Proyecto de Resolución
Manifestando beneplácito por la promulgación de la ley 26.791 que modifica al art.80 del Código Penal.
Expediente: HCD-1736/2012
Autor: Patricia Piersigilli
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 16 de diciembre de 2012.-
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
La promulgación de la ley 26.791 que modifica el art. 80 del Código Penal e incorpora la figura del femicidio en la legislación Penal de la Argentina
Y CONSIDERANDO:
Que, la Ley 26.791 fue sancionada el 14 de noviembre de 2012; y recientemente promulgada el día 11 de Diciembre de 2012.
Que, en su texto reza:
“El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Sustitúyense los incisos 1º y 4° del artículo 80 del Código Penal que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1°. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
4°. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
ARTICULO 2° — Incorpóranse como incisos 11 y 12 del artículo 80 del Código Penal los siguientes textos:
11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 80 in fine del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.
Que este Bloque tiene ya fijada una postura en este sentido, pronunciándose desde tiempo atrás a favor de la modificación al Código Penal, en concordancia con los legisladores de la UCR que han trabajado arduamente para lograr la incorporación al Código Penal de los delitos en los que media la violencia de género y la discriminación.
Que, en consecuencia recibimos con beneplácito la promulgación de la ley 26.791.
Que, la iniciativa de reforma contó con un respaldo ampliamente mayoritario de los legisladores nacionales y constituye un reclamo que venían llevando adelante numerosas organizaciones de la sociedad civil desde largo tiempo atrás.
Que, esta modificación establece agravantes que podrían llevar a penas máximas de prisión o reclusión perpetua a los homicidios considerados en razón de violencia de género; lo que implica un avance en materia legislativa respecto de este flagelo con el que convive la sociedad argentina.
Que, no obstante ello, es necesaria la realización de acciones preventivas desde el Estado, tanto desde la difusión y educación, como así también desde la contención de las víctimas.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE
PRIMERO: Expresar el beneplácito del Honorable Concejo de Bahía Blanca por la promulgación de la ley 26.761 que modifica el artículo 80 del Código Penal, a través de la cual se incorpora la figura del femicidio.
SEGUNDO: Comuníquese al DE a sus efectos.-