Proyecto de Resolución
Accesibilidad al cobro de haberes de jubilados y pensionados
Expediente: HCD-1017/2013
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 14 de agosto de 2013.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
Los inconvenientes que produce el Certificado de Supervivencia a los adultos mayores que cada tres meses tienen que presentarse en el banco para demostrar que no fallecieron.
Y CONSIDERANDO
Que la implementación de la tarjeta bancaria para cobrar la jubilación o pensión, tenía como objetivo facilitar el acceso de los jubilados y/o pensionados a percibir sus haberes, de manera de agilizar este trámite.
Que, sin embargo, paralelamente, se implementa el Certificado de Supervivencia, que es un documento mediante el cual el jubilado y/o pensionado demuestra ante el ANSES, que sigue vivo y que es él quien realmente percibe los haberes por su jubilación y/o pensión.
Que, para obtenerlo, el propio jubilado debe realizar el trámite y de no realizar la tramitación del mismo, el ANSES, no depositará sus haberes
Que, de esta manera, se desvirtúa el objetivo de hacer más accesible el cobro de los haberes por parte de los adultos mayores.
Que, una medida necesaria y posible sería el entrecruzamiento de datos entre el ANSES y el Registro Nacional de las Personas, dado que este último Organismo cuenta con los certificados de defunción, con lo que brindando esa información de manera inmediata al ANSES, se evitarían los trámites engorrosos para los adultos mayores.
Que, estas son cuestiones de fácil resolución para los Organismos; que deben priorizar evitar que el jubilado y/o pensionado tenga que llevar a cabo trámites que, a determinada edad se dificultan.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE
1ro – Solicitar al ANSES que arbitre los mecanismos tendientes al entrecruzamiento de su Base de Datos con la correspondiente al Registro Nacional de las Personas; con el fin de evitar la presentación, en forma personal en el sistema bancario, del Certificado de Supervivencia por parte de jubilados y/o pensionados
2do – En este sentido, se requiere que el Registro Nacional de las Personas, implemente un sistema de información con base de datos vinculada al ANSES, con el objeto que este Organismo actualice sus datos