Proyecto de Resolución
Seguro obligatorio: adecuación a la normativa vigente, no exigiendo comprobante de pago
Expediente: HCD-670/2014
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 13 de mayo de 2014.-
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
Las diferentes interpretaciones que surgen respecto a la obligatoriedad o no de contar con comprobante de pago de seguro como requisito para circular
Y CONSIDERANDO:
Que, además, en Bahía Blanca, la Guardia Urbana Municipal ha procedido a secuestrar vehículos por ese motivo
Que, por su carácter interjurisdiccional, el tránsito vehicular tiene una ley nacional que regula dicha actividad, Ley 24449; modificada por la 26.363.
Que en su artículo 68, la Ley 24.449 establece la obligatoriedad de contar con un seguro y en su artículo 77 define como falta grave en su inciso y) “La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite el cumplimiento de las prescripciones del artículo 68 de la presente ley (Inciso incorporado por artículo 33 de la Ley 26.363 B.O. 30/4/2008…”
Que, la Disposición 70/2009 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en su artículo 2do dispone: “Establézcase que la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación…”
Que, actualmente en las pólizas de seguros que otorgan las compañías aseguradoras, consta el texto de la ley al que se hace referencia en el párrafo anterior.
Que, a nivel provincial, la Ley 13927 es la que regula el Tránsito en la Provincia de Buenos Aires, en cuyo artículo 1ro establece su adhesión a las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363.
Que, el Decreto 532/09 por el cual se reglamenta la ley 13.927, en el Anexo III, artículo 14 inciso c) establece: “c) La posesión del comprobante de seguro obligatorio diseñado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24.449, sólo por el período indicado en su texto, el cual será anual salvo las excepciones reglamentariamente previstas. Una vez otorgado, no se podrá oponer a su validez el vencimiento o caducidad por falta de pago. “
Que, sin embargo en un link oficial del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires:
http://www.mseg.gba.gov.ar/mjysseg/Gacetillas%20Prensa/Gacetillas/Enero11/14-01-11.html ; se menciona entre los Requisitos para la conducción automotor en la Provincia de Buenos Aires inciso 3) Póliza de seguro vigente del vehículo y constancia de pago; y más adelante, en el mismo sitio aparece la siguiente leyenda:
“ANEXO PUNTOS RELEVANTES DE LA NORMATIVA CON LAS EXIGENCIAS CITADAS
1) DE LA DOCUMENTACION (Decreto 532/09 – Anexo III – Art. 11)
a) Documento de Identidad
b) Constancia de Revisión Técnica Obligatoria en vigencia (VTV)
c) Comprobante del pago del impuesto a la radicación del vehículo (Patente)
Decreto 532/09 – Anexo III – Art. 14; Anexo IV – Art. 37 Ley 24.449 – Art. 40
d) Licencia de Conducir
Contenido de la Licencia de