Proyecto de Ordenanza
Creando el Registro de Acompañantes Terapéuticos y el Registro de Cuidadores Domiciliarios en el ámbito del distrito de Bahía Blanca
Expediente: HCD-983/2014
Autor: Marisa Pignatelli
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO: La reiteración de casos de Violencia doméstica sufrida por niños, adultos y adultos mayores que necesitan asistencia personal domiciliaria y/o asistencia permanente,
Y CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) define el maltrato contra los adultos mayores como “un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona de edad, o la falta de medidas apropiadas para evitarlo, que se produce en una relación basada en la confianza”.
Que son numerosas las notas periodísticas surgidas en los últimos tiempos que ponen de manifiesto esta problemática.-
Que son considerables los pacientes geriátricos, psiquiátricos, enfermos terminales, y personas que por capacidades diferentes deban contar con asistencia constante.-
Que el aspecto del maltrato a los niños y adultos y adultos mayores, que sin salir de su ámbito de residencia, necesitan asistencia personal es al que quizá se haya prestado menos atención, en particular lo relacionado al efecto que tiene en la propia víctima.
Que la mayoría de los programas establecidos para abordar el problema del maltrato generalmente se llevan a cabo con el auspicio de los servicios sociales, los sistemas de atención de salud o los sistemas jurídicos, o conjuntamente con los programas de lucha contra la violencia familiar.
Que es vital contemplar aquellos casos en que sea necesario contar con la asistencia personal de un A. T y de un Cuidador, en particular para aquellas personas que no desean desarragairse de su vivienda y no pueden valerse con completa autonomía.-
Que el Acompañante Terapéutico puede realizar un apoyo asistencial y de promoción de la persona asistida que transita una etapa que no puede superar por sí misma, la cual tiene un tiempo de duración limitada y una modalidad definida en relación a cada caso en particular. Su labor consiste principalmente en acompañar a la persona necesitada como a su familia en su cotidianeidad previa indicación del profesional tratante, esto lo diferencia de la figura de un Cuidador por lo cual se hace necesario elaborar dos registros diferenciados una para Acompañantes terapéutico y otro para Cuidadores Domiciliarios.-
Que si bien la Asociación de Acompañantes Terapéuticos de Bahía Blanca posee un registro actualizado y estratificado (atención de niños, adultos, adultos mayores, etc.), es necesario que la población cuente con un registro público, de fácil acceso y fehaciente de Acompañantes Terapéuticos y de Cuidadores domiciliarios debidamente capacitados para la atención domiciliaria y/o asistencial y en condiciones de aptitud psicofísica adecuada para el ejercicio profesional, al cual consultar de manera sencilla y rápida en caso de verse en la necesidad de optar por los servicios.-
Que de esta manera se podrá seleccionar a la persona con el perfil más adecuado para realizar la tarea requerida.-
Por todo lo expuesto es que el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase el Registro de Acompañantes Terapéuticos y el Registro de Cuidadores Domiciliarios en el ámbito de la Ciudad de Bahía Blanca, dependiente de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca.-
ARTICULO 2º: Será función de dicha Secretaría, el control de las condiciones exigidas para el ejercicio profesional de quienes se inscriban con el fin de ejercer como acompañantes terapéuticos, al solo efecto y sin ninguna obligación más que confeccionar el registro.
ARTICULO 3º: Son requisitos para la inscripción
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Tener más de 18 años
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Ser egresada/o de institutos terciarios o haber cursado capacitación en la materia según los criterios y lineamientos de formación y éticos correspondientes a cada actividad.
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Denunciar domicilio real y constituir domicilio legal en el ámbito del distrito de Bahía Blanca.
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Los Acompañantes Terapéuticos y Cuidadores Domiciliarios que violen alguna de las disposiciones de la presente Ordenanza serán eliminados del registro sin perjuicio de las sanciones que el poder disciplinario, ejercido por la autoridad de aplicación que corresponda a cada Acompañante terapéutico o Cuidador Domiciliario determine sobre los matriculados, más allá de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda imputárseles.-
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Los registros se actualizarán anualmente y serán publicados en la página Web de la Municipalidad de Bahía Blanca.-
ARTICULO 4º: De forma