Proyecto de Resolución
Proyecto de Reuso de Aguas Residuales
Expediente: HCD-655/2014
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 9 de mayo de 2014.-
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
La presentación realizada por Aguas Bonaerenses SA-Mekorot Development and Enterprise (MDE) de un proyecto de construcción de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales para destinarse al área portuario industrial y la firma de un Acuerdo Marco entre la Municipalidad de Bahía Blanca, la Unión Industrial, ABSA, 5 de Septiembre y Mekorot.
Y CONSIDERANDO:
Que, la importancia de este proyecto requiere continuar con su viabilización más allá de que se haya superado la etapa de sequía por la que atravesó nuestra ciudad.
Que, la actividad de reuso de aguas residuales ha tenido un crecimiento muy importante a nivel mundial dado que se reconoce que es una nueva fuente de agua posible de utilizar para mejorar la sustentabilidad del recurso hídrico.
Que en la región se repiten ciclos de sequías que ponen en crisis el acceso al recurso hídrico para abastecimiento a las actividades urbanas, industriales y agropecuarias, como la última entre los años 2008-2009.
Que para el caso de las ciudades de Bahía Blanca y Punta Alta la fuente de agua principal proviene del Embalse Paso de las Piedras complementadas con algunas perforaciones en el Bajo San José, en Cabildo y tomas de aguas superficiales aguas abajo del embalse y en el arroyo Napostá.
Que en época estival la oferta y capacidad de almacenamiento y tratamiento del sistema se encuentra limitada frente a la demanda urbana e industrial.
Que reiteradamente esta situación enfrenta a la opinión pública con la actividad industrial por el consumo del agua de alrededor de un 20% del total con 550 m3/h de agua potable y 1.400 m3/h de agua cruda.
Que la construcción de una Planta de Tratamiento de Reuso de Aguas Residuales (PTAR) contribuiría además, a reducir los efectos negativos de las crisis hídricas que han castigado a la región en los últimos años y que amenazan profundizarse en el futuro, si no se toman medidas concretas para avanzar hacia una gestión integral de los recursos hídricos.
Que la reutilización de los efluentes urbanos no solo mejoraría las posibilidades de suministro a la población, sino que dicho proyecto, elimina fuentes de contaminación del Estuario de Bahía Blanca, como son los vuelcos de las plantas de tratamiento de líquidos cloacales en las condiciones actuales de funcionamiento.
Que desde el ámbito del HCD existen antecedentes de la Comisión Asesora de Medio Ambiente (Subcomisión de Aguas) poniendo énfasis en la contaminación producida por las descarga de los efluentes cloacales sin tratamiento adecuado al Estuario de Bahía Blanca (Exp. 1382/1997).
Que en el mismo ámbito la Asociación Ambientalista del Sur realizó una presentación expresando la necesidad de evaluar el mejoramiento del tratamiento de los efluentes cloacales y la exploración de la factibilidad del reuso de los mismos con destino industrial (Exp. 741/2007).
Que, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible – OPDS – condiciona el funcionamiento de la Planta de Tratamiento de la Tercera Cuenca a través del Certificado de Aptitud Ambiental otorgado a ABSA (2008), donde exige al Municipio y a ABSA la búsqueda y desarrollo de proyectos de reutilización del efluente tendiendo a vuelco “0” en el estuario, debido a la condición de alto riesgo generada por su localización1.
Que era necesario establecer los caudales disponibles y la calidad del efluente a la salida de la Planta de Tratamiento de la Primera Cuenca y para conocer estos datos se realizó un Convenio entre el Municipio Bahía Blanca, AIQBB, ABSA cuyos resultados se encuentran en el Informe Final elaborado por la UTN FRBB en el marco del Proyecto “Evaluación de reuso de los efluentes cloacales de la cuenca hídrica de Bahía Blanca, con destino agrícola y/o industrial” (Abril 2013)2.
Que reiteradamente se denuncian vuelcos a los arroyos de efluentes cloacales sin tratamiento, así como deficiencias de la Planta de la Tercera Cuenca por mal funcionamiento desde el inicio de su operación que impactó directamente en el Balneario Maldonado y que por sus efectos se cambió el llenado de las piletas originalmente de agua salada por agua dulce proveniente de perforación.
Que la Planta de Tratamiento Bahía Blanca sólo tiene una etapa de tratamiento primario incompleto antes de volcar en el Estuario de Bahía Blanca y que en el Plan Estratégico de Bahía Blanca en el año 2000 se mencionaba: “La planta depuradora de líquidos cloacales de la ciudad actualmente sólo permite la retención de sólidos, descargando las aguas sin mayor tratamiento al estuario. Esta situación torna imprescindible avanzar en la construcción de las etapas siguientes a fin de evitar los problemas de contaminación en el mar…Es posible que, luego de un tratamiento secundario o terciario, las aguas puedan ser utilizadas para consumo industrial. Uno de los aspectos más importantes de esta alternativa de uso lo constituye la posibilidad que el Dique Paso de las Piedras dejara de aprovisionar a parte de la industria, pudiendo de este modo orientarse principalmente al consumo de la población……. Con respecto a la posibilidad de utilización del agua reciclada para la industria o el riego, es menester realizar estudios que determinen con mayor certeza las posibilidades técnicas y la relación costo beneficio”.
Que todos estos antecedentes de la gestión de los efluentes cloacales existentes en la ciudad de Bahía Blanca están lejos de cumplimentar con los requisitos de la Ley 12257/98 Código de Aguas en relación a la calidad de los vuelcos sobre cuerpos receptores.
