Proyecto de Ordenanza
Referido a cartelería publicitaria en la vía pública
Expediente: HCD-494/2009
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
VISTO
Las Ordenanzas 3640, 10672, 7960, el Decreto Nº 1005/2008 y el Exp. 410-00007868/2007-0-0 que establecen regulaciones relacionadas a la cartelería en la vía pública.
Y CONSIDERANDO
Que es necesario ordenar los antecedentes en la materia así como incorporar nuevos conceptos vinculados a la calidad ambiental urbana y a su progresiva afectación por el aumento de cartelería publicitaria.
Que es necesario establecer criterios que vinculen el tipo de cartelería en función de las zonas de la ciudad, respetando y poniendo en valor las características que le dan un perfil diferencial.
Que se evidencia en la ciudad un progresivo proceso de degradación de la calidad urbana vinculada al desorden y aumento de cartelería publicitaria.
Que en áreas con características especiales por su origen o evolución histórica la presencia de cartelería de gran porte así como su invasión sobre el espacio público afectan negativamente y quitan identidad, como puede advertirse en la Avenida Alem.
Que en otros casos, áreas naturales de alto valor paisajístico fruto de contar con visuales largas que permiten alcanzar panoramas escénicos naturales especiales (valle del Napostá), terrazas de la zonas altas de la cuidad, etc., deben contar con medidas que preserven su conservación.
Que además el desorden de los carteles montados en estructura a los bordes de los ingresos o vías de circulaciones rápidas que dificultan la visibilidad y aumentan el riesgo de accidentes.
PROYECTO DE ORDENANZA
ALCANCE
Artículo 1. La publicidad gráfica que se realice y pueda percibirse en o desde la vía pública dentro del Partido de Bahía Blanca se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 2. Anuncios publicitarios sujetos por el alcance de la presente Ordenanza son: las leyendas, inscripción, signos, símbolos o imágenes que puedan ser vistos trascendiendo el espacio privado desde donde está instalada o en forma directa en la vía pública.
Artículo 3. Queda exceptuada de la definición de anuncio publicitario alcanzado por la presente, cartelería o volantes distribuidos desde el interior de locales habilitados para el ejercicio de actividades comerciales o de servicios.
DEFINICIÓN DE RESPONSABILIDADES, POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 4. Créase en el ámbito de la Dirección de Planeamiento Urbano un Programa de Evaluación de la Cartelería Publicitaria en la Vía Pública cuyo objetivo sea:
– asegurar que las instalaciones no alteren la visibilidad al tránsito;
– evitar la contaminación visual en áreas de alto valor paisajístico y con existencia de visuales largas;
– establecer características particularizadas de la cartelería por zonas de la ciudad: microcentro, macrocentro, barrios particularizados, etc.
– valorar la compatibilidad entre el tipo de cartel propuesto con el arbolado urbano existente, priorizando la posibilidad de desarrollo de este último.
– controlar el cumplimiento de los alcances de la presente ordenanza.
–
Artículo 5. Desde el Programa de Evaluación de la Cartelería Publicitaria en la vía Pública se deberá implementar un procedimiento ágil para coordinar todas las áreas que participan en la evaluación de las presentaciones de proyectos de cartelería o según el tipo de publicidad definido por el artículo 8 de la presente.
Artículo 6. Toda instalación de cartelería publicitaria sobre la vía pública o en terrenos privados, deberá iniciar un trámite de permiso según lo establece la presente Ordenanza, presentando en Mesa General de Entradas mediante nota suscripta por el solicitante, acreditando personería con su documento de identidad, debiendo acompañarse a la misma con:
a) Fotocopia del documento de identidad o del documento constitutivo de la sociedad que se trate.
b) Croquis de ubicación del cartel o estructura a colocar.
c) Memoria descriptiva de las medidas, materiales y demás especificaciones a instalar. Indicar si utiliza energía eléctrica y cómo se provee.
d) Autorización con firma certificada del titular del inmueble donde se pintarán o instalarán las estructuras o Convenio firmado entre las partes, debiendo acreditar su titularidad.
