Proyecto de Minuta
Consulta sobre destino de Recursos de la Ley de Hábitat y la Ordenanza Programa de Movilidad suelo urbano
Expediente: HCD-458/2014
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 9 de abril de 2014
MINUTA DE COMUNICACION
El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo, que informe sobre la implementación de la cuenta especial “ Financiamiento y Asistencia Técnica para la Mejora del Hábitat” destinada a cumplimentar con los objetivos de la Ley 14449 de Acceso Justo Al Hábitat que define en su artículo 8 y según lo determina su Decreto Reglamentario en el artículo 9. En el mismo sentido se requiere que el Departamento Ejecutivo informe los recursos transferidos desde el gobierno provincial a esta cuenta y el destino de los mismos.
Informe si el Ejecutivo Municipal creó una cuenta especial según lo establece la Ordenanza “Programa de movilidad del suelo urbano inactivo y desarrollo urbanístico” en su artículo 4 en el inciso c) con recursos proveniente de la Tasa Especial Progresiva al Baldío y la contribución por Acciones Estructurales incorporados en la Ordenanza Fiscal.
FUNDAMENTOS
Tanto la Ley de Hábitat como su Decreto reglamentario y la Ordenanza de Movilidad de suelo inactivo y Desarrollo Urbanístico, identifican la problemática de compatibilizar la demanda social de acceso a la tierra, el rol del Estado en el desarrollo urbano y el crecimiento de la ciudad generado por impulso de las oportunidades del mercado.
Se observa crecimiento de asentamientos y la necesidad de fortalecer recursos destinados a mejorar las condiciones del hábitat de esos sectores;, evaluar las condiciones ambientales y de infraestructura para su consolidación o la necesidad de traslado.
Asentamiento TIERRAS ARGENTINAS. Imágenes satelitales que comparan la evolución del parrcelamiento informal (2010-2013)
Villa Chapita en Villa Serra. Imágenes comparativas de parcelamiento informal
La Ley 14449 en su artículo 8 establece que los objetivos y las acciones que se deberán realizar con los Municipios son:
a) Proveer suelo urbanizable en centros urbanos y zonas rurales.
b) Desarrollar nuevas áreas residenciales en centros urbanos o en asentamientos rurales, mediante la construcción de conjuntos de viviendas o urbanísticos completos o de desarrollo progresivo que cuenten con la infraestructura y los servicios, las reservas de equipamiento comunitario y espacios verdes.
c) Ejecutar proyectos de integración socio urbanística de villas y asentamientos precarios.
d) Impulsar programas de construcción, autoconstrucción, reparación, remodelación o ampliación de viviendas tanto urbanas como rurales.
e) Promover la recuperación, rehabilitación o refuncionalización de edificios y sectores urbanos residenciales en proceso de degradación, preservando el valor del patrimonio histórico y social.
f) Ejecutar la construcción, ampliación y/o mejoramiento de servicios de infraestructura básicos, de equipamientos comunitarios y/o de espacios públicos recreativos.
g) Asegurar, en coordinación con la Escribanía General de Gobierno, la regularización dominial y la gestión escrituraria de los inmuebles construidos con el fin de permitir el acceso al título de propiedad y su constitución como bien de familia.
h) Atender la refuncionalización, rehabilitación y adecuación normativa de inmuebles fiscales aptos para finalidades de uso social y colectivo, en particular la provisión de suelo fiscal a los fines de su incorporación al Programa Pro.Cre.Ar creado por Decreto del Poder Ejecutivo nacional 902 de fecha 12 de junio de 2012, exceptuando a los bienes incorporados de la aplicación del Decreto-Ley 8.912/1977.