Proyecto de Resolución
Solicitando al Sr. Intendente Municipal la derogación del Decreto 040/2013
Expediente: HCD-160/2013
Autor: Patricia Piersigilli
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 15 de febrero de 2013.-
PROYECTO DE RESOLUCION
Visto:
El Decreto Nro. 040/2013 de la Municipalidad de Bahía Blanca, que textualmente dice:
“Visto la necesidad de implementar en el Partido de Bahía Blanca nuevos parámetros que tiendan a regular los distintos programas de viviendas y terrenos como así también a las ayudas sociales, sean estos promovidos tanto por el Municipio, y/o por el estado Provincial o Nacional; como así también cualquier otra vinculación que se preste en el ámbito municipal o en otros estamentos y órdenes del estado, y;
CONSIDERANDO:
Que tanto los planes de vivienda o terreno como las ayudas sociales, se encuentran destinados a aquellas familias que carecen de los medios económicos para acceder por sí a cubrir distintas necesidades en materia habitacional, alimentaria, etc.
Que en virtud de los acontecimientos sucedidos durante los últimos días en nuestra ciudad con la ocupación indebida de complejos habitacionales pertenecientes a Planes Federales, y teniendo en cuenta que en nuestra ciudad sucesos similares se han venido registrando en otras oportunidades, resulta necesario que la Municipalidad tome la debida intervención e implemente nuevas medidas en torno a tales situaciones.
Que las prácticas usurpatorias se han transformado en un medio de presión social para el acceso a la vivienda en perjuicio de otros ciudadanos que también poseen necesidades habitacionales insatisfechas, pero que han respetado las formas legales para el acceso a la vivienda social.
Que en razón de ello se ha tornado indispensable que con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso de tales planes para todos los ciudadanos, y a fin de desalentar a aquellas personas con pretensiones de realizar acciones de ocupación irregular de inmuebles, que se tomen las medidas correspondientes ante aquellos que hayan materializado alguna intención de ocupar terrenos y/o viviendas.
Que ante esos casos y sin perjuicio de las medidas legales que se arbitren en cada caso, se deben fijar nuevos criterios en la selección de beneficiarios de programas de tierras y viviendas como así también de planes y ayudas sociales, y que tal medida abarque asimismo cualquier otra vinculación que se preste desde el ámbito municipal, provincial y nacional, cuyos criterios además permitan adecuar la asistencia que se brinde sobre aquellas personas donde el Municipio tenga constancia de su participación de tales hechos, pudiendo ser apartadas de las prestaciones que pudieren estar recibiendo de la Municipalidad, o que podrían obtener a futuro.
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;
D E C R E T A
ARTICULO 1º)-Establecer que toda persona que participe de acciones de ocupación indebida de algún inmueble en el ámbito público o privado, será excluido como beneficiario de cualquier plan de vivienda o tierra Municipal, Provincial o Nacional que tenga lugar en el Partido de Bahía Blanca, y que será excluido como beneficiario para percibir o acceder a beneficios de características sociales, aún cuando se trate de un beneficio existente o que pudiera existir a futuro, medida que también incluirá toda prestación o vinculación que se brinde en el ámbito Municipal, Provincial y Nacional incluyendo las del tipo laboral; bastando para tal exclusión la existencia de acreditación por parte de la Municipalidad de Bahía Blanca de la participación del involucrado en tales hechos.-
ARTÍCULO 2º)- En todos los casos la exclusión o no admisión como beneficiario del programa social que posea o del que pretenda ser adjudicado o de la vinculación en el ámbito municipal, provincial y nacional que tenga o pudiere tener la persona, deberá ser dictado por acto administrativo pertinente.-
ARTÍCULO 3º)- Déjase establecido que toda persona que a la fecha del presente Decreto se encuentre bajo las causales establecidas en el Artículo 1°), deberá proceder al desalojo del inmueble que se encuentra ocupando en un plazo que no podrá exceder de las setenta y dos (72) horas de publicado el presente, bajo apercibimiento de quedar excluida de los beneficios que se describen en el citado artículo 1°).
ARTÍCULO 4º)- La Municipalidad de Bahía Blanca podrá arbitrar los mecanismos correspondientes pudiendo articular con otros organismos del estado provincial y nacional las medidas pertinentes a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 5º- La Secretaría de Obras y Servicios Públicos a través de la Subdirección de Tierras, llevará un Registro de las personas que hayan incurrido en las acciones de ocupación indebida de inmuebles que establece el artículo 1°) del presente.-
ARTÍCULO 6º)-Cúmplase, publíquese, dése al R.O. Y al Decreto N|474/90, tomen nota Dirección de Promoción Social, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Departamento Vivienda, Subdirección de Tierras, Secretaría de Gobierno, Dirección de Empleo Municipal, Subdirección de Capital Humano, Secretaría de Economía y Hacienda, y demás dependencias que correspondan, hecho: RESERVESE.-
Que, del texto transcripto surgen normas imperativas reguladoras de orden municipal que se encuentran en franca contradicción con la normativa legal de mayor jerarquía vigente en nuestro país.