Que se considera que dada la limitación de los caudales actualmente medidos en el estudio realizado por la UTN FRBB y mencionado anteriormente, y la necesidad de hacer más eficiente y ambientalmente más sustentable la gestión de los recursos hídricos, se propone incorporar el efluente de la Tercera Cuenca que en el proyecto inicial de Mekorot- ABSA no había sido considerado.
Que las empresas que son usuarios cautivos de las futuras PTAR han manifestado reiteradamente su interés de participar y abastecerse con el agua regenerada.
Que, las experiencias internacionales de reuso son en su mayoría con destino a la agricultura pero existen experiencias de PTAR para proveer agua al sector industrial en zonas semiáridas y que en especila en Tarragona se abastece un polo petroquímico de las mismas características que el de Bahía Blanca (España, México, etc).
Que el Subsecretario de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires La Porta en su visita a la ciudad de Bahía blanca y en reunión con los concejales en instalaciones de ABSA el 14 de abril 2014 ha señalado esta obra entre las más importantes como fuente alternativa a incorporar.
Que la gestión de los efluentes cloacales quedan dentro del alcance del Decreto N° 878 (2003), que establece el “Nuevo Marco Regulatorio para prestación de los servicios públicos de provisión de agua y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires”, convalidado el mismo año por Ley N°13.154, y que en su Art. 1º califica como servicio público sanitario, regulado por dicho marco, a “la captación y potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable, la colección, tratamiento, disposición y comercialización de desagües cloacales, incluyéndose también aquellos efluentes industriales que el régimen vigente permita que se viertan al sistema cloacal”.
Que en la Provincia de Buenos Aires el régimen vigente establece la posibilidad que el servicio público pueda ser prestado como titular o mediante su concesión, delegando su prestación en actores particulares, como sociedades anónimas o cooperativas de usuarios u otros sujetos de derecho público.
Que, la tendencia mundial es avanzar en la regulación del reuso de aguas residuales, sin embargo en la Argentina aún no existe ley que establezca los presupuestos mínimos de la gestión de reuso de aguas residuales, aunque hay algunos antecedentes con un desarrollo consolidado normativo e institucional como en la Provincia de Mendoza u otras experiencias puntuales como la que se realiza en la ciudad de Puerto Madryn (Chubut).
Que existe en el Congreso de la Nación un Proyecto de Ley Nacional sobre Régimen de Reuso de Aguas Residuales (Expediente *0922-D-2011).
Que, se considera que no existen problemas tecnológicos para avanzar en una PTAR cuya agua regenerada esté destinada a abastecer a las industrias localizadas en el área portuaria industrial, pero que requiere una gestión competente y con las capacidades acordes al manejo de estas tecnologías.
Que, sin embargo el mayor desafío es definir una estructura institucional que articule la responsabilidad del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la empresa ABSA y la futura gestora de la PTAR, dado que el producto de los efluentes tratados serán los insumos de la PTAR.
Que, a pesar de la importancia del tema y la posibilidad concreta de inversión para destinarse a una PTAR con usuarios cautivos que deberán pagar el canon resultado del costo de tratamiento del agua regenerada, este anteproyecto o proyecto continúa demorado en su gestión.
Que, justamente el proyecto demanda una articulación de jurisdicciones, actores públicos y privados, definición de marcos normativos, convenios y responsabilidades de partes.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE
Primero – Solicitar al Ministerio de Obras y Servicios Públicos y a la Subsecretaría de Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires que, en referencia al Proyecto de Planta de Tratamiento de Reuso de Aguas Residuales (PTAR) en Bahía Blanca informe:
1. Cuáles han sido las gestiones, ante qué organismos y/o se han realizado y qué resultados han tenido, con el objeto de avanzar en la definición de un proyecto de Planta de Tratamiento de Reuso de Aguas Residuales (PTAR) en Bahía Blanca.
2. Si evalúa la posibilidad de convocar a empresas especializadas en tratamientos de aguas con etapas: primarias, secundarias, terciarias y cuaternarias, destinadas a generar agua con estándar necesario para abastecer a un polo químico y petroquímico.
3. Si se ha definido el formato de gestión de la PTAR, se ha avanzado en la búsqueda de fuentes de inversión, dado que el proyecto tiene usuarios cautivos y existentes, y que además pueden incorporar el costo internacional del agua regenerada en sus procesos.
Segundo- Solicitar a al Empresa ABSA S.A. que, en referencia al Proyecto de Planta de Tratamiento de Reuso de Aguas Residuales (PTAR) informe:
1. Si ha avanzado en la definición y ajuste del Proyecto, incorporando ajustes en los caudales de recepción de la Planta Bahía Blanca según estudio realizado por UTN FRBB “Evaluación de reuso de los efluentes cloacales de la cuenca hídrica de Bahía Blanca, con destino agrícola y/o industrial” (Abril 2013)
2. Si han evaluado la posibilidad de incorporar los efluentes de la Planta de la Tercera Cuenca en la etapa de tratamiento terciario a la PTAR.
3. Si han estimado los costos operativos de la PTAR para proyectar el costo de aguas regenerada.
Tercero- Solicitar al Municipio que informe:
Avances de articulación institucional en el Acuerdo ABSA- Municipalidad BB- Provincia de Buenos Aires- Asociación de Industrial Químicas- Unión Industrial respecto al Proyecto del Planta de Tratamiento de Reuso de Aguas Residuales.