Proyecto de Resolución
Solicitando adecuación presupuestaria para la implementación de la ley 26.485.
Expediente: HCD-263/2013
Autor: Patricia Piersigilli
Bloque: Unión Cívica Radical
Visto:
La ley Nro. 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales
Y Considerando:
Que la ley 26.485 prescribe disposiciones de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República y tiene por objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; y el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; entre otros.
Que la ley, en su art. 8 designa como organismo competente al Consejo Nacional de la Mujer, que será el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la presente ley.
Que, el art. 9 prescribe: “Facultades. El Consejo Nacional de la Mujer, para garantizar el logro de los objetivos de la presente ley, deberá:
a) Elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;
b) Articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la presente ley, con las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal, y con los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y otras de la sociedad civil con competencia en la materia;
c) Convocar y constituir un Consejo Consultivo ad honorem, integrado por representantes de las organizaciones de la sociedad civil y del ámbito académico especializadas, que tendrá por función asesorar y recomendar sobre los cursos de acción y estrategias adecuadas para enfrentar el fenómeno de la violencia;
d) Promover en las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y gratuita para las mujeres que padecen violencia;
e) Garantizar modelos de abordaje tendientes a empoderar a las mujeres que padecen violencia que respeten la naturaleza social, política y cultural de la problemática, no admitiendo modelos que contemplen formas de mediación o negociación;
f) Generar los estándares mínimos de detección precoz y de abordaje de las situaciones de violencia;
g) Desarrollar programas de asistencia técnica para las distintas jurisdicciones destinados a la prevención, detección precoz, asistencia temprana, reeducación, derivación interinstitucional y a la elaboración de protocolos para los distintos niveles de atención;
h) Brindar capacitación permanente, formación y entrenamiento en la temática a los funcionarios públicos en el ámbito de la Justicia, las fuerzas policiales y de seguridad, y las Fuerzas Armadas, las que se impartirán de manera integral y específica según cada área de actuación, a partir de un módulo básico respetando los principios consagrados en esta ley;
i) Coordinar con los ámbitos legislativos la formación especializada en materia de violencia contra las mujeres e implementación de los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres destinada a legisladores/as y asesores/as;
j) Impulsar a través de los colegios y asociaciones de profesionales la capacitación del personal de los servicios que, en razón de sus actividades, puedan llegar a intervenir en casos de violencia contra las mujeres;
k) Diseñar e implementar Registros de situaciones de violencia contra las mujeres de manera interjurisdiccional e interinstitucional, en los que se establezcan los indicadores básicos aprobados por todos los Ministerios y Secretarías competentes, independientemente de los que determine cada área a los fines específicos, y acordados en el marco de los Consejos Federales con competencia en la materia;
l) Desarrollar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones los criterios para la selección de datos, modalidad de registro e indicadores básicos desagregados –como mínimo- por edad, sexo, estado civil y profesión u ocupación de las partes, vínculo entre la mujer que padece violencia y el hombre que la ejerce, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, y sanciones impuestas a la persona violenta. Se deberá asegurar la reserva en relación con la identidad de las mujeres que padecen violencias;
m) Coordinar con el Poder Judicial los criterios para la selección de datos, modalidad de Registro e indicadores que lo integren que obren en ambos poderes, independientemente de los que defina cada uno a los fines que le son propios;
n) Analizar y difundir periódicamente los datos estadísticos y resultados de las investigaciones a fin de monitorear y adecuar las políticas públicas a través del Observatorio de la Violencia Contra las Mujeres;
ñ) Diseñar y publicar una Guía de Servicios en coordinación y actualización permanente con las distintas jurisdicciones, que brinde información sobre los programas y los servicios de asistencia directa;
o) Implementar una línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen;
p) Establecer y mantener un Registro de las organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia en coordinación con las jurisdicciones y celebrar convenios para el desarrollo de actividades preventivas, de control y ejecución de medidas de asistencia a las mujeres que padecen violencia y la rehabilitación de los hombres que la ejercen;
q) Promover campañas de sensibilización y concientización sobre la violencia contra las mujeres informando sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza e instalando la condena social a toda forma de violencia contra las mujeres. Publicar materiales de difusión para apoyar las acciones de las distintas áreas;
r) Celebrar convenios con organismos públicos y/o instituciones privadas para toda acción conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la presente ley;
s) Convocar y poner en funciones al Consejo Consultivo de organizaciones de la sociedad civil y redactar su reglamento de funcionamiento interno;
t) Promover en el ámbito comunitario el trabajo en red, con el fin de desarrollar modelos de atención y prevención interinstitucional e intersectorial, que unifiquen y coordinen los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas;
u) Garantizar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad. “
Que, desde la reglamentación y vigencia de la Ley 26.485 no se ha contado con un presupuesto acorde para que el Consejo Nacional de la Mujer pueda dar cumplimiento, como órgano competente, a todas las facultades que la ley le atribuye.
Que, los casos de muerte por cuestiones de violencia familiar contra mujeres y niño/as ascendió en 2010 de 176 (2009) casos anuales a 260. Que, lamentablemente esa cifra no se visto modificada en los años subsiguientes a la fecha, sino que, mas bien alarma su tendencia a aumentar.
Que, entendemos que la riqueza legislativa con la que contamos, debe enaltecerse con acciones proactivas que permitan su pronta implementación y efectividad. Por ello, solicitamos se le asigne una mayor partida presupuestaria al Consejo Nacional de la Mujer a los efectos de que pueda dar cumplimiento con las facultades de ley, y aportar una solución a la problemática de violencia de género, que cada día recrudece más en sus diversas variantes.
Por todo lo expuesto el H. Concejo Deliberante de Bahía Blanca en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:
RESOLUCION
PRIMERO: Solicitar al Ministerio de Economía de la Nación evalúe la adecuación presupuestaria necesaria con el fin de asignar una partida al Consejo Nacional de la Mujer; para que este organismo pueda cumplimentar en forma efectiva con las facultades que le confiere la ley 26.485, en referencia a la prevención de la violencia contra la mujer.
SEGUNDO: Enviar copia de la presente a las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación y al Consejo Nacional de la Mujer.-