Proyecto de Ordenanza
CONSULTA POPULAR EN EL BARRIO UNIVERSITARIO Y NAPOSTÁ, PARA QUE LOS VECINOS EXPRESEN SU DECISIÓN SOBRE PERMITIR O NO LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS DE MÁS DE DOS PISOS
Expediente: HCD-956/2013
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 30 de julio de 2013.-
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1ero.: Convocatoria. Convócase a Consulta Popular no vinculante a los vecinos domiciliados en jurisdicción de los Barrio Napostá y Universitario a efectos de conocer la voluntad mayoritaria de los mismos con relación a la morfología urbana del sector, como asunto de especial trascendencia para el planeamiento urbano del Partido de Bahía Blanca.-
Artículo 2do.: Interrogante. El llamado a la Consulta Popular consistirá exclusivamente en solicitar a los vecinos su opinión afirmativa o negativa con relación a la siguiente pregunta: ¿Está de acuerdo con una ordenanza que no permita la construcción de edificios superiores a las dos plantas en jurisdicción de los Barrios Universitario y Napostá?.-
Artículo 3ero: Vecinos habilitados. A los efectos de la presente consulta, las jurisdicciones de los barrios Universitario y Napostá, constituirán distritos electorales, pudiendo emitir el sufragio válidamente todos los ciudadanos inscriptos en el Registro Electoral de la Nación confeccionado por el Juzgado Federal con competencia Electoral, habilitado para la última elección municipal inmediatamente anterior a la presente Consulta Popular
Artículo 4to.: Oportunidad. Convóquese a una Consulta pública que tendrá lugar conjuntamente con la elección general de candidatos municipales del 14 de octubre de 2013, que se regirá por las reglas y normas electorales de dicho comicio. A los efectos de emisión del sufragio se habilitará una urna especial con autoridades de mesa en cada centro de votación del sector de la consulta. A los efectos de su autorización el DE requerirá la respectiva autorización de la autoridad electoral competente.
En el caso de que, por los tiempos administrativos de las autorizaciones, no fuera posible que dicha Consulta popular se realice en simultáneo con los comicios de octubre, la misma tendrá lugar un día domingo y será convocado dentro de un plazo que no supere los 30 días desde la promulgación de la presente.
Artículo 5to.. Derecho electoral. El derecho electoral se establece en base al sufragio universal y secreto, con arreglo a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el comicio será regido por las normas que regulan la elección de candidatos municipales. El sufragio no será obligatorio.-
Artículo 6to-. Lugares de votación y autoridades del comicio. En el caso de que la la fecha de realización de la Consulta no coincida con el comicio de octubre en los términos del Artículo 4, los lugares de votación serán las sedes de las respectivas sociedades de fomento de los barrios Universitario y Napostá, en el horario de 8 a 18 horas del día domingo designado en la respectiva convocatoria. El Departamento Ejecutivo designará una Junta Electoral, integrada por tres miembros, encargada de la designación de autoridades de mesa, confección de las boletas electorales y el escrutinio respectivo, que se realizará en el mismo lugar de votación a simple pluralidad de sufragios.-
Artículo 7mo.. Carácter no vinculante: No obstante el carácter no vinculante de la Consulta, su resultado deberá ser tomado en consideración por el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante en el dictado de la respectiva regulación urbana. Ambos Departamentos del Gobierno Municipal podrán apartarse de su resultado, sólo si circunstancias de mérito, oportunidad, conveniencia general o justa causa así lo justificaren. En tal caso la resolución deberá ser fundada.
Artículo 8vo.. Prohibición de nueva Consulta: En caso de resultar mayoritario el voto afirmativo a la pregunta que se formule conforme el artículo 2do. no podrá convocarse a una nueva consulta sobre el particular, hasta tanto no se ejecuten las obras integrales en materia de infraestructura urbana como agua potable y cloacas.
Artículo 9no.: Dé forma
FUNDAMENTOS
La construcción de edificios destinados a vivienda multifamiliar para universitarios fue una tipología que se multiplicó en la década pasada canalizando inversiones que se concentraron en el Barrio Universitario y Napostá en forma diferencial respecto de otros sectores de la ciudad. En muchos de los casos se utilizó la tipología de PB y dos plantas, en terrenos menores a 300 metros cuadrados a partir de la aplicación de incentivos promovidos por Ordenanzas específicas destinadas a movilizar la actividad de construcción en etapas anteriores ( década del 90 ) cuando la ciudad atravesaba graves situaciones de desempleo.
El impacto de la densificación del sector generó efectos adversos. Puso en evidencia el colapso de la infraestructura de servicios que no cambió, básicamente en los servicios de agua y cloacas. Además configuró la transformación de la morfología conviviendo los chalets típicos del barrio con edificios de tres o más pisos. La Universidad, como centro principal de atracción de actividades complementarias de servicios, revitalizó el sector con la multiplicación de tales servicios.
Posteriormente se avanzó en el retiro de algunos premios y eliminación de los incentivos a construir en terrenos menores a 300 metros cuadrados, sin embargo no se ha construido un marco legal que dé seguridad jurídica y termine con la incertidumbre para los vecinos, para los propietarios o inversionistas.