Artículo 7: Para los letreros aéreos con carácter de permanente, con estructuras portantes adheridas a una construcción o estructura portante independiente se deberá solicitar permiso de construcción según lo especificado en el artículo 1.1.1.1. del Código de Edificación.
Artículo 8. A fin de evaluar las solicitudes el Departamento Ejecutivo podrá requerir elementos adicionales. En cualquier instancia, la demora de las actuaciones que supere los treinta (30) días por falta de respuesta del peticionante o por cualquier otra causa imputable al mismo, implicará la caducidad automática del pedido, sin necesidad de declaración expresa de la Administración, pudiéndose disponer el archivo de las mismas sin mas trámite.
Artículo 9. La autoridad competente tendrá cuarenta y cinco (45) días para resolver la petición efectuada. Vencido ese plazo, los solicitantes podrán requerir pronto despacho de las actuaciones en los términos y condiciones fijados por el artículo 16 del Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires.
DEFINICIONES GENERALES
Artículo 10. Los anuncios se clasifican en:
I. Según la ubicación y el contenido del anuncio:
a) Aviso: el colocado o distribuido en sitio o local distinto al destinado para el negocio o industria, profesión o actividad que en él desarrolla
b) Letrero: el anuncio colocado en el mismo local de comercio, industria o profesión y que se refiere exclusivamente a dicha actividad.
c) Letrero combinado: anuncio colocado en el mismo local del comercio, industria o servicio que publicita simultáneamente la actividad, productos o vicios que se expanden o prestan servicios en dicho local.
d) Letrero ocasional: anuncio que se corresponde a remate, venta, locación de inmuebles, cambio de domicilio o liquidación de mercaderías.
II. Según el tipo de emplazamiento:
a) Frontal o que no avancen sobre la vía pública: paralelo a la línea municipal.
b) Oblicuo: instalado dentro de los límites del edificio o predio sin ser paralelo a la línea municipal.
c) Medianera: aviso aplicado sobre el muro medianero.
d) Saliente o que avancen sobre la vía pública: perpendicular o en ángulo a la lía municipal.
e) Marquesina: elemento voladizo.
III. Según sus características:
a) Afiches: anuncio pintado o impreso gráfico para ser colocado en pantallas o soportes de servicios de publicidad instalados.
b) Volante: anuncio impreso para ser distribuido en la vía pública.
c) Iluminado: recibe luz artificial mediante una fuente luminosa externa.
d) Animado: produce sensación de movimiento por articulación de sus partes o por efectos de luces.
e) Sonoro: queda prohibido cualquiera sea el medio a utilizar.
f) Móvil: puede trasladarse circulando por medio mecánico o similar.
IV) Elementos portantes de los anuncios:
a) Cartelera o pantalla: elemento destinado a la fijación de afiches.
b) Estructura de sostén: instalación portante de los anuncios. En ningún caso deberán utilizarse espacios públicos para sustento y/o fijación de las estructuras de sostén de los anuncios publicitarios. Para el caso de los carteles y/o anuncios existentes con estructuras portantes montadas sobre la vía pública, la Municipalidad se reserva el derecho de exigir su retiro cuando, por razones de estética o de seguridad o de interés público, lo considere necesario.
c) Aparato proyector: el que difunde avisos publicitarios sobre pantallas.
d) Tablero electrónico: difunde publicidad utilizando medios electrónicos sobre el mismo tablero.
DIMENSIONES Y UBICACIÓN
Artículo 11: Las carteleras destinadas a la fijación de afiches, podrán colocarse en los cercos de terrenos baldíos, cerco de obras en construcción o muros sobre la línea municipal, en todos los casos debe solicitarse autorización para su instalación a los propietarios de las parcelas o construcciones sobre la que se instalan.
Artículo 12. Los letreros salientes deberán respetar una altura mínima de cuatro (4) metros, medidos desde la acera hasta el lado inferior del mismo. Hasta los 8 (ocho) metros de la línea municipal de la calle transversal a la línea municipal, no podrán superar el 1,5 metro sobre el espacio aéreo de la calzada desde el cordón. Superados los ocho metros (8 metros) sólo podrán avanzar hasta los dos metros (2 metros) del cordón de calzada.
