Proyecto de Ordenanza
Modificando Ordenanza 12.037, que reglamenta el servicio de contenedores
Expediente: HCD-1701/2012
Autor: Patricia Piersigilli
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 12 de diciembre de 2012.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La preocupación que genera en la comunidad la frecuencia con que se producen accidentes fatales en la vía pública ocasionados por la presencia de contenedores,
Y CONSIDERANDO:
Que, ha aumentado el uso de los contenedores en la vía pública en nuestra ciudad.
Que, este servicio está reglamentado por la ordenanza 12.037, pero los accidentes ocasionados recientemente que tuvieron como protagonistas en su mayoría a motociclistas y ciclistas, que han padecido lesiones severas y fatales en algunos casos, amerita que se actualice la legislación vigente.
Que, por otro lado, la extensión del horario comercial y del movimiento propio de la actividad de la ciudad, como así también la inminente implementación del Plan de Movilidad Sustentable que modifica el mapa de calles en la que está permitido el estacionamiento, amerita que también se adecúen los horarios de colocación y retiro de contenedores en áreas céntricas, como también su debida señalización y alertas.
Que, desde este HCD se tiene como antecedente de trabajo en el tema el proyecto Nro. 925/10 que fuera presentado por la concejal Rivas Godio, del cual consideramos oportuno retomar algunos conceptos.
POR TODO LO EXPUESTO, EL H.C.D. EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifíquese la ordenanza 12.037, en su artículo 5to, inciso b) el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º b) En las zonas prohibidas del microcentro y del resto de la ciudad, con autorización especial otorgada, según determine la reglamentación de la presente ordenanza, los contenedores deberán ser colocados y retirados durante la noche de 20:00 a 7:00 horas en invierno y de 21:00 a 6:00 horas en verano.
Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 6to, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º.- Estos contenedores tendrán un ancho máximo de un metro y ochenta y cinco centímetros (1,85 m), más 15 centímetros (0,15 m.) para pivotes de enganche. Deberá ubicarse únicamente sobre la calzada en un todo de acuerdo a lo establecido por el Código de Tránsito local para el estacionamiento de automóviles, con su lado mayor paralelo al cordón de la vereda. Como medida primaria de seguridad vial, un tercio superior del contenedor debe estar pintado con una pintura fluorescente en todo su contorno y en la parte superior de su ancho, en las esquinas y en el centro contará con bandas reflectivas rojas y blancas, grado diamante de 75 mm x 50 cm, Homologación I. 3952/5. Deberá colocarse en un lugar visible el número del contenedor y los datos de la empresa, en los que debe incluirse como obligatorio, el número de teléfono. En caso de autorizarse la colocación de un contenedor en vía pública del microcentro en las que esté prohibido estacionar en ambas aceras, el mismo deberá contar con señalización adecuada a través de carteles indicativos pintados con pintura fluorescente colocados 30 metros anteriores y posteriores que prevengan al usuario de la vía pública de la existencia de un contenedor en la acera.
En ningún lugar de la ciudad podrán ser colocados a menos de 15 metros de la esquina, si la calle transveral próxima es mano que habilita el giro hacia la arteria en la que se encuentra el contenedor.
Será responsabilidad de la empresa, mantener en perfectas condiciones de visibilidad y reflexión la señalización de ambos laterales del contenedor y de los carteles indicativos de alerta.
Artículo 3º – Comuníquese a las empresas prestatarias de servicios.
Artículo 4º – Comuníquese al DE a sus efectos.-