Proyecto de Ordenanza
Incorporando empresas al área de control ambiental de la Ley Nro. 12.530
Expediente: HCD-1553/2012
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 9 de noviembre de 2012.-
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1: Incorpórese al Programa de Monitoreo Ambiental (PIM) a todas las empresas de tercera categoría según la clasificación de la Ley 11.459, en su artículo 15, que se localizan en el área de control ambiental de la Ley 12.530.
Artículo 2: Con el objeto de determinar las industrias a controlar, limítese el área objeto de aplicación de la Ley 12.530, la que quedará comprendida entre la línea de costa y la zona de faja logística fijada por Ordenanza 16.648 incluida, desde General Cerri hasta Ingeniero White. Por vía reglamentaria se deberá determinar catastralmente dicha zona.
Artículo 3: Toda industria localizada en el área definida por el artículo 2 deberá inscribirse en el registro de industrias con la obligación a pagar la Tasa Ambiental establecida por la Ordenanza Fiscal vigente.
Artículo 4: La tasa ambiental de cada industria, se calculará en función del nivel de complejidad ambiental establecido por la Ordenanza Impositiva vigente.
FUNDAMENTOS
El sistema de gestión de monitoreo ambiental del área industrial portuaria es uno de los sectores con mayor dinamismo, por lo que sufre modificaciones en forma continua tanto en su infraestructura como en nuevas localizaciones de empresas.
La concentración de industrias de complejidad ambiental mayor, tanto por la ubicación del polo químico, petroquímico y agroquímicas, así como por la presencia de otras industrias, demanda la permanente actualización del padrón de industrias que deben ser controladas para cumplir con los objetivos fijados por la ley 12.530 cuyo objetivo es preservar la calidad ambiental del área.
Por lo tanto es necesario establecer una actualización de las industrias comprendidas por la Ley 11.459 u otras leyes nacionales o provinciales que autoricen emprendimientos productivos, cuyos efectos puedan potencialmente afectar el área circundante y que se incorporan en el área portuaria industrial, objeto de control y monitoreo ambiental establecido por la Ley 12530.
Se propone en este sentido, definir el área de aplicación de la ley 12.530 para evitar margen de incertidumbre respecto a las que están o no en el sistema, delimitando una franja costera que abarque desde el área de la faja logística desde el sector de General Cerri hasta (IL y S2) (Ordenanza 16648).
La sustentabilidad del área y la preservación de la calidad de vida de la población dependen del control y monitoreo ambiental. Ese sector funciona como cuerpo receptor sobre el que se descargan todos los contaminantes por diferentes medios de transporte (aire, agua, acciones antrópicas) es el estuario de Bahía Blanca.
En función de la evolución del sistema de control del CTE, convenios vigentes con otros organismos de control como el ADA permiten trabajar en dirección de uniformar criterios de inclusión de industrias al sistema para el cumplimiento estricto de la ley 12530, en especial todas las que localizadas en el sector, sean de tercera categoría según la clasificación que se establece por ley 11459 artículo 15.
Cabe destacar que el criterio del sistema está basado no en una perspectiva recaudatoria, ni desde el principio contamina-paga, sino que la tasa ambiental es el costo del control ambiental que resulta de la complejidad de cada una de las industrias.