Proyecto de Resolución
Retiro de elementos constructivos de pilotes localizados por VALE en canal de navegación
Expediente: HCD-631/2013
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 21 de mayo de 2013.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
El retiro de la empresa VALE de la Argentina y la consecuente paralización de las obras en el ámbito del Consorcio del Puerto de Bahía Blanca.
Y CONSIDERANDO:
Que entre las informaciones generadas desde diferentes ámbitos de comunicación trascendió que los profesionales de Vías Navegables de dicho consorcio habían “descubierto” errores en la ubicación de estructuras para la construcción del muelle que la empresa VALE utilizaría para sus operaciones portuarias.
Que tres de estos componentes son “camisas” utilizadas para hormigonar los pilotes que se localizaron por error dentro de un área de giro del Canal Principal, y que los mismos se convierten en obstáculos a sortear en el movimiento de los buques.
Que dado el tamaño de los buques metaneros y los riesgos en su operatoria dentro del ámbito portuario requiere evaluar el riesgo que dichos pilotes generan.
Que deben existir responsabilidades de control en todas las construcciones realizadas en el ámbito portuario.
Que se conoce que las obras propuestas por la empresa VALE tuvieron una aprobación de organismos portuarios nacionales; pero que esta aprobación no puede ir en detrimento del control local de la actividad constructiva.
Que dada la importancia del tema y los costos del retiro que estos elementos demandan, es necesario en forma urgente dar intervención a la Dirección Nacional de Puertos para dar solución a este problema.
Que es necesario tener un proyecto de obra concreto y valorado de los costos de esta obra.
Que el movimiento de los buques metaneros necesita profundizar las medidas de seguridad.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SUS DE SUS FACULTADES,
RESUELVE
Artículo 1 – Solicitar al Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca que informe sobre las acciones llevadas a cabo para retirar las “camisas” localizadas por error por la Empresa VALE, en el área del canal de navegación.
Artículo 2 – Solicitar a la Prefectura Nacional, autoridad de control de movimientos portuarios, que informe sobre medidas restrictivas de seguridad en el movimiento de buques en condiciones climáticas de mayor riesgo en relación a estos obstáculos instalados en área del canal por la empresa VALE.