Proyecto de Ordenanza
Programa local de Asistencia Integral de Personas en Situación de Calle.
Expediente: HCD-496/2013
Autor: Patricia Piersigilli
Bloque: Unión Cívica Radical
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto
La Ley Nº 13.956, y su reglamentación
Y Considerando:
Que, corresponde determinar la autoridad de aplicación y el ámbito de implementación de un “Programa local de Asistencia Integral para Personas en situación de calle” en la ciudad de Bahía Blanca.
Que asimismo, deviene necesario reglamentar la aplicación de la Ley Provincial 13.956 a los fines de enmarcar su articulación a nivel local, y en el entendimiento de que todo marco legal debe adecuarse y perfeccionarse a través de los actores locales. Los nuevos paradigmas y las normas inclusivas que implican una mejora en la práctica de los derechos humanos, solo se construyen desde la comunidad, articulando con los distintos efectores sociales y a través del armado de redes que permiten un mejor tratamiento de la problemática social.
Que, los Municipios deben para asumir el compromiso de dar cumplimiento a la Ley Nº 13.956, y realizar acciones tendientes a disminuir los índices de indigencia, bregando también por la sanidad física e intelectual de las personas que resulten beneficiarias;
Que, se debe concienciar a la comunidad respecto de la necesidad de promover el bienestar de los excluidos del sistema social, e incorporar la implementación, desarrollo y ejecución operativa de programas de Asistencia Integral para Personas en Situación de Calle. Asumiendo no solo el rol de la protección sino, además generando acciones tendientes a la promoción de derechos y articulando las redes sociales para abordar la problemática en forma conjunta, en la necesidad de aunar esfuerzos para superar las barreras de exclusión social.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º – Determinar como autoridad de aplicación de la Ley Nº 13.956 a la Secretaria de Desarrollo Social de Bahía Blanca, debiendo adecuar programas y políticas públicas concertadas para atender las necesidades que demande la ejecución del “Programa de Asistencia Integral para Personas en Situación de Calle”.
ARTÍCULO 2º – El “Programa de Asistencia Integral para Personas en Situación de Calle”, se desarrollará a través de la Secretaria de Desarrollo Social de Bahía Blanca articulando con la unidad ejecutora del Programa dependiente de la Subsecretaría de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, que lo implementará por sí o a través de convenios a celebrarse con entidades públicas o privadas, con el acompañamiento y la articulación de las políticas locales que se implementen para el acogimiento y tratamiento de las personas en situación de calle.
ARTÍCULO 3º -Se entenderá, como personas en situación de calle a aquellas que reuniendo las características enunciadas en el artículo 2º de la Ley Nº 13.956, pernocten a la intemperie, en espacios públicos o de acceso público, y que se encuentren en situación de extrema vulnerabilidad social, sin trabajo ni ingresos, ni grupo familiar continente.
ARTÍCULO 4º – Para alcanzar los objetivos del programa la autoridad de aplicación articulará las acciones en una mesa de trabajo conjuntamente con las Secretarias de Salud, Obras Públicas, Instituto de la Vivienda, CLES, Consejo Escolar, Consejo Local de Niñez, Servicio Local de Niñez, representantes de Ministerios de la Provincia de Buenos Aires, y todo efector del sistema que pueda colaborar para lograr la restauración de los derechos vulnerados y una efectiva inclusión social de quienes fueron acogidos por encontrase en situación de calle.
Esta mesa de trabajo tendrá como función determinar las políticas necesarias en materia de vivienda, salud, educación, trabajo e inclusión para superar la situación transitoria del individuo beneficiario.
ARTÍCULO 5º – El Programa contará con los siguientes profesionales:
a) Asistentes Sociales o Licenciados en Trabajo Social.
b) Médicos.
c) Abogados.
d) Personal administrativo capacitado en la atención de la problemática y su respuesta.
e) Operadores para el servicio social de atención telefónica, en número suficiente para cubrir el servicio de siete días durante veinticuatro horas, todos los días del año.
f) Unidades móviles de atención social.
g) Centros de albergue.
ARTÍCULO 6º – La autoridad de aplicación procederá a la asignación de una partida presupuestaria que permita desarrollar el programa de asistencia, cuyo objetivo central es el de prever mecanismos tendientes a mejorar la calidad de vida que llevan las personas en situación de indigencia;
ARTÍCULO 7º – El servicio social de atención telefónica articulará con el servicio del 911 para la recepción de alertas. Este servicio deberá ser debidamente difundido en los distintos medios de comunicación y pagina web del municipio.
ARTÍCULO 8º – Los operadores y las especialidades de los profesionales se adaptarán a las necesidades de la prestación integral y eficaz del servicio. Los operadores registrarán en una base de datos todas las llamadas entrantes para la intervención del servicio, así como la respuesta o su derivación.
ARTÍCULO 9° – Cuando la autoridad de aplicación disponga de albergues o paradores de tránsito, deberá asegurarse:
a) Mantenimiento de vínculos familiares en el caso de madres con hijos menores;
b) Diferencias de género;
c) Reglamento de convivencia aceptado por los asistidos.
d) Dar las intervenciones que correspondan a los servicios locales o zonales de promoción y protección de los derechos del niño, a los centros de prevención y atención a las adicciones y en caso de corresponder, a los Centros de Atención por Violencia Familiar.