Proyecto de Resolución
Invitando al responsable de la Agencia Ambiental
Expediente: HCD-680/2013
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 28 de mayo de 2013.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
Que el Parque Industrial de Bahía Blanca concentra más de noventa empresas PyMES, que generan más de 2.500 puestos de trabajo directos; y
CONSIDERANDO
Que como cualquier área industrial, el parque Industrial bahiense requiere cumplir con las leyes ambientales que le corresponden, según el tipo de empresas que se localicen.
Que la ley 11.459, en su Capítulo III, establece una clasificación de las industrias radicadas o a radicarse en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Al respecto, el Artículo 15º señala que los establecimientos industriales se clasifican en tres categorías, atendiendo la cantidad y calidad de sus efluentes, el tipo de material que elaboren o manipulen y las características del funcionamiento y de las instalaciones. Así, dentro de las industrias de primera categoría se incluyen los establecimientos industriales considerados inocuos, es decir, que su operación “no constituye riesgo o molestia a la seguridad, salubridad o higiene de la población, ni ocasiona daños a sus bienes materiales ni al medio ambiente”; en tanto, las industrias de segunda categoría son aquellas cuyo funcionamiento “constituye una molestia para la salubridad e higiene de la población u ocasiona daños a los bienes materiales y al medio ambiente. Por último, son considerados de tercera categoría “aquellos establecimientos que se consideran peligrosos porque su funcionamiento constituye un riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población u ocasiona daños graves a los bienes y al medio ambiente”.
Que, en orden a la clasificación descripta, las industrias que se localizan en el Parque Industrial bahiense se encuadran, en su gran mayoría, en la segunda categoría.
Que el Artículo 22º de la mencionada ley dispone que el juzgamiento de las infracciones estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, es decir, el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS), quien, a su vez, podrá delegar esa facultad en los municipios, para los casos de su jurisdicción que correspondieren a establecimientos de primera y segunda categoría. Por su parte, el Artículo 26º establece que el OPDS coordinará con los municipios “las tareas de contralor, pudiendo delegarlas totalmente dentro de sus jurisdicciones para los casos de primera y segunda categoría”.
Que, en el caso del municipio de Bahía Blanca no solo cuenta con la delegación de control de las industrias de primera y segunda categoría sino que, por su capacidad e infraestructura en control ambiental, y a partir de la sanción de la Ley 12.530, obtuvo también la delegación del control de las industrias de categoría 3. No obstante, la provincia de Buenos Aires reservó para sí el juzgamiento de las infracciones (Artículo 4º).
Que las industrias de categoría 3, que se encuentran fuera del área donde rige la ley 12530, tienen el control directo del OPDS, o en su defecto, concurrencia de control del CTE y de la OPDS.
Que la ley provincial Nº 12.530 -sancionada luego de graves incidentes ambientales producidos en el sector industrial de Bahía Blanca estableció la creación de “un Programa Especial para la Preservación y Optimización de la Calidad Ambiental, a través del monitoreo y control de emisiones gaseosas y efluentes líquidos de origen industrial, cuyo ámbito de aplicación será el Polo Petroquímico y el Área Portuaria del distrito de Bahía Blanca” (Artículo 1º).
Que la mencionada norma, en su Artículo 2º, dispone que se consideran comprendidos en el Programa de referencia las industrias encuadradas en el artículo 15º de la Ley 11.459, inclusive las de tercera categoría. Es decir, deben ser incluidas en el Programa todas las industrias –independientemente de la categoría a la que pertenezcan-, que se encuentren localizadas en el área portuaria y en el Polo Petroquímico.
Que, atento la envergadura del Parque Industrial y la necesidad de proceder, en el corto plazo, a la ampliación del mismo, se considera pertinente conocer detalles de los controles que el municipio efectúa a través de la Agencia Ambiental a las empresas que se encuentran allí localizadas.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE
Primero: Invitar al responsable de la Agencia Ambiental municipal, Lic. Sebastián Serra, a un plenario de las Comisiones de Control y Preservación del Medio Ambiente y Planificación y Promoción del Desarrollo Económico Social a fin de abordar los temas enunciados en los considerando de la presente Resolución, referidos a los controles medioambientales realizados a las empresas localizadas en el Parque Industrial de Bahía Blanca.
Segundo: Remitir copia de la presente al Consorcio del Parque Industrial de Bahía Blanca.