Proyecto de Resolución
Reuso de aguas residuales. Planta de Tratamiento de efluentes cloacales de la Tercera Cuenca
Expediente: HCD-1369/2012
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 10 de octubre de 2012.-
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
La necesidad de conocer y las obras para realizadas y comprometidas para mejorar el estado del funcionamiento de la Planta de Tratamiento de efluentes cloacales de la Tercera Cuenca
Y CONSIDERANDO:
Que, la Planta de la Tercera Cuenca desde su puesta de funcionamiento en 2008 ha tenido problemas incumpliendo los estándares de calidad fijados por la norma según los requerimientos del Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable fijado en la Resolución 1826/2006.
Que, como resultado de este mal funcionamiento, se cerró el Balneario Maldonado hasta que se realizaron perforaciones para el llenado de la pileta con agua dulce, dejando de utilizar el agua de mar que entraba por la compuerta.
Que según se informa en el PIM 2011 los valores de monitoreos realizados en la compuerta de ingreso de agua del Balneario siguen dando valores por arriba de los permitidos por la normativa ambiental fijada por la Autoridad del Agua (ADA) en : Enterococcus spp que superò el 95% los valores de referencia de la Resolución del ADA Nº 42/2006 (36 colonias/100ml); Escherichia coli, el valor de referencia de coniforme feclaes en agua dulce es de 126 UFC/100 ml, los recuentos obtenidos varían entre menor a 100 hasta 3100 UFC/100 ml.
Que según se informa “existe un valor medio sostenido que está indicando la constante presencia e ingreso de bacterias de origen fecal en las aguas del estuario.
Los valores informados en este período resultaron similares a los informados en el período 2010.” (pág. 51)
Que los valores de monitoreo en la salida de la Planta de la Tercera Cuenca según informa el PIM 2011 “Del análisis de los resultados fisicoquímicos y bacteriológicos en las muestras tomadas en dicha descarga, se desprende que la planta de tratamiento continúa evidenciando deficiencias en el tratamiento de los líquidos cloacales, generando estos un impacto sostenido en el tiempo sobre las aguas mas internas y vulnerables del estuario. Si bien varias veces se superaron algunos de los parámetros físico-químicos que establece la legislación vigente, es de destacar que los recuentos bacterianos superaron el límite admisible para descarga en el 100% los resultados obtenidos, con valores máximos superiores a 1100000 UFC/100 ml” (pag., 51)
Que según la descarga cloacal de la planta depuradora de la 3ra cuenca -Villa Irupé: La Resolución Nº 1826/2006 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) establece que la descarga cloacal de la planta depuradora de la 3ra cuenca debe cumplir con los límites admisibles establecidos en la Res. ADA Nº 336-2003 para descargas a cuerpo de agua superficial, dado que el cuerpo receptor de vuelco de dicha descarga es el arroyo Saladillo de García.
Que según se informa en pág 44 y 45, de los resultados fisicoquímicos y bacteriológicos obtenidos en las muestras tomadas en dicha descarga, se desprende que:
“Sobre 24 determinaciones de DQO, 4 (19%) superaron el límite admisible para descarga, mientras que los valores generales presentaron un promedio de 197 mg/l, con un máximo de 506 mg/l y un mínimo de 101 mg/l.
De las 21 determinaciones de DBO, 15 (71,4%) superaron el límite admisible para descarga, mientras que los valores generales presentaron un promedio de 87 mg/l, con un máximo de 250 mg/l y un mínimo de 38 mg/l.
Sobre 24 determinaciones de Sólidos Sedimentables en 10 minutos, 1 superó el límite admisible para descarga, con 2,5 ml/l.
De las 27 determinaciones de Coliformes fecales, el 100% superaron el límite admisible para descarga, los valores generales presentaron un promedio de 583000 UFC/100ml, con valores máximos superiores a 1100000 UFC/100ml y un mínimo de 3600 UFC/100ml. Es de destacar que el 85% de los datos presentan recuentos superiores a las 100000 UFC/100ml.
• Las determinaciones para Enterococcus spp, presentaron un promedio de 183000 UFC/100ml, con valores máximos de 700000 UFC/100ml y un mínimo menor de 100 UFC/100ml.
• Las determinaciones de E. coli, presentaron un promedio de 1400000 UFC/100ml, con valores máximos de 5900000 UFC/100ml y un mínimo menor de 100 UFC/100ml.
• Las determinaciones de Cloro libre arrojaron sobre 21 determinaciones, solo un valor detectable de 0,1 mg/l, en las restantes no se detectó la presencia de este agente bactericida y desinfectante.
• El pH presentó una baja variabilidad, con un promedio de 7,3 upH, con un valor máximo de 7,6 upH y un mínimo de 7,0 upH”
Que se ha anunciado en varias oportunidades obras para mejorar el proceso de dicha planta de tratamiento, que como se evidencia en los últimos monitoreos realizados por el CTE e informados (2011) no se manifiesta que hayan producido ninguna mejora y que por el contrario se agravan los efectos negativos a medida que se captan mas efluentes.
Que, cuando fue aprobado su inicio de funcionamiento, la OPDS le otorgó factibilidad de inicio, comprometiéndose ABSA y municipio a trabajar en proyectos de recuperación y reutilización de aguas residuales, reconociendo la necesidad de minimizar los impactos negativos de los vuelcos del efluente sobre esta área del estuario.
Que, la Planta fue ubicada en un área de gran sensibilidad del estuario por lo que hay que maximizar los esfuerzos de evitar los vuelcos.
Que la OPDS cuando le otorgó la Declaración de Impacto Ambiental lo aprobó en forma condicionada al cumplimiento de una serie de exigencias establecidas en la Res. 1826/2006 entre las que se establece:
“La firma deberá consensuar y desarrollar con la Autoridad Municipal un programa de utilización del efluente líquido tratado – que considere la eventual implementación del tratamiento terciario en la planta- como insumo de procesos en establecimientos radicados en la zona de influencia, con el objeto de no solo minimizar el uso del recurso hídrico necesario para consumo humano sino también para preservar el ecosistema de la ría tendiendo al vertido cero sobre la misma. Para ello se deberá implementar además, el proyecto de aplicación a suelo, del efluente tratado de Planta Depuradora Cloacal de la Tercera Cuenca de Bahía Blanca con implantación de especies aptas a la zona y, de persistir un efluente residual, suministrarle a éste un tratamiento terciario para uso agrícola.El presente requerimiento debe ser cumplimentado y aprobado por la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires previo la conexión de la planta con los colectores principales, remitiendo copia de los acuerdos alcanzados a esta Secretaría de Estado previo al inicio de las operaciones.”
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE
1º – Requerir al Comité Técnico Ejecutivo informe sobre cuál ha sido el resultado de la última campaña de monitoreo del 2012 en los valores controlados al ingreso del agua en la compuerta del Balneario Maldonado y de los puntos de monitoreo a la salida de la Planta de la Tercera Cuenca.
2º – Solicitar al municipio y a la empresa ABSA cumplan con lo exigido por el OPDS en su Res. 1826/2006 para permitir el funcionamiento de la Planta de Tratamiento de la Tercera Cuenca estableciendo la obligatoriedad de avanzar en la puesta en marcha del Proyecto de reutilización de aguas residuales. En referencia a este punto se requiere se remita a este HCD:
a. informe de estudios realizados
b. estado de cada proyecto
c. alternativas evaluadas y acciones directas para el cumplimiento de dicha Resolución.
3º – Enviar copia de la presente al Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, al OPDS y a la Autoridad del Agua