Proyecto de Ordenanza
Estableciendo mecanismo de asignación de fondos destinados a la educación.
Expediente: HCD-497/2013
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 22 de abril de 2013.
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La Ley Nº 26.075 (Publicada en el Boletín Oficial Nº 30.822 del día 12 de enero de 2006) referida al Financiamiento Educativo, en particular, al incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología por parte del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma progresiva, hasta alcanzar en el año 2010 una participación del 6% en el Producto Bruto Interno;
La Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2013 que establece, en su Artículo 51º, la vigencia para el ejercicio fiscal 2013 del artículo 7° de la ley 26.075, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 26.206, asegurando el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos ligados a la finalidad educación;
La ley provincial Nº 14.393 de Presupuesto General de la Provincia de Buenos Aires que dispone, a su vez, que los recursos que perciba la provincia en virtud de la vigencia durante el ejercicio fiscal 2013 del artículo 7º de la Ley Nacional Nº 26.075, serán distribuidos entre los Municipios en forma automática, según las pautas establecidas en el artículo 1º y concordantes de la ley Nº 10.559 y modificatorias, debiendo destinarse los mismos a la finalidad Educación; y
Considerando:
Que, tal lo establecido por el Artículo 8º de la Ley Nº 26.075, la determinación del monto de la asignación específica correspondiente a cada provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se efectuará conforme a un índice que se construirá anualmente en función de los diferentes criterios, entre los que merecen destacarse: a) La participación de la matrícula en el total de los niveles inicial a superior no universitario (ponderación 80%); la incidencia relativa de la ruralidad en el total de la matrícula de educación común (ponderación 10%); y la participación de la población no escolarizada de 3 a 17 años en el total (ponderación 10%).
Que, con el propósito de proceder al reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos ligados a la finalidad educación, el gobierno de la provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, promueve la firma de convenios en los que se establece la necesidad de “articular acciones conjuntas tendientes a mejorar la infraestructura básica de los establecimientos educativos de la provincia” (Cláusula Preliminar). Para ello desde la Dirección Provincial de Infraestructura (DPI) se ha enviado un modelo de convenio.
Que el convenio sugerido indica en la Cláusula Primera que el mismo tiene por objeto “articular acciones conjuntas tendientes a mejorar la infraestructura de los establecimientos educativos utilizando recursos que perciba el Municipio, provenientes del régimen de Financiamiento Educativo Ley 26.075”. En tanto, la Cláusula Tercera señala que “la totalidad de los fondos que demanden las obras acordadas serán aportados por el Municipio, siendo éste responsable de la administración y realización del seguimiento de la obra, acorde a las especificaciones técnicas y plan de trabajo”.
Que de acuerdo a la información difundida por la Dirección Provincial de Coordinación municipal, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Económica del Ministerio de Economía, entre el mes de enero y el de marzo inclusive del corriente año, el Municipio de Bahía Blanca recibió la suma de $ 1.313.301.-
Que, por la información colectada, algunos municipios de la provincia de Buenos Aires ya han comenzado a asignar los fondos recibidos a tareas educativas y/o a responder a demandas concretas, a satisfacer requerimientos de la estructura educativa no formal o a la implementación del boleto estudiantil gratuito a nivel secundario y primario.
Que en orden a las averiguaciones efectuadas, se ha ratificado que si bien los fondos girados por el gobierno provincial han ingresado a las arcas del Municipio de Bahía Blanca, los mismos aún no tienen un destino específico.
Que en el Consejo Escolar de nuestra ciudad existe un detalle de las obras de infraestructura necesarias en cada uno de los establecimientos educativos, desde obras de gas, reparación de vidrios hasta trabajos de mayor envergadura.
Que los problemas edilicios son puestos de manifiesto en forma permanente tanto por los representantes gremiales de los docentes como por el resto de la comunidad educativa, situación que es reflejada por diferentes medios de comunicación de la ciudad. Además, por problemas de esa índole suelen suspenderse las clases en algunos establecimientos educacionales.
Que los problemas edilicios en algunos establecimientos educativos son verdaderamente acuciantes, por lo que resulta inaceptable que el municipio posea recursos destinados a la mejora de la infraestructura escolar y los mismos no se apliquen.
Que en otros municipios de la provincia de Buenos aires han sugerido que los recursos también podrían se usados para contemplar los desfasajes de los valores del transporte escolar, de modo que los fondos que no se aportan de la provincia, surjan de estas remesas y no afecten los recursos municipales genuinos.
Que además el dictamen del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires señala que los gastos de personal, aun de los sueldos de docentes de educación formal o no formal que el municipio tiene a su cargo, no pueden ser abonados con los recursos del fondo mencionado.
Que para resolver y decidir el destino de los fondos, sería aconsejable tomar en consideración la información disponible en el Consejo Escolar, y orientar los recursos a los requerimientos de infraestructura en las escuelas públicas que las UEGED (Unidades Educativas de Gestión Distrital) han fijado y la Provincia no ha cumplido. Es decir, resulta necesario articular acciones conjuntas tendientes a mejorar la infraestructura básica de los establecimientos educativos.
Que la conformación a nivel local de un ámbito de representación integrado por funcionarios municipales, concejales, consejeros escolares y representantes de la Dirección Provincial de Infraestructura permitiría transparentar el uso de los recursos percibidos por el municipio y realizar una asignación eficiente de los mismos.
Por lo expuesto, en uso de sus facultades, el H. Concejo Deliberante, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a firmar un Convenio con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires destinado a articular acciones conjuntas tendientes a mejorar la infraestructura de los establecimientos educativos, utilizando los recursos recibidos por el municipio provenientes del régimen de Financiamientos Educativo Ley 26.075.
Artículo 2º: Créase en el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos correspondientes al Ejercicio Fiscal 2013, la Cuenta Afectada “Fondo Educativo”, en la que se depositarán los recursos enviados por la Provincia de Buenos Aires conforme lo dispuesto en la Ley Provincial 14.393.
Artículo 3º: Los fondos recibidos serán destinados a la mejora de la infraestructura de los establecimientos educativos del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 4º: Créase la Comisión de Articulación Fondo Educativo la que estará integrada por 2 (dos) representantes del Departamento Ejecutivo, 2 (dos) del H. Concejo Deliberante, 2 (dos) del Consejo Escolar y 1 (uno) de la Dirección Provincial de Infraestructura (DPI).
Artículo 5º: La Comisión creada por el Artículo 4º tendrá como objetivo establecer los criterios de distribución de los fondos ingresados en la Cuenta Afectada “Fondo Educativo”, teniendo en consideración para ello las demandas y obras de infraestructura pendientes en los establecimientos educativos.
Artículo 6º: De forma.