Proyecto de Resolución
Expresando Beneplácito por la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declarando la inconstitucionalidad de la ley 26.855 respecto de la elección de miembros del Consejo de la Magistratura
Expediente: HCD-802/2013
Autor: Patricia Piersigilli
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 24 de junio de 2013.-
PROYECTO DE RESOLUCION
Visto:
Los autos “Rizzo, Jorge Gabriel (apoderado de Lista 3 Gente de Derecho) S/ Acción de amparo C/ Poder Ejecutivo Nacional, ley 26.855 Medida Cautelar (Expte. 3034/13) “ y el decisorio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Y Considerando:
Que, la reforma judicial busca hacer más difícil la acción de los ciudadanos frente al Estado; y que quien más se beneficia es el Estado y se intenta subordinar el Poder Judicial al Poder Ejecutivo al volver partidaria la elección de los jueces. Por lo que se contraría el espíritu que tradicionalmente ha regido en nuestro derecho en todas sus áreas, cual es el de protección de la parte más débil en toda contienda. Esto no es democratizar la justicia sino todo lo contrario.
Que, los Colegios Públicos de Abogados, las fuerzas políticas y diversas organizaciones sociales han manifestado desde un comienzo total desacuerdo con la idea de modificar la elección de consejeros abogados y jueces por elección popular por ser clara y manifiestamente inconstitucional, así como con respecto a las otras propuestas que anunciara el 1 de marzo ante ambas Cámaras del Congreso Nacional, en la apertura del año legislativo
Que, reformar el Consejo de la Magistratura implica incorporar actores no tradicionales y propicia su elección en contexto partidario. Propone la elección, por voto popular, de los representantes de los abogados, jueces y académicos del Consejo de la Magistratura, que deberán integrar las listas de los partidos políticos.
Que, tuvieron lugar pronunciamientos judiciales de Mar del Plata y San Nicolás que suspendían los comicios para la integración del organismo hasta tanto no se resuelva si la reforma de la elección de los miembros del Consejo de la Magistratura es constitucional. Autos: "DE FELIPE RICARDO c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD y Autos: "COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN NICOLÁS Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN s/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD"
Que, la acción de amparo entablada por el apoderado del Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal fue presentada ante el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal y se solicitó la inaplicabilidad de los artículos 1º; 2º; 4º; 6º, 18º y 30º de la Ley Nº 26.855.
Que, la Corte Suprema declaró admisible la vía del per saltum. La medida del alto tribunal se produce en el marco de las acciones en contra de la reforma del Consejo de la Magistratura
Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró este martes 18 de junio la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, que estableció una nueva regulación del Consejo de la Magistratura de la Nación, y del decreto 577/13, que realiza la convocatoria para la elección de candidatos a consejeros. El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (voto mayoritario), Enrique Petracchi y Carmen Argibay (voto concurrente) y Raúl Zaffaroni (en disidencia), en la causa “Rizzo, Jorge Gabriel”, que llegara a instancia del Máximo Tribunal vía per saltum.
Que, el Decisorio resolvió:
• Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, y del decreto 577/13.
• Declarar la inaplicabilidad de las modificaciones introducidas por la ley 26.855 con relación al quórum previsto en el artículo 7º, al régimen de mayorías y a la composición de las comisiones del Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de dicha ley.
• Disponer que en los puntos regidos por las normas declaradas inconstitucionales e inaplicables, mantendrá su vigencia el régimen anterior previsto en las leyes 24.937 y sus modificatorias 24.939 y 26.080.
• Dejar sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la magistratura representantes de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matrícula federal y de otras personas del ámbito académico y científico establecida en los artículos 18 y 30 de la ley 26.855 y en los artículos 1º, 2º, 3º y concordantes del decreto 577/13.
• Aclarar que lo resuelto no implica afectación alguna del proceso electoral para los cargos de diputados y senadores nacionales establecido en el decreto 501/13.
Que, con relación al proceso electoral: los jueces Lorenzetti, Highton, Fayt y Maqueda señalan que esta ya suspendido por decisiones anteriores dictadas por jueces de distintas jurisdicciones. El Juez Zaffaroni agrega (considerando 17) que, como consecuencia de ello, se ha producido "una extraña circunstancia que lleva a resolver una cuestión que bien podría considerarse como materialmente abstracta". Los jueces Petrachi y Argibay no hacen referencia a otras decisiones jurisdiccionales, sino a la suspensión ordenada por la Corte. La elección de diputados y senadores nacionales no es afectada. Con relación al Consejo de la Magistratura: al declararse la inconstitucionalidad, la mayoría (seis jueces) señalan que debe funcionar el consejo con la anterior ley, para evitar una parálisis de su funcionamiento, conforme se decidiera en casos anteriores.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE
PRIMERO: Expresar el beneplácito de este HCD por la Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso que se refiere a la sentencia dictada por la Jueza Servini de Cubría (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal) que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855 y del decreto del Poder Ejecutivo nº 577/2013, dejando sin efecto jurídico la convocatoria electoral prevista para la elección de miembros del Consejo de la Magistratura.