Proyecto de Resolución
Solicitar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Pcia. Buenos Aires informe sobre normas de potabilidad y calidad del agua suministrada por ABSA.
Expediente: HCD-1116/2013
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 2 de septiembre de 2013.
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
La mala calidad del agua suministrada por ABSA en la ciudad de Bahía Blanca.
Y CONSIDERANDO:
Que, con posteridad a la rescicion del contrato de AZURIX SA, la provincia de Buenos Aires mediante Decreto 517/02, ratificado por Ley 12.989/02, declaró la “emergencia pública sanitaria y social” de los servicios y dispuso la creación de Aguas Bonaerense S.A.
Que, los servicios corresponden, institucionalmente, a la Subsecretaria de Servicios Públicos dependientes del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y entre las normativas que los regulan se encuentra el Decreto 878/03.
Que, el mencionado Decreto reemplaza a la ley 11.820 (privatización de AZURIX SA) con la que tiene importantes diferencias.
Que, entre las modificaciones mas llamativas, se observa la incorporación de dos aguas, de distinta calidad, aptas para el suministro por parte de ABSA: “ agua potable” y “agua corriente para el consumo humano e higiene”.
Que, las normas de calidad del servicio no están previstas expresamente en el Marco Regula torio sino que las mismas deben ser establecidas por una “Comisión de notables” denominada “Comisión Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad de Efluentes líquidos y Subproductos”.
Que, las características y condiciones que deba reunir el agua para ser considerada potable serán establecidos por la mencionada Comisión para cada localidad, zona y/0 región, para lo cual de manera previa a la tomo de posesión del servicio se deberá elaborar un inventario en el cual se detallen las características físico-quimicas y bacteriológicas de las fuentes de provisión de agua para distribuir.
Que, según consideraciones del propio Decreto, la evaluación previa de las características que presentan los acuíferos de cada región de la Provincia, permitirá el establecimiento de estándares o parámetros de calidad del agua que deberán ser de cumplimiento real y efectivo por parte de los prestadores del servicio.
Que, en el Art. 8 : “agua potable es aquella que cumple con todos los limites impuestos por la Comisión Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad de Efluentes líquidos y Subproductos” mientras el “agua corriente para el consumo humano e higiene es aquella que si bien no cumple con algunos de los limites, su ingesta puede ser autorizada por periodos limitados”.
Que, la mencionada Comisión Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad de Efluentes líquidos y Subproductos, se define en el inciso j) , del Art. 8, del Decreto 878/03 como “como la autoridad que determinara las características que debe poseer el agua para ser considerada potable y las que deben poseer los efluentes líquidos”.
Que, por Decreto 3289/04 reglamentario del 878/03, en el art. 8 inc j) , se indica que la Comisión Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad de Efluentes líquidos y Subproductos funcionará en la orbita de la Subsecretaria de Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y que su integración sera: Dos (2) integrantes del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Dos (2) integrantes del Ministerio de Salud
Dos (2) integrantes de la Secretaria de Política Ambiental (OPDS).
Que, resultaría de suma importancia para la ciudad de Bahía Blanca conocer, de haberse analizado, las características del agua suministrada por ABSA SA según la Comisión Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad de Efluentes líquidos y Subproductos, para saber si estamos consumiendo “agua potable” o “agua corriente”.
POR TODO, LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
Articulo Primero: Solicitar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires que por la Subsecretaria de Servicios Públicos se sirva informar si la Comisión Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad de Efluentes líquidos y subproductos ha analizado las característica del agua suministrada por ABSA a la población de Bahía Blanca.
Articulo Segundo: En caso de resultar afirmativa la respuesta a lo solicitado en el articulo anterior, requerir la siguiente información:
a) Cuales son los estándares o parámetros de calidad del agua, de cumplimiento real y efectivo para Absa, en la prestación del servicio a la ciudad de Bahía Blanca.
b) Si los estandares o parámetros de calida del agua obtenido se ajustan a las características y condiciones para ser catalogada como “agua potable” o como “agua corriente para el consumo humano e higiene”.
Articulo Tercero: Enviar copia de la presente al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, al Sr. Intendente Municipal de Bahia Blanca.
Articulo Cuarto: De forma