Proyecto de Ordenanza
Regulación de contrataciones para explotación de actividades lucrativas en ámbitos municipales de recreación y esparcimiento.
Expediente: HCD-232/2013
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
Visto:
La necesidad de regular las condiciones en que se realizan las contrataciones destinadas a explotar bienes municipales.
Que existen espacios públicos de dominio municipal cuyas explotaciones se ceden a personas físicas o jurídicas, no existiendo una normativa que regule en forma concreta el procedimiento al que deben someterse dichas contrataciones a fin de garantizar un trato equitativo a los potenciales concesionarios. .
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: Los concesionarios o explotadores de actividades lucrativas cuyas tareas se realicen en ámbitos de recreación y esparcimiento haciendo uso de infraestructura municipal o de espacios públicos municipales, quedarán alcanzados por el régimen de la presente ordenanza. Quedan excluidos del alcance de la presente, los denominados “vendedores ambulantes” y los titulares de “escaparates de diarios y revistas”.
ARTICULO SEGUNDO: Los contratos a partir de los cuales personas físicas o jurídicas se instalen en espacios públicos propiedad del municipio tendrán una vigencia de tres (3) años como mínimo, renovable por igual periodo con autorización del Honorable Concejo Deliberante. Con excepción de la entidades sin fines de lucro, los contratistas estarán sujetos al pago de un canon, cuya falta de pago por tres periodos consecutivos, dará lugar a la caducidad de la contratación.
ARTICULO TERCERO: Tanto si la contratación se realiza a través del procedimiento de licitación pública como si se entrega la explotación por vía de contratación directa –en el caso de entidades sin fines de lucro–, el contrato deberá ser remitido al Concejo Deliberante para su análisis y convalidación.
ARTICULO CUARTO: Cuando el concesionario asuma entre sus obligaciones la de construir sobre el predio un inmueble para el desarrollo de la explotación, deberá presentar un proyecto de edificación y valorizar las mejoras que llevará a cabo en el predio. Dicho proyecto deberá contener dictamen técnico y ser remitido al Honorable Concejo Deliberante –conjuntamente con el pre-contrato de concesión– para que emita opinión sobre el equilibrio de las prestaciones.
ARTICULO QUINTO: Cuando el concesionario utilice para el desarrollo de la explotación bienes de propiedad del municipio y asuma la obligación de realizar mejoras, el Honorable Concejo Deliberante deberá visar el contrato de concesión, el que será analizado conjuntamente con el dictamen técnico.
ARTICULO SEXTO: Cumplida la mitad del término del contrato, el concesionario deberá presentar informe detallando el desarrollo de la concesión, acreditando las mejoras realizadas y/o el estado de los bienes en uso.
ARTICULO SEPTIMO: Dentro del término de sesenta (60) días contados a partir de la sanción de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo deberá efectuar un relevamiento de las concesiones de espacios públicos alcanzadas por la presente y confeccionará un padrón de concesionarios, el que será de libre acceso para toda la comunidad.
ARTICULO OCTAVO: La presente ordenanza será de aplicación para las explotaciones cuyos contratos –o sus prorrogas o renovaciones– comiencen a regir a partir de su sanción. Para las contrataciones en vías de cumplimiento, el Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante las actuaciones administrativas de las que surjan los términos de la contratación y sus antecedentes.
ARTICULO NOVENO: De forma.