Que, en virtud de los hechos sucedidos respecto de las usurpaciones que se relatan en los considerandos del decreto 040/2013, el estado municipal se arroga facultades punitivas que ni la Ley Orgánica de las Municipalidades ni los fundamentos de creación de los distintos programas sociales provinciales y nacionales que se ofrecen en la ciudad de Bahía Blanca le confieren. Mal puede un municipio hacer uso discrecional del poder del estado para generar premios o castigos frente al grupo poblacional de mayor vulnerabilidad; estado cuya única función otorgada por los distintos cuerpos legales es la de proteger.
Que, entendemos que la usurpación es un delito tipificado penalmente, por lo que solo los fueros judiciales son los encargados de iniciar un debido proceso por dicha causa y de emitir una sentencia condenatoria si así lo estimare necesario el juez interviniente, con el reconocimiento del derecho a defensa que todo debido proceso confiere. Por ello, entendemos que mal puede el Departamento Ejecutivo local arrogarse la facultad de realizar un registro de usurpadores de viviendas públicas o privadas, registro realizado por funcionarios municipales -empleados dependientes del mismo órgano que se arroga la facultad de punir- aplicando el castigo de imposibilitar todo tipo de ayuda social presente o futura y evitar el acceso a una vivienda digna a través de los sorteos que se realicen de planes de vivienda o de acceso a terrenos. En resumen, no se puede ser fiscal, juez y defensor a la vez. Esto es lo que se vislumbra a simple vista, ante un estado municipal que registra, quita beneficios a los registrados y a la vez tiene la función primordial de dar protección integral a este mismo grupo poblacional registrado. No se puede eludir todo tipo derecho de defensa a quien se intenta punir. Lo que evidencia, que claramente el órgano jurisdiccional no es el adecuado si seguimos los principios generales del derecho.
Que, por otro lado, encontramos franca contradicción de este decreto 040/2013 con la Ley 26.061 y la Ley Provincial 13.298 de Protección Integral de los Derechos de los niños y adolescentes. De manera lisa y llana, el Decreto 040/2013 faculta al municipio para “establecer que toda persona que participe de acciones de ocupación indebida de algún inmueble en el ámbito público o privado, será excluido como beneficiario de cualquier plan de vivienda o tierra Municipal, Provincial o Nacional que tenga lugar en el Partido de Bahía Blanca, y que será excluido como beneficiario para percibir o acceder a beneficios de características sociales, aún cuando se trate de un beneficio existente o que pudiera existir a futuro, medida que también incluirá toda prestación o vinculación que se brinde en el ámbito Municipal, Provincial y Nacional incluyendo las del tipo laboral; bastando para tal exclusión la existencia de acreditación por parte de la Municipalidad de Bahía Blanca de la participación del involucrado en tales hechos.-“. La Ley 13.298 establece un sistema integral de protección para la familia. La esencia de éste cuerpo legal es lograr que los niños puedan permanecer junto a su grupo familiar en condiciones dignas teniendo como premisa el interés superior del niño. Uno de los pilares que sostienen el sistema integral de protección es la oferta de programas sociales que debe proponer el estado a través de sus servicios locales de protección. Estos programas son para los niños, pero por cuestiones de público conocimiento casi siempre se otorgan a mayores de edad, es decir a los representantes legales de los niños que terminan siendo los destinatarios en representación por contar con la capacidad legal requerida. El Decreto 040/2013 que aquí cuestionamos no contempla excepción alguna en función lo normado por la Ley 13.298. Vale decir que los hijos, cuyos padres se encuentren registrados conforme lo indica el art. 5 del Decreto 040/2013 padecerán las consecuencias y penalidades establecidas en el art. 1 del Decreto 040/2013, siendo entonces para éstos niños imposible de aplicar la Ley 13.298.
Que, tampoco tenemos la certeza de que al momento de ordenarse los desalojos en los predios ocupados en nuestra ciudad, se haya dado cumplimiento con la circular 452/10 dictada por la jefa de los fiscales penales que dictamina que el Ministerio Público Fiscal debe participar en los procesos de desalojos ante delitos de usurpación de propiedad con el objetivo de garantizar la tutela y defensa de los derechos de los niños establecidos en la normativa legal vigente y en los pactos internaciones a los que el Estado argentino adhirió y tienen rango constitucional. Esto implica que los fiscales penales y defensores oficiales que tomen parte en los procesos vinculados con la posible comisión de delitos de usurpación de propiedad en los que se dispongan medidas de reintegro del inmueble que puedan afectar los derechos o intereses de personas menores de edad deberán dar parte a la Asesoría de Incapaces y a los defensores juveniles.
Según establece la ley, la función de la Asesoría es “peticionar en nombre de los incapaces, por propia iniciativa, cuando carezcan de representantes” y “resulte necesario para impedir la frustración de los derechos a la vida, salud, identidad y de ser oidos por el juez de la causa”.
