Proyecto de Resolución
Solicitando se convoque a las empresas de transporte público de pasajeros y se solicite dictamen a Secretaría de Legal y Técnica.
Expediente: HCD-1556/2012
Autor: Patricia Piersigilli
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 13 de noviembre de 2012.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Visto:
El proyecto de ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo solicitando aumento de tarifa del boleto de transporte público de pasajeros.
Y Considerando:
Que, además de evaluar el estudio de costos del transporte de pasajeros, el proyecto de ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo, propone la creación de dos fondos, un “Fondo de compensación” y un “Fondo para Renovación de Flota”
Que, dichos fondos se constituirán reteniendo parte del valor del boleto y se hará en la órbita de Bahía Transporte Sapem.
Que, éste bloque entiende que ni la Ordenanza Nro. 15.141 ni su estatuto social autorizan a la empresa Bahía Transporte Sapem a efectuar retención dineraria alguna de las empresas locales que operen el sistema de transporte. Lo que implicaría para éste cuerpo avalar una confiscación o ahorro forzoso sin que ésta situación sea debidamente convenida por todas las empresas en legal forma. Entendiendo que dicha operatoria refleja más un acto de derecho privado que público, en tanto que las empresas privadas de transporte público de pasajeros deben pactar en que condiciones desean, si desean dejar que parte de sus ingresos sea retenida por otra empresa (Bahía Transporte Sapem). Deben pactar cómo se conservará ese fondo a fin de que no se diluya por efecto de la inflación, y deben pactar si el mismo puede ser retirado por decisión de la empresa ante la necesidad de fondos. Prohibir el retiro de fondos propios implica una confiscación y una intromisión en la autonomía de la voluntad y una intromisión en el derecho de propiedad privada. Hechos éstos que no encuentran aval ni en la ordenanza 15.141 ni en la Ley Orgánica.
Que, el proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo se entromete en el curso normal de los manejos propios de las empresas, siendo que debieran ser las mismas empresas quienes busquen la manera de ahorrar y de invertir sus ahorros de la mejor forma que les plazca y estimen conveniente para poder renovar su flota. No existen garantías de que Bahía Sapem pueda devolver el fondo retenido, en caso, por ejemplo, de que la empresa deje la actividad y necesite de ese fondo para pagar indemnizaciones.
Que, por lo dicho, entendemos que el Fondo para renovación de Flota exige para su existencia, la debida instrumentación contractual en la que las empresas de transporte público autoricen a Bahía Transporte Sapem a efectuar una retención dineraria de los pasajes y otorguen mandato para que la misma disponga de dichos fondos. En el entendimiento de que las decisiones sobre la inversión son inherentes únicamente a los empresarios.
Que, por otro lado, resulta discutible la creación del “Fondo de compensación”. Siendo que son los mismos usuarios de transporte público quienes deben subsidiar a aquellos que deben pagar un boleto más caro. La norma podría resultar un tanto discriminatoria por cuanto quienes menos tienen deben subsidiar a otro grupo que está en las mismas condiciones. Cargar a un grupo de pasajeros a los que también les resulta difícil absorver éste aumento con la responsabilidad de colaborar con éste fondo, resulta discriminatorio e injusto. Entendemos que, si debe crearse un fondo, el mismo debe provenir de subsidios municipales con dineros provenientes de toda la comunidad y no sólo de otros usuarios de transporte público. Hay muchos bahienses que pagan tasas municipales y no usan transporte público y estarían en mejor condición para subsidiar este fondo, que solamente un pequeño grupo de usuarios que ya ven su vida complicada con el aumento que se avecina
Que, también desde un punto de vista legal, Bahía Transporte Sapem no se encuentra autorizada ni por su Ordenanza constitutiva ni por su estatuto, ni por la Ley Orgánica para realizar ésta retención y administrar estos fondos a menos que exista consentimiento expreso de las partes involucradas..
Que, por lo expuesto, y mas allá del resultado de la discusión que pueda surgir dentro del cuerpo deliberativo respecto del valor a asignar al boleto de transporte público, existen dudas respecto a las potestades que el proyecto de ordenanza presentado por el Ejecutivo otorga a la Empresa Bahía Transporte Sapem para retener y disponer de fondos de terceros sin su previo consentimiento, y sin que exista un marco legal que avale esta facultad.
Por todo ello, y en ejercicio de sus facultades, el Honorable Cconcejo Deliberante
RESUELVE
Artículo Primero: Invitar a los propietarios o representantes legales de las empresas de transporte público de pasajeros para que expongan ante éste cuerpo su opinión respecto de los arts. 3 y 4 del proyecto de ordenanza presentado por el D.E. referido a la actualización de la tarifa de servicio público de pasajeros.
Artículo Segundo: Remitir el presente a la Secretaría de Legal y Técnica a fin de que dictamine: 1- Si Bahía Transporte Sapem está facultada para efectuar esta retención y disposición de dinero de terceros empresarios de transporte público en la forma en que se expresa el proyecto de ordenanza del D.E., sin previo consentimiento de las mismas y sin poder recuperar dichos fondos si así lo decidieren.
2- Si la ordenanza presentada por Departametno Ejecutivo es compatible con los art. N° 91, 125 inc. 12 , y Art. N° 11 inc. 7 del anexo I y II del Pliego de Bases y Licitacion de Transpote Publico de Pasajeros.
Artículo Tercero: De forma.