Articulo 13. Los letreros sobre las medianeras de los edificios deberán respetar una altura mínima de diez metros, medidos desde la acera hasta el lado inferior del mismo.
Artículo 14: En las rutas y caminos en jurisdicción del Partido de Bahía Blanca no podrán colocarse publicidad fuera de la línea demarcación de los predios privados, debiendo contar con la autorización del propietario. Tampoco podrán colocarse a una distancia inferior a los cincuenta (50) metros de señales camineras, medidos desde la misma hasta la línea imaginaria que se obtiene proyectando perpendicularmente el letrero sobre la ruta. Por ningún concepto se permitirá la colocación de publicidad en las curvas y en los empalmes de rutas o caminos. Tampoco se permitirá la colocación de publicidad en las proximidades de aeródromos o terminales de transporte de pasajeros.
Artículo 15. La cartelería no podrá obstaculizar visuales en vías de comunicación rápidas de ingreso y salida de la ciudad, como los corredores viales y rotondas.
Artículo 16. Las pantallas o elementos similares emplazados en la vía pública, no deberán afectar el tránsito vehicular o peatonal, quedando prohibidas en aceras menores de 2,50 m. La instalación de estos elementos deberá realizarse en las aceras a 0,70 metros de la cara vista del cordón existente o proyectado.
Las pantallas no podrán colocarse a una distancia menor a las ocho (8) metros contados desde la líneas municipal de la calle transversal y en ningún caso frente a señales indicadoras de paradas de transportes de colectivos de pasajeros, zonas reservadas, aberturas o accesos peatonales y/o vehiculares de inmuebles destinados a viviendas, locales comerciales, de locales con concurrencia masiva de público.
Se deberá dejar un ancho libre de vereda de 1,60 metros como mínimo, las medidas máximas de las pantallas será de 1,20 metros de alto por 1,70 metros de ancho. La altura máxima del borde superior no podrá exceder los 2,15 metros contados desde la acera. La separación entre pantallas debe ser como mínimo 60 metros.
SECTORES PARTICULARES
Artículo 17. Prohíbese la instalación de cartelería montada sobre estructuras en los bordes o interior de:
– los sectores parque con alto valor paisajístico, zonas parques o reserva.
Artículo 18: No se permitirán letreros salientes en las zonas residenciales:
R1, R2, RP1, Rp2, RM,
Areas parques o de Reserva
Sur1, SUR2, EUe, EUr, SURe
Artículo 19: No se permitirá ningún letrero saliente, montado sobre estructura o en medianeras en el entorno de la manzana del teatro Municipal
Artículo 20: Prohíbese todo tipo de cartelería publicitaria en la avenida Alem, que altere su fisonomía con publicidades del tipo “gigantografía” adherida a los muros laterales de edificios o invadiendo, con estructuras en voladizo, el espacio por sobre de la calzada.
Los avisos y/o letreros publicitarios que se emplacen en la avenida deberán respetar las siguientes características:
a) Frontal o que no avancen sobre la vía pública paralelo a la línea municipal, aplicado sobre la fachada, deberá ocupar una superficie no mayor del 25% de la misma.
b) Marquesina: no podrá sobresalir mas de un metro contado desde la línea municipal y respetará las mismas proporciones que en el inciso a).
Artículo 21. Los responsables de los espacios publicitarios existentes que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza, deberán retirar la cartelería en el período de los próximos 6 meses una vez aprobada.
CONDICIONES A CUMPLIR POR EL SOLICITANTE
Artículo 22. La instalación o fijación de avisos en la vía pública, deberá contar con la autorización previa del Departamento Ejecutivo, según lo establece el artículo 5 de la presente Ordenanza. A estos efectos los solicitantes deberán ser contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, o en su caso de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios debiendo abonar en los plazos que establezca la Ordenanza Impositiva vigente los Derechos por Publicidad y Propaganda y Ocupación y Uso del Espacio Público que corresponda.
