Proyecto de Resolución
Solicitando al Gobernador la disminución del porcentaje de Revaluación de los Inmuebles Rurales y del porcentaje de aumento de la alícuota General de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y a los Sellos.
Expediente: HCD-1526/2012
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 6 de noviembre de 2012
PROYECTO DE RESOLUCION
Visto:
La ley N° 14.357 sancionada por la legislatura provincial que introduce la modificación de distintas alícuotas impositivas y el revaluó de la valuación fiscal de los Inmuebles Rurales para la provincia de Buenos Aires; y
Considerando:
Que el pasado 12 de junio el Concejo Deliberante de Adolfo Alsina sancionó la Resolución Nº 9/2012 a la que adhirieron posteriormente varios municipios de la Sexta Sección electoral, como Tornquist, Puan, Saavedra, Pringles, Guaminí, Villarino, y otros se encuentran tramitando los proyectos, por lo que si bien este cuerpo ya se ha expresado al respecto, se considera pertinente sumarse al rechazo de la ley provincial en los mismos términos que lo vienen haciendo los municipios vecinos.
Que la mencionada ley eleva en muchos casos a más del 1.300% las valuaciones fiscales de los Inmuebles Rurales en la Provincia de Buenos Aires, lo que impacta negativamente sobre los pequeños y medianos productores rurales, agravando la situación económico-financiera que ellos atraviesan.
Que, por la aplicación de la ley Nº 14.357 los productores rurales sufren una mayor presión impositiva porque el revalúo no sólo impacta en el Inmobiliario Rural sino que aumenta en forma automática los tributos nacionales de Bienes Personales y Ganancias que se calculan sobre el valor de los campos.
Que el revalúo previsto en la ley redundará en una incremento ficticio del capital de los contribuyentes, ya que en términos reales no han experimentado un incremento de sus riquezas -al no ser el fin de la actividad agropecuaria la comercialización de inmuebles rurales-, y sí, la comercialización del producido de las diferentes actividades productivas, cuyos valores de comercialización no vienen acompañando en igual medida al constante aumento del nivel general de precios de los insumos/costos/salarios, que se registran en nuestro país desde hace ya varios años.
Que el partido de Bahía Blanca –al igual que los partidos de la región- se encuentra incluido en la Ley N°13.647 “Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense” la que expone, en su Artículo 3º, que la región integrada por 12 distritos del Sudoeste Bonaerense es considerada por naturaleza sub-húmeda seca, semiárida y arida. Tal situación determina una diferencia notoria de productividad con respecto al resto de los partidos de la provincia de Buenos Aires, derivada de las condiciones climáticas adversas y la desertificación del suelo.
Que para la creación del “Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense” se tuvieron en cuenta las características particulares de la economía de la región, caracterizada por la existencia de establecimientos productivos que presentan problemáticas comunes, basadas en las similitudes climáticas y edafológicas que imprimen al territorio un perfil productivo diferenciado al del resto de la provincia de Buenos Aires.
Que en el caso de nuestra región la falta de lluvias ha incrementado el traslado de hacienda, la liquidación y la mortandad, en particular de vacas de cría. Desde el año 2005 se evidencia una caída sostenida en el stock bovino, el destino a faena de un importante número de hembras y el envejecimiento de los rodeos como consecuencia de la sequía y las políticas implementadas por el Gobierno sobre la cadena de la carne vacuna. Todo ello ha impactado negativamente en la actividad ganadera y ha condicionado la productividad del sector.
Que tal como ha quedado demostrado en las campañas de vacunación contra la fiebre aftosa, se observa año tras año una importante reducción del stock de madres lo que sumado a la situación descripta, condicionará la evolución del sector ganadero a mediano plazo pues la pérdida de cabezas afectará negativamente la economía regional para los próximos años.
Que debido a las malas condiciones climatológicas, en especial por la falta de lluvias, el gobierno provincial viene declarando a la zona indicada, desde hace más de una década, en “Emergencia y/o Desastre Agropecuario”.
Que el pasado 21 de marzo la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la provincia de Buenos Aires (CEDABA), luego de analizar los informes agroclimáticos de cada uno de los partidos y evaluar el grado de afectación de sus parcelas rurales por diversos fenómenos climáticos, resolvió establecer el estado de Desastre Agropecuario para las parcelas rurales afectadas por sequía del partido de Bahía Blanca, por el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio del corriente año.
Que, por su parte, la ley Nº 10.390 de Emergencia Agropecuaria –y sus modificatorias- en su artículo 10º establece una serie de medidas de orden crediticio, impositivo, social y de obras públicas. Por ejemplo, en lo que respecta a cuestiones de carácter crediticio, la norma establece, entre otras cuestiones, que el Banco de la Provincia de Buenos Aires otorgará esperas y renovaciones a pedido de los interesados de las obligaciones pendientes y por los plazos acordes con los recursos e ingresos de cada productor. Asimismo, suspenderá hasta ciento ochenta (180) días, después de finalizado el período de desastre, la iniciación de juicios por cobros de acreencias (…) y otorgará créditos especiales que permitan lograr la continuidad de las actividades y el recupero de las economías de los productores, comerciantes e industriales afectados y el mantenimiento de su personal estable.