En la práctica esta medida no evita el desalojo, sino que abre una instancia superadora para que los niños tengan derecho a defensa y que se le dé intervención a los municipios y a la Provincia para que encuentren una solución habitacional ante la ejecución de la medida de desalojo.
Distintas fuentes consultadas explicaron que “debe quedar en claro que no se trata de derogar el derecho a la propiedad sino de, ante un escenario de choque de intereses entre el privado y el de los niños, se dará prioridad a los más débiles que son los niños y luego se hará la restitución de la propiedad”.
Que, entre los fundamentos de la resolución, la Procuradora Falbo tuvo en cuenta una vasta bibliografía sobre derecho internacional, derechos humanos y pactos económicos, sociales y culturales.
Este dictamen salió a la luz tras el violento desalojo que el 30 de abril último sufrieron 50 vecinos de Gorina y del procedimiento similar que a principio de junio pasado se iba a realizar en Arturo Segui pero que fue frenado por una medida de no innovar dictada por la justicia local. Tras varios trámites judiciales y un pedido de juicio político al juez penal César Melazo, las familias fueron ubicadas en Melchor Romero. Este proceso relatado indica y marca claramente cuál es la función de protección integral que las leyes vigentes le marcan a los municipios en materia de Niñez, municipio que además es el órgano administrativo y la autoridad de aplicación local del Sistema de Protección Integral prescripto por la ley 13.298 y que debe intervenir complementariamente ya la par de las actuaciones judiciales que se practiquen.
Que, por otro lado, el Decreto 040/2013 también se encuentra en franca contradicción con la Ley Provincial 13.956 que crea el Programa de Asistencia Integral para Personas en Situación de Calle, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. De cuyo texto surge: ARTICULO 2°: Serán consideradas personas en situación de calle, aquéllas que carecen de residencia, pernoctando diariamente a la intemperie y/o que se encuentran en una situación socio-familiar vulnerable, sin ingresos, ni trabajo y, en situación de exclusión social. ARTICULO 3°: Serán objetivos esenciales del programa creado por la presente Ley, la localización, empadronamiento, asistencia médica y alimentaria, y habitacional transitoria, para las personas de todas las edades y sexo, en situación de calle logrando su reinserción social. ARTICULO 4°: Serán funciones del presente programa:
a) Brindar asistencia médica inmediata y ambulatoria.
b) Detectar casos de adicciones.
c) Generar espacios físicos adecuados para brindar alojamientos temporarios.
d) Realizar tratamientos de nutrición.
e) Fomentar convenios con empresas y organismos públicos y privados con amplia sensibilidad social, en pos de facilitar la implementación del presente programa.
f) Fomentar la participación ciudadana a través del voluntariado social.
g) Promover y difundir los derechos sociales, civiles y políticos de la población, a través de campañas informativas.
Que, la Ley 13.956 se encuentra debidamente reglamentada y que por convenio es de aplicación en nuestra ciudad. La misma no ha sido debidamente aplicada para poder dar solución a las personas que luego de desalojar voluntaria y pacíficamente el predio ocupado siguen en situación de calle. Vale aclarar también que en ninguna de las leyes provinciales y nacionales que rigen en nuestro territorio también, se observa que las personas en situación de vulnerabilidad social puedan ser pasibles de reprimendas, condenables o excluídas de beneficio alguno por conductas que no resulten agradables para sus gobernantes. Los parámetros de ponderación para poder acceder a los programas son básicamente objetivos y reveladores de una necesidad que amerita la obtención de un derecho. No se ponderan conductas ni prontuarios, esto es así justamente, porque quienes se encuentran en situación de exclusión social deben ser asistidos por el estado para poder tener la posibilidad de dar un salto de la marginalidad en la que viven e intentar la inserción social.
Que, por todo lo expuesto, consideramos que el Decreto 040/2013 no se ajusta a derecho, que se contrapone a normas de jerarquía nacional y provincial que han sido inspiradas dentro del orden constitucional y del derecho internacional vigente. Por ello, solicitamos al D.E. la urgente derogación del Decreto 040/2013 a fin de que nuestra ciudad se ajuste a las formas institucionales vigentes.
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades,
RESUELVE
Artículo Primero: Solicitar al Señor Intendente la urgente derogación del Decreto 040/2013 por considerar que el mismo impide la normal implementación de leyes de mayor jerarquía dentro del Partido de Bahía Blanca.
Articulo Segundo: Solicitar al Sr. Intendente que tome intervención a través de las vías que considere pertinentes para garantizar la transparencia, legalidad y normal desarrollo de los programas sociales nacionales, provinciales y municipales para todos los ciudadanos.
Articulo Tercero: Gírese Copia a la Asesoría General de Gobierno y a la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires y a CASACIDN a fin de que dictaminen.
Articulo Cuarto: De forma.
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