Proyecto de Resolución
Desplazamiento titular de la AGN, Dr. Leandro Despouy
Expediente: HCD-1363/2012
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 9 de octubre de 2012.-
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
La decisión de la mayoría oficialista en la Comisión Mixta Revisora de Cuentas del Congreso de la Nación, dando por terminadas las funciones del Presidente de la Auditoría General de la Nación, Leandro Despouy.
Y CONSIDERANDO:
Que, Despouy había sido designado a propuesta de la Unión Cívica Radical conforme a lo determinado por el artículo 85 de la Constitución Nacional.
Que la Auditoría General de la Nación fue creada por la Ley Nº 24.156 en el año 1992, como ente dependiente del Congreso nacional.
Que, la función principal que se le asigna a la AGN es el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial y legal, sobre la administración central, organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, entes privados de procesos de privatización, etc.
Que, la ley estableció la integración del nuevo organismo por siete auditores generales, nombrados seis de ellos por resoluciones de ambas Cámaras del Congreso, a razón de tres por cada Cámara respetando la composición política de las mismas, mientras que el séptimo auditor, que se desempeña como Presidente, debe ser designado por los Presidentes de ambas Cámaras.
Que, la reforma constitucional de 1994 incorporó a la AGN, en el artículo 85, como un organismo de asesoramiento técnico estableciendo que el examen y opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de dicho organismo, determinando además que su intervención es necesaria en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.
Que, dicha norma constitucional establece que el Presidente de la AGN “será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso” y dejó librados a una ley reglamentaria la creación y funcionamiento del organismo en cuestión.
Que dado que la ley prevista por la Constitución no fue sancionada hasta el presente, se siguieron aplicando las normas pertinentes de la ley 24.156 (artículos 116 a 127), salvo en lo que respecta a la designación del Presidente de la AGN que, por tratarse de una cláusula constitucional operativa, comenzó a aplicarse al poco tiempo de ser sancionada.
Que, la ley 24.156 estableció en ocho años, con posibilidad de reelección, el plazo de duración del mandato de los auditores, pudiendo ser removidos únicamente en caso de inconducta grave o manifiesto incumplimiento de sus deberes, por los procedimientos establecidos para su designación, es decir, por el trámite y decisión de las respectivas Cámaras.
Que, para el caso del Presidente de la AGN, el plazo de 8 años no sería aplicable dado que el mismo está sujeto a la circunstancia de que el partido que lo ha propuesto siga siendo el partido de oposición que tenga mayor número de legisladores en el Congreso
Que, si esa circunstancia cambiara en razón de que después de una elección otro partido de oposición alcance un mayor número de legisladores, éste tendría el derecho de proponer un nuevo Presidente, aunque el que estaba en funciones no hubiera cumplido los ocho años de mandato. En caso contrario, ese mandato se prolonga en tanto el partido que lo ha propuesto no decida su sustitución por otro candidato, salvo por cierto que no se haya producido antes una causal de remoción.
Que, además, si fuera así ( que el mandato hubiere finalizado en 2010 ) seguramente las Cámaras o los auditores designados por el oficialismo hubieran denunciado esta “irregular situación”, cosa que no ha sucedido, porque por supuesto, tampoco existe ninguna situación anómala o fuera de la ley.
Que, por los argumentos esgrimidos desde diferentes ámbitos( políticos, periodísticos, etc ) y que se han dado a conocer en los últimos días, y por todo lo expuesto, surge: por un lado la legitimidad de la permanencia como Presidente de la AGN del Dr Leandro Despouy; y, por otra parte, queda a las claras que esto ha sido una burda maniobra del oficialismo, en la que una vez más queda demostrado su desprecio por la institucionalidad y la intención de evitar los controles necesarios en todo sistema republicano.
POR TODO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE
1º – Solicitar a la Comisión Mixta Revisora de Cuentas del Congreso de la Nación que revea la medida recientemente aprobada por mayoría respecto al desplazamiento como Presidente de la Auditoría General de la Nación del Dr. Leandro Despouy
2º – Enviar copia a la Auditoría General de la Nación y a ambas Cámaras del Congreso Nacional