Los conflictos se agudizaron desde la ordenanza 14563, propuesta por Breitenstein en el 2007 que puso en marcha el denominado Corralito urbano, que “suspendía” la construcción en el sector. Esta decisión y su posterior implementación aceleró, el inicio de expedientes constructivos para edificios en altura, muchos de ellos sin los antecedentes necesarios que exigía la reglamentación, y en función a esta deficiencia, es que el Intendente Breitenstein convocó a Bevilacqua, para “auditar” la oficina de Obras Particulares y Planeamiento Urbano.
El gobierno municipal nunca pudo salir totalmente de la “trampa” del Corralito Urbano, avanzó recién en el 2011 con una ordenanza (16124) para regular el sector y fue dejada sin efecto por decisión judicial. El Ejecutivo Municipal debería haber llamado a Audiencia Pública y para eso se votó en el HCD en el 2012 la Ordenanza 16688, que establecía la posibilidad de que los vecinos se expresaran en relación a la fijación de los parámetros que definen la altura y tipología de la edificación en el sector.
El ejecutivo municipal está paralizado con este tema que tiene a los vecinos en vilo y promoviendo casi una permanente vigilancia sobre las actividades de transformación del sector.
Seguramente el tiempo transcurrido desde los primeros años de los conflictos hasta ahora, ha profundizado las posiciones de algunos sectores que perciben que por falta de acción concreta en la mejora de los servicios: agua, cloacas, estacionamientos, etc. ya no aceptan que el crecimiento y transformación de su barrio, pueda generar una mejor condición de vida para todos, la convivencia de los vecinos tradicionales con los jóvenes, las oportunidades de trabajos en nuevos servicios para muchos y la vitalidad de un barrio que tiene la fortuna de llamarse Universitario por rodear esta institución tan importante para la ciudad y la región.
Las planificaciones en las ciudades deben contemplar diversos aspectos, pero cada vez más es innegable la necesidad de incorporar la opinión de los diferentes actores que componen sectores de la barriada. No se puede abordar las decisiones del hábitat con enfoques “tecnocráticos”, la percepción de los vecinos y la valoración sobre lo que consideran que es una calidad de vida deseable, debe escucharse y reflejarse en las ordenanzas que regulen la construcción del sector. Es cierto que seguramente no será coincidente para todos ellos, pero el Estado tiene un rol que es la consulta informada, los vecinos deben tener datos sobre los pro y contra de cada posibilidad, y por último, ser respetuoso de las opiniones mayoritarias. Las consultas populares son una herramienta que favorece la expresión.
La ciudad irá tomando su morfología en función de sus valoraciones, seguramente se instalará una discusión en la ciudad, lo que es muy favorable, porque pone a los ciudadanos en una activa postura respecto a un tema que tiene que ver con sus condiciones de vida cotidiana.
Las Consultas Populares han sido introducidas en todas las democracias modernas, es así como las Constituciones Provinciales y la de la Provincia de Buenos Aires ha incorporado el artículo 67 que hace referencia a las diferentes modalidades de participación directa en las definiciones de las políticas a través de diferentes instrumentos.
“Artículo 67.- Constitución Provincial
1- Los electores tienen el derecho de iniciativa para la presentación de proyectos de ley, con excepción de los referidos a reforma constitucional, aprobación de tratados y convenios, presupuesto, recursos, creación de municipios y de órganos jurisdiccionales, debiendo la Legislatura darle expreso tratamiento dentro del término de doce meses. La ley determinará las condiciones, requisitos y porcentaje de electores que deberán suscribir la iniciativa.
2- Todo asunto de especial trascendencia para la Provincia, podrá ser sometido a consulta popular por la Legislatura o por el Poder Ejecutivo, dentro de las respectivas competencias. La consulta podrá ser obligatoria y vinculante por el voto de la mayoría absoluta del total de los miembros de cada Cámara.
3- Todo proyecto de ley podrá ser sometido a consulta popular, para su ratificación o rechazo, por el voto de la mayoría absoluta del total de los miembros de cada Cámara. Ratificado el proyecto se promulgará como ley en forma automática.
4- La ley reglamentaria establecerá las condiciones, requisitos, materias y procedimientos que regirán para las diferentes formas de consulta popular.
5- La Legislatura por dos tercios de votos del total de los miembros de cada Cámara, podrá establecer otras formas de participación popular.”
La dinámica de la construcción de las ciudades va adquiriendo particularidades que las diferencian unas de otras, que son el fruto de una multiplicidad de circunstancias, su historia y la presencia de actores trascendentes para la vida comunitaria. El capital social es el potencial particular que le da su capacidad de organización, se puede evaluar su riqueza con la diversidad de instituciones públicas y privadas, las expresiones culturales, su capacidad de representación identitaria que no es fija, se va transformando a lo largo de la historia. El avance de los sistemas democráticos van en el sentido de cómo el Estado administra los conflictos, de tal forma que se transformen en oportunidades. Los enfoques donde las participaciones no sólo son representativas, requieren un crecimiento del rol ciudadano, la toma responsable de decisiones y la construcción de consensos sociales que permitan consolidar escenarios aceptados por todos.