Proyecto de Ordenanza
Referido a pago de los vecinos frentistas por obras de pavimento
Expediente: HCD-692/2013
Autor: Roberto Ursino
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 28 de Mayo de 2013.-
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1ro – En las obras de infraestructura urbana ( repavimentación, pavimentación, reencarpetamiento, cordón cuneta, cercos, veredas, urbanización, iluminación, desagües pluviales y cloacales, aguas corrientes, redes de electricidad, gas, teléfonos y servicios públicos en general ) reguladas por la Ordenanza general 2082 y sus modificatorias, que se ejecuten con fondos nacionales y/o provinciales, los vecinos afrontarán el sesenta por ciento (60 %) de los costos de las obras, definidos conforme a las Ordenanzas particulares que en cada caso se sancionen.
Artículo 2do – Para los casos excepcionales, cuya situación socio-económica no les permita afrontar los costos de la obra ( jubilados, pensionados, planes sociales, desocupados ), el DE evaluará cada caso en particular y se los encuadrará en planes especiales de pago de acuerdo a sus posibilidades.
Artículo 3ro – Los fondos nacionales y/o provinciales aludidos en el artículo 1ro serán afectados prioritariamente a sectores de la ciudad con menor capacidad contributiva para afrontar los costos de las obras citadas.
Artículo 4to – La presente norma se aplicará a las obras aludidas en el artículo 1, con retroactividad al año 2012.
Artículo 5to – Dé forma.-
FUNDAMENTOS
Se ha advertido que en numerosos casos se ejecutan obras públicas de infraestructura municipal con aportes de los Gobiernos Nacional y/o de la Provincia de Buenos Aires. De acuerdo a la normativa vigente, no se requiere, en esos casos, la conformidad previa de un porcentaje de vecinos frentistas.
Dado que son obras de alto impacto en lo económico, es necesario evaluar alternativas que faciliten al vecino el pago de las mismas.
Destacando la importancia de los aportes nacionales y provinciales, tratándose de recursos de extraña jurisdicción, resulta pertinente que los frentistas que aportan, muchos de ellos como contribuyentes a los erarios mencionados con anterioridad, sólo abonarán el 60 % de los costos.
Asimismo, es importante tener en cuenta los casos excepcionales, como jubilados y personas de escasos recursos que no pueden afrontar los costos de estas obras; por lo que el DE evaluará la situación de cada caso en particular.