Proyecto de Ordenanza
Publicación de la aplicación de fondos provenientes de la coparticipación en página web Gobierno Abierto.
Expediente: HCD-519/2013
Autor: Patricia Piersigilli
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 29 de abril de 2013.
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
El régimen de fondos provinciales coparticipables, y la existencia en nuestro municipio de la página web Gobierno Abierto destinada a dar transparencia y publicidad a los actos de gobierno.
Considerando:
Que, el municipio de Bahía Blanca, al igual que otros, recibe mensualmente de la Provincia de Buenos Aires transferencias automáticas de fondos en virtud de la coparticipación asignada.
Que, que los mismos provienen de distintas cuentas a saber: Coparticipación, Descentralización Tributaria, Juegos de Azar, Fondo Solidario Provincial (soja), Fondo de Financiamiento Educativo, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental (F.F.P.S.), Fondo de Fortalecimiento Recursos Municipales Y Fondo Municipal de Inclusión Social.
Que, todas estas transferencias de fondos se realizan en virtud de legislación vigente que así lo ordena., a través de leyes, decretos, resoluciones y convenios referidos a municipios. Tal el caso de : Ley 10.559 (de Coparticipación), la Ley 13.163 (Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental), Ley 13.863 (Fondo Municipal de Inclusión Social)., Ley 13.850 (Artículos 42 a 46 – Fondo para el Fortalecimiento de Recursos Municipales -), Ley 13.976 (Fondo Solidario Provincial), Decreto 440/09 (Adhesión al Decreto Nacional Nº 206/09 Fondo Solidario Provincial), Decreto 705/09 (Reglamentario de la Ley 13.976), Ley 14.393 con Ley nacional 26.075 y Ley 11.536.
Que, a los fines de alcanzar una mayor transparencia y publicidad de los actos que puedan resultar de interés para la comunidad, se ha creado en nuestra ciudad una página web denominada Gobierno Abierto.
Que, a los efectos de acceder rápidamente a estos datos, se propone que los mismos sean publicados en la página de Gobierno Abierto, a los fines de que los interesados aseguren a su vez el control ciudadano y la participación que este tipo de legislación propugna.
Que, en este sentido se manifiesta también el mismo Art. 5º del decreto 206/09 en relación Fondo Federal Solidario al prescribir: “El PODER EJECUTIVO NACIONAL, cada una de las Provincias adheridas y los Municipios beneficiarios, deberán establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura de las establecidas en el artículo 1º del presente, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes establecida en el citado artículo “
Que, en el mismo sentido, la Ley 26.075 propicia en su texto que a los efectos de dotar de una mayor transparencia a la gestión pública, la estructura programática del presupuesto anual de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá reflejar en forma separada los recursos -depositándolos en una cuenta especial-, de modo de facilitar su seguimiento, monitoreo y evaluación.
Que, a los fines propuestos por estas normas, contamos en la ciudad de Bahía Blanca con la herramienta adecuada a través de Gobiernos Abierto para dar efectiva transparencia a los movimientos de los fondos coparticipables.
Por lo expuesto, en uso de sus facultades, el H. Concejo Deliberante, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º:Créase en la página web Gobierno Abierto un sitio de información actualizada mes a mes de los recursos que ingresan al Departamento Ejecutivo, provenientes de la transferencia de fondos coparticipables que realiza la Provincia de Buenos Aires en virtud de las leyes que lo autorizan.
Artículo 2º: La página web Gobierno Abierto brindará información respecto de los fondos recibidos en forma automática en concepto de Coparticipación, Descentralización Tributaria, Juegos de Azar, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental, Fondo Solidario Provincial, Fondo de Inclusión Social, Fondo de Fortalecimiento de Recursos Municipales, Fondo de de Financiamiento Educativo; con detalle mensual de cada uno de los fondos ingresados en las arcas municipales.
Artículo 3º: En los casos en que los fondos tengan un destino específico prescripto por las leyes que lo reglamentan, se deberán publicar los convenios, decretos o resoluciones del D.E. dictados a los fines de la asignación de recursos.
Las obras, servicios o gastos que se autoricen y/o se encuentren en proceso de licitación y que afecten los recursos provenientes de los fondos enumerados en el artículo anterior con destino específico, serán publicados en la pagina web Gobierno Abierto, a los efectos de dar publicidad a los actos de gobierno específicos de asignación de los recursos provenientes de la coparticipación provincial.