Proyecto de Resolución
Reunión con Jueces de Faltas. Compatibilidad Ordenanzas con Leyes Provinciales
Expediente: HCD-286/2014
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
La necesidad de mantener actualizado los alcances del marco normativo local en relación a las leyes provinciales, con el objeto de minimizar inconvenientes o dudas respecto a los procedimientos de control y la ejecución de infracciones en poder de la jurisdicción municipal.
Y CONSIDERANDO:
Que, es necesario fortalecer las actuaciones municipales facilitando su función en el marco del cumplimiento estricto de lo que establece el marco legal en la Provincia de Buenos Aires.
Que, el régimen federal y su expresión jurídica en la reforma de la Constitución Nacional de 1994 establece la autonomía para los municipios, regulada en cada provincia por su propia constitución provincial.
Que en el caso de la Provincia de Buenos Aires la reforma de la Constitución Provincial de 1994, cumple parcialmente con el mandato del CN y organiza su régimen provincial otorgándoles a los municipios cuotas elementales de autonomía, (sin la posibilidad de tener sus propias Cartas Orgánicas) pero que sin embargo, según expresiones de diferentes juristas, las condiciones de dicha autonomía y en particular la organización de los Tribunales de Faltas, son limitadas.
Que la función de control del cumplimiento de lo que establece el cuerpo normativo local a través de sus Ordenanzas puede seguir siendo ejercido por el Intendente como una facultad originaria, de neto corte jurisdiccional, y que más tarde se traspasa a los Jueces de Falta, como es el caso del Partido de Bahía Blanca con la creación del Tribunal de Faltas Municipal.
Que el objetivo del Tribunal de Faltas es ejercer la “justicia de faltas”, como órgano distinto aunque no autónomo del Departamento Ejecutivo, con la sanción del Código de Faltas Municipales en 1977.
Que el ejercicio de la justicia de faltas tiene un carácter administrativo y no judicial y que a través de su función hacen operativo lo que establece el Código de Faltas Municipales.
Que en reiteradas oportunidades la Suprema Corte de Justicia provincial declara que los juzgados de faltas no integran el Poder Judicial sino que son dependencias administrativas de la comuna, que forman parte del Departamento Ejecutivo;
Que dichos tribunales administrativos han sido dotados de autonomía funcional y de cierta independencia en relación a los dos departamentos que componen la municipalidad cuya función jurisdiccional no judicial carece de potestades para adoptar decisiones sancionatorias definitivas y finales.
Que dado que en la Provincia de Buenos Aires estos Tribunales, sus sentencias y procedimientos quedan bajo una potencial intervención de órganos superiores de carácter político o judiciales que pueden tener injerencia sobre la validez de las decisiones sancionatorias de la justicia de faltas se encuentra condicionada a la existencia de ulterior revisión judicial cumpliendo un principio indeclinable sobre la garantía a las personas.
Que no existe una vía administrativa de apelación a las decisiones del Tribunal, pero que de existir igualmente no substituiríala injerencia del Poder Judicial y el respeto a la independencia de los poderes.
La justicia de faltas, desempeñada por autoridades administrativas debe tener un estricto apego al orden jurídico, respetuoso de los derechos y garantías que hacen al debido proceso adjetivo; cualquier transgresión a alguno de los principios o reglas que conforman la citada garantía, habilita la revisión judicial a instancia del interesado y son los jueces con sus decisiones lo que deben preservar las garantías del proceso.
Que, en Bahía Blanca se ha avanzado en la incorporación de nuevas tecnologías para coadyuvar a las actividades de control y de seguridad local que requieren su adaptación al marco legal provincial (cámaras, radares, drones, etc).
Que los otorgamientos de servicios públicos u obras por medio de convenios y contratos donde el Municipio tiene injerencia sobre el monitoreo y control del cumplimiento de los mismos por ser parte de éstos, ha puesto al Tribunal de Faltas ha realizar tareas sancionatorias cuyas multas rondan varios millones de pesos.
Que la rescisión de algunos de estos contratos como fue el caso Plaza, o la finalización de los servicios brindados por ALTEC- PARSA, muchas veces incluye en dicha negociación de cierre, la incorporación de las multas pendientes, que aún no tienen sentencia firme y que posteriormente las mismas se caen.
Que el Tribunal de Faltas y la actuación de los Jueces de Faltas requieren ajustar todos los procedimientos y en ese sentido pueden facilitarse su injerencia si se establecen Ordenanzas en dicho sentido.
Que es necesario ajustar o identificar cuáles son las modificaciones necesarias que se deberían realizar a las Ordenanzas para facilitar la actuación de los Jueces de Falta en el marco de las incumbencias de los Tribunales de Falta Municipales.
Que los temas sobre los que dicho Tribunal de Faltas tiene injerencia son variados entre ellos: cuestiones ambientales, de seguridad, tránsito, bromatológicas y otras; por lo que es necesario abordar este trabajo de adecuación convocando a todas las comisiones del Concejo Deliberante.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE
1º- Convóquese a los Jueces del Tribunal de Faltas a un Plenario de Comisiones con el objeto de analizar en qué temas es necesaria la adecuación de la normativa local en relación con sus competencias y atribuciones.
Autor: Aloma Sartor