Proyecto de Resolución
Regulación lumínica de cartelería, pantallas con tecnología led
Expediente: HCD-469/2013
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 12 de abril de 2013.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
Que la tecnología led (diodo emisor de luz) incorporada a la cartelería publicitaria y pantallas tienen niveles lumínicos que producen encandilamiento.
Y CONSIDERANDO
Que la Tecnología Led presenta ventajas de eficiencia lumínica y de consumo energético que ha favorecido su incorporación a diferentes aplicaciones entre las que se encuentran iluminación exterior, cartelería y pantallas de publicidad.
Que también produce contaminación lumínica a la atmósfera exterior y contaminación lumínica exterior, generando molestias o encandilamiento.
Que existen estudios que asocian efectos negativos de determinada intensidad lumínica con modificaciones fisiológicas que alteran la salud.
Que por ser una tecnología relativamente nueva incorporada a la cartelería en vía pública, aún no tiene regulación.
Que estos carteles o pantallas están colocados en diversas vías públicas, en algunos casos dentro de predios privados o de instituciones públicas.
Que el nivel lumínico tiene una intensidad que está en el rango entre 6000 y 8000 candelas, superando más de 150 veces los niveles de iluminación de la cartelería luminosa.
Que la contaminación lumínica genera impacto en la salud y la biodiversidad, y además por su ubicación en la vía pública altera las condiciones de visibilidad para los transeúntes produciendo efecto de distracción o encandilamiento.
Que es necesario analizar el campo visual de los conductores y de los peatones y las interferencias lumínicas.
Que además la multiplicación de esta cartelería afecta las condiciones de vida de quienes viven en el entorno, por ejemplo los edificios de viviendas que reciban este reflejo lumínico en forma directa.
Que hay antecedentes de regulación y acciones concretas del Estado en esta materia, como por ejemplo una pantalla que la Justicia ordenó apagar en el sector del Obelisco en la Capital Federal.
Que el INTI ya ha realizado mediciones y recomendaciones para bajar los niveles lumínicos de estas pantallas con un luminancímetro digital que registra la luminancia para cada uno de los ocho colores que componen la imagen proyectada, y mide la diferencia entre los niveles diurnos y nocturnos.
Que es necesario preservar al avance de la contaminación visual y lumínica producida por la cartelería publicitaria.
Que se debe recurrir al principio precautorio para evitar mayor contaminación lumínica justificando nuevas aprobaciones hasta tanto no se tenga niveles máximos en la reglamentación vigente.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE
1- Solicitar al Ejecutivo Municipal, realice por sí mismo, a través de las áreas municipales específicas, o vía convenios con las Universidades, estudios de luminosidad en la cartelería o pantallas con tecnología led, ubicadas sobre la vía pública o en interiores de predios que afecten la vía pública.
2- En caso de que los niveles de emisión de flujos lumínicos medidos en los estudios realizados en cumplimiento del artículo 1 afecten la seguridad del transeúnte o la calidad de vida del sector, proceda a retirar las autorizaciones concedidas.
3- Solicitar el Departamento Ejecutivo no apruebe la colocación de nueva cartelería pública o pantallas con tecnología led, hasta tanto no se defina una regulación que asegure no alterar la calidad de vida y las condiciones ambientales de cada lugar.