán exigir que la misma cumplimente los artículos 1 y 2 de esta Ordenanza.
Artículo 5. Se implementará en la Municipalidad de Bahía Blanca un Registro de Empresas operadoras en este rubro, cuya inscripción se hará una vez lograda la habilitación correspondiente.
Artículo 6. El Registro de Empresas de verificación de calidad de cargas será compartido por la Secretaría de Economía y Hacienda y la Subsecretaría de Medio Ambiente municipal.