Artículo 23. Las personas físicas o jurídicas que contraten estos espacios publicitarios, así como toda otra persona que provea o participe de la comercialización de los mismos por cualquier causa, están obligados a exigir, previo a la contratación, la constancia de autorización de las estructuras. La falta de cumplimiento hará pasible a ambas partes, de las sanciones y penalidades que resulten para las infracciones a los deberes formales, así como las que deriven de su responsabilidad solidaria en el artículo 148 de la Ordenanza Fiscal vigente. La Municipalidad de Bahía Blanca podrá verificar o exigir la presentación de la documentación comercial respectiva para constatar el efectivo cumplimiento de lo prescripto en el presente artículo.
Artículo 24: Las personas físicas y jurídicas que contraten estos espacios publicitarios, así como toda otra persona que provea o participe de la comercialización de los mismos por cualquier causa, deberá informar a la Municipalidad de Bahía Blanca, cuando por cualquier circunstancia tomen conocimiento de la existencia de este tipo de estructuras o instalaciones que nos se ajusten a la presente Ordenanza.
Artículo 25: Los titulares de los establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos de cualquier naturaleza, sean de carácter gratuito u oneroso, deberán solicitar al organizador o productor de espectáculos su Certificado de Cumplimiento Fiscal Municipal como requisito previo e indispensable para formalizar la contratación del evento. En caso de incumplimiento, serán solidariamente responsables del pago de los Derechos por Publicidad y Propaganda que correspondan por las acciones publicitarias destinadas a la promoción del evento en cuestión en un todo de acuerdo con lo dispuesto ene. Artículo 148 de la Ordenanza Fiscal vigente o la que lo sustituya en el mismo sentido.
Artículo 26. Queda prohibido dentro del Partido de Bahía Blanca:
c) Instalar, pegar, adherir o fijar folletos, carteles, panfletos y /o cualquier otro tipo de publicidad, propaganda, avisos y medios de comunicación visual en columnas o estructuras de soporte emplazadas en la vía pública (acera, calzada o banquina) en árboles, fuentes, estatuas, postes de señalización de tránsito, de alumbrado, de telefonía, de video-cable, nomencladores de calles, cabina telefónicas, refugios de transportes u otros elementos existentes en la vía pública.
d) Arrojar volantes a la vía pública, manualmente o desde vehículos terrestres o aéreos, no entregados en mando o bajo puerta.
e) Pintar en el pavimento de la calzada, paredes, monumentos y demás bienes del dominio público, Nacional, Provincial, Municipal o del dominio privado.
Artículo 27. La instalación de cartelería previa al dictado del acto resolutivo que autorice o deniegue el permiso, dará lugar al retiro o desmantelamiento de las estructuras y a la aplicación de las multas establecidas en el art. 25 de la Ordenanza General 194 y el art. 150 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente o de las disposiciones legales que las reemplacen.
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 28. Las personas físicas o jurídicas que violen esta ordenanza o incumplan las disposiciones vigentes en la materia de tratamiento de la presente serán objeto de las siguientes sanciones:
a) Por la realización de publicidad o propaganda por cualquier medio, o la colocación de anuncios o carteles sin permiso previo, será sancionado con multa de 100 a 1000 módulos. Si la infracción fuera cometida por un productor publicitario o empresa de publicidad o un gran contribuyente, será sancionado con la multa de 500 a 5000 módulos.
b) Por la realización de publicidad o propaganda no permitida y la colocación de anuncios o carteles en contravención a las normas que reglamenten las ubicaciones, alturas, distancias, magnitudes y salientes de los mismos, será sancionado con multa de 100 a 1000 módulos. Si la infracción fuera cometida por un productor publicitario o egresa de publicidad o un gran contribuyente, será sancionado con multa de 500 a 10000 módulos.
c) Por aquellas conductas denunciadas en el artículo 21 serán sancionadas con multa de 100 a 10000 módulos. Si la infracción fuera cometida por un productor publicitario o empresa de publicidad o un gran contribuyente será sancionado con multa de 500 a 20000 módulos. Asimismo el autor del hecho o sus responsables solidarios deberán proceder a la limpieza del lugar afectado con la publicidad.
Serán de aplicación supletorias las disposiciones del Código de Faltas Municipales. Todas las multas se duplicarán en caso de reincidencia.
Artículo 29. Derogar las Ordenanzas 3640, 10672, 7960.