Proyecto de Resolución
Modificación del Plan de Respuestas a Emergencia Tecnológica –PRET- por actividad de los buques regasificadores.
Expediente: HCD-511/2013
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 25 de abril de 2013.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
Que desde el año 2008 se ha incorporado una nueva actividad portuaria localizada en el muelle de la empresa MEGA con la actividad de regasificación; y que la misma dejó de ser eventual para convertirse en una actividad permanente.
Y CONSIDERANDO
Que YPF Enarsa contrató a MEGA para realizar la operación de inyección del Gas Natural a la red y tiene a su cargo la operación de los buques regasificadores.
Que para poder absorber esta actividad tuvo que cambiar la operación de sus propios productos, que anteriormente salían por este muelle y que desde que su acondicionamiento con los brazos de descarga del gas natural a inyección al gasoducto, se trasladó la operación de la salida de los otros productos como Gas Licuado de Petróleo (LPG) fraccionando Etano, Propano; Butano y Gasolina, todos combustibles inflamables de 1º grado (grado 3 y 4) de la Norma NFPA código 70, al muelle de PROFERTIL.
Que todas las instalaciones se hicieron con el objetivo de dar respuesta a una emergencia que duraría por unos meses y que a lo sumo se volvería a reiterar al año siguiente. Esto implica que los cálculos y las instalaciones no fueron diseñadas para una actividad que terminó siendo fija y sin interrupciones desde su instalación en el 2008.
Que las medidas de seguridad para instalaciones fijas son mucho mayores, las posibilidades de su control también.
Que este tipo de operación en forma permanente se asimila a tener una industria flotante amarrada en un lugar central de la operatoria portuaria del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca.
Que esta operación con una instalación fija a partir de tener amarrado un buque regasificador y realizando trasvases “ship to ship” en forma periódica para alimentar el proceso del buque regasificador, es una modalidad única en el mundo y por las características intrínsecas de la actividad es considerada de altísimo riesgo.
Que se encuentra localizada en medio de un área portuaria-industrial que está afectada por el proceso APELL y el PRET cuyos objetivos son la concientización y preparación para enfrentar emergencias tecnológicas de magnitud.
Que la preparación de estos planes requiere el involucramiento de los responsables de potenciales incidentes tecnológicos para coordinar con los otros efectores externos un programa de respuesta, cuyo objetivo es manejar incidentes para evitar que se conviertan en catástrofes.
Que según informó el propio Municipio como respuesta a un Proyecto de Minuta de Comunicación presentado y aprobada por este cuerpo en julio del 2012, donde se consultaba entre otras cosas, sobre “cuáles han sido las modificaciones de dicho programa en recursos y protocolos desde que se operan con buques regasificadores en el Consorcio del Puerto de Bahía Blanca”, no existen medidas nuevas ni especiales en estos planes.
Que sobre dicha consulta puntual se respondió que “Se está en proceso de elaboración de un procedimiento de aviso de simulacro y/u otro tipo de ejercicio que se pueda llevar a cabo” y “Asimismo informa que no se ha analizado ampliar la capacidad de respuesta, adjuntándose el Diagrama de Comunicaciones de Emergencias, del Plan de Respuesta a Emergencias Tecnológicas”
Que según se informa en la web municipal sobre el Plan APELL para la Concientización y Preparación para Emergencias a Nivel Local, las empresas que participan son: Air Liquide, Camuzzi Gas Pampeana, Cargill, Central Luis Piedrabuena, Cía. Mega, Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, DOW Argentina, ESSO SAPA, Oleaginosa Moreno, Petrobrás, Solvay Indupa, Terminal Bahía Blanca, Transportadora de Gas del Sur.
Que en el Proyecto de Ordenanza presentado a este cuerpo para su tratamiento por el Ejecutivo Municipal para regular el PRET, cuando define el alcance de dicho plan en su artículo 2.1 del Anexo, se menciona la actividad de los buques regasificadores.
Que esta actividad a partir de su impulso por el Gobierno Nacional, y con el fundamento de la emergencia energética, no cumplió con muchos de los requerimientos que las actividades similares tienen.
Que además en el país no se había desarrollado normativa específica para la operatoria con Gas Natural Licuado (GNL); aunque se lleva a cabo desde hace más de 4 años y operan dos puertos con la misma.
Que recientemente la Secretaría de Energía emitió la Resolución 338 que regula las condiciones ambientales y de seguridad de las operaciones e infraestructura portuaria y de la interfase, y ninguna de las condiciones que establece este marco normativo fueron tenidas en cuenta al momento de la instalación de esta actividad en el Puerto de Bahía Blanca.
Que desde hace un tiempo se agrava la conflictividad con los sindicatos que operan en el sector, lo que aumenta el riesgo dado que afecta en forma directa la calidad del servicio de los operarios.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE
1. Requerir al Departamento Ejecutivo que adecue los protocolos del PRET según los requerimientos que surgen de incorporar la regasificación de GNL a la actividad industrial del sector.
2. Solicitar a la Prefectura Naval Argentina, se aplique inmediatamente lo que establece la Resolución 338/12 en el Anexo III Requisitos de Seguridad aplicables a la Interfaz entre los Buques Metaneros y la Terminal, en operaciones de Gas Natural Líquido.
3. Solicitar a la Secretaría de Energía, exija en lo inmediato que la empresa encargada de la operación MEGA y la titular de la misma YPF, presenten un Estudio de Riesgo y el análisis de todas las medidas de seguridad tal como lo establece dicha Resolución 338/12.
4. Solicitar a la Empresa MEGA operadora de la actividad de regasificación y a la titular YPF ENARSA, que con urgencia reestablezcan condiciones de normalidad con los sindicatos vinculados a toda la actividad sectorial que opera en el sector, para terminar con la instancia de conflictividad laboral, que agrega incertidumbre, por merma en los servicios y por alterar las condiciones personales de los operarios, generando un aumento en el riesgo de operaciones que requieren máxima concentración y dedicación.