Que, en tanto, en lo referente a cuestiones impositivas, establece la prórroga de vencimiento y el pago de los Impuestos y Tasas provinciales que graven las zonas afectadas, cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria; la exención total o parcial de impuestos y tasas provinciales en los Partidos declarados de desastre; y la suspensión de hasta ciento ochenta (180) días después de finalizado el período de emergencia desastre, la iniciación de ejecuciones fiscales por vías de apremio, para el cobro de los impuestos o tasas adeudadas por los contribuyentes comprendidos en la ley.
Que, por lo antedicho, no se entiende la decisión adoptada por el Gobierno Provincial de impulsar la ley por la que modifican distintas alícuotas impositivas y se aplica un revaluó a la valuación fiscal de los Inmuebles Rurales para la provincia de Buenos Aires, en especial para el partido de Bahía Blanca y los de la sexta sección electoral, que se encuentran alcanzados por la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.
Que la ley 13.647 “Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense” prevé entre otros aspectos en su art. 5°: “impulsar y promover las acciones necesarias y tendientes al desarrollo de los sistemas de producción y de sus cadenas de valor, sobre bases de sustentabilidad social y económica, describiendo para ello las políticas y acciones de fomento de naturaleza tecnológica, productiva, financiera, Impositivas, de educación y capacitación, de extensión y de difusión, y todas otras políticas y acciones que considere conducentes”.
Que el pasado 7 de junio este Concejo Deliberante sancionó una Resolución por la que expresó su rechazo a la decisión del Gobierno Provincial de aumentar los Impuestos a los Ingresos Brutos, Sellos e Inmobiliario Rural a la vez que solicitó al Intendente Municipal gestione ante el Sr. gobernador la no aplicación de la suba en los impuestos mencionados para los productores del Partido de Bahía Blanca y su zona de influencia.
Que, tal como expresa la Resolución Nº 9/2012 aprobada por el Concejo Deliberante de Adolfo Alsina, “nuestra zona no escapa a la general de la ley Nacional, en lo que respecta a la falta de actualización tanto de los mínimos Exentos del Impuesto a los Bienes Personales; del Activo Exento en el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, a la falta de actualización de la Ganancia No Imponible y Deducciones del impuesto a las Ganancias; siendo que en los últimos 5 años el aumento del nivel general de los precios es superior al 130%, no siendo acompañando ello con la actualización de lo antes expuesto.
Que, claramente, la intención de esta fuerte suba es cubrir el déficit fiscal de las cuentas públicas de la Provincia; consecuencia directa de políticas erróneas de ingresos y gastos y de la falta de pago de la coparticipación que le corresponde a la Provincia por parte del Gobierno Nacional
Que, en lugar de aplicar estas medidas que no hacen más que profundizar la difícil situación que atraviesan los productores rurales y que en la mayoría de los casos exceden la capacidad de pago de los mismos; lo que debiera hacer el Gobierno Provincial es exigir al Gobierno Nacional los fondos coparticipables que por Ley le corresponden a la Provincia de Buenos Aires y que el Poder Ejecutivo no hace efectiva.
Que, tal como se ha expuesto, y habiéndose declarado además la emergencia y/o desastre agropecuario en la zona de influencia del Partido de Bahía Blanca, es necesario que los intendentes municipales asuman un rol activo en la defensa de los intereses de los productores de la región.
Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante sanciona con fuerza de
RESOLUCION
Primero: Solicitar al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Dn. Daniel Osvaldo Scioli, considere la necesidad de la disminución de un setenta y cinco por ciento (75%) del porcentaje de Revaluación de los Inmuebles Rurales para las zonas incluidas dentro de la Ley 13.647 “Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense”.
Segundo: Solicitar la disminución en un setenta y cinco por ciento (75%) del porcentaje de aumento de la alícuota General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto a los Sellos para las zonas incluidas dentro de la ley 13.647.
Tercero: Requerir a los diferentes actores, arbitren las medidas necesarias para gestionar ante el Gobierno Nacional:
a) Elevar el Mínimo No Imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales como mínimo en un cien por ciento (100%);
b) elevar como mínimo en un cien por ciento (100%) el Activo exento (art. 3 inc. J – Ley 25.063) del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta;
c) elevar como mínimo en los mismos porcentajes (100%) la Ganancia No Imponible y las Deducciones del Impuesto a las Ganancias;
d) gestionen la posibilidad de actualizar elevando los importes en pesos de las Ganancias Netas Imponibles Acumuladas del art. 90 (Tasas del impuesto para las personas de existencia visible y sucesiones indivisas) de la Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias;
e) gestionen la factibilidad de disminuir en un ochenta por ciento (80%) la alícuota fija del Impuesto a los Bienes Personales tendientes a gravar la Tenencia de Acciones o Participaciones en el Capital de Sociedades (Ley 23.966 art. a cont. Art. 25).
Cuarto: Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Nación Argentina, a la Honorable Cámara de Diputados y de Senadores de la Nación, a la Honorable Cámara de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que evalúen y gestionen lo solicitado.
Quinto: Remitir copia de la presente a los Intendentes y a los H. Concejos Deliberantes de los Distritos de Adolfo Alsina, Guaminí, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist y Villarino.