Proyecto de Ordenanza
Síndrome Urémico Hemolítico (SUH). Campañas preventivas. Programa de educación permanente.
Expediente: HCD-94/2013
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
Artículo 1. El Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Salud deberá diseñar, proponer e implementar las campañas publicitarias de los organismos públicos y privados tal que desarrollen consignas, instrucciones y recomendaciones de carácter preventivo sobre los riesgos de contraer enfermedades producidas por ingesta de alimentos o bebidas contaminadas.
Artículo 2. El Ejecutivo deberá implementar información vía folletos y cartelería para colocar en las Unidades Sanitarias, así como incorporar material informativo sobre acciones preventivas a diferentes enfermedades en las publicaciones que distribuya en las Unidades Sanitarias, Hospital y otras instituciones barriales.
Artículo 3. Se instará a las empresas de productos alimenticios, servicios de restaurant o venta de alimentos o bebidas del Partido de Bahía Blanca para que incorporen en sus campañas publicitarias, gráficas (digitales o en papel), radial o televisivas de las empresas consignas de acciones preventivas a enfermedades vinculadas a la ingesta de alimentos, en especial al Síndrome Urémico Hemolítico (SUH).
Artículo 4. Cuando las empresas privadas destinen un porcentaje de tiempo o de espacio mayor o igual al 15% en su publicidad, incorporando consignas desarrolladas por el Ejecutivo Municipal según lo establece el artículo 1, podrán acceder a incentivos vía rebaja en la Tasa de Seguridad e Higiene de los locales habilitados que se correspondan con los rubros mencionados en el artículo 3.
Artículo 5. Las empresas privadas que incorporen consignas preventivas en su publicidad, deberán presentar copia de lo publicado y certificación de tiempo de difusión de la misma con el objeto de solicitar el descuento a la Tasa de Seguridad e Higiene correspondiente.
Artículo 5. Se convocará a las ONGs vinculadas a la prevención de la salud con el objeto de involucrarlas en el diseño y difusión de las campañas dirigidas a prevención.
Artículo 6. La Secretaría de Salud deberá llevar registros de los casos y publicar la evolución de los mismos en la web municipal.
FUNDAMENTACIÓN
La existencia de casos reiterados SUH ha llevado a diseñar, aunque aún no esté implementado a nivel nacional, un Programa de prevención de SUH. Esta enfermedad, así como otras se genera por contaminación de alimentos y/o bebidas causada por indebida higiene personal o manipulación inadecuada en la preparación de los alimentos con efectos graves; Son evitables con estrategias de educación a la población por diferentes medios que comuniquen a través de campañas publicitarias, información sobre medidas preventivas.
Existen ONGs que trabajan en la difusión de prevenciones como la Asociación de Prevención del Síndrome Urémico Hemolítico que deberían convocarse para compartir y fortalecer las acciones realizadas desde el Estado.
El municipio debe realizar todos los esfuerzos posibles en la implementación de campañas dirigidas a informar a la población sobre medidas preventivas. Las Unidades Sanitarias y los hospitales, las escuelas, las sociedades de fomento son las instituciones que articulan con diferentes sectores y deberían ser las vías de comunicación de los programas preventivos. Así mismo los medios de comunicación masivos deben ser utilizados incorporando contenidos sobre estos temas a la propaganda oficial.
Así mismo incentivar a las empresas de comercialización de alimentos y bebidas, servicios de comidas y otros, que incorporen en su publicidad consignas que eduquen sobre acciones para prevenir la enfermedad. La Secretaría de Salud debería diseñar los contenidos para agregar a las publicidades privadas. La certificación de estas publicidades gráficas, radiales, digitales o televisivas deben ser presentadas en el Municipio para su reconocimiento con el objeto de gestionar un descuento en la Tasa de Seguridad e Higiene según el tiempo en el que esta publicidad haya estado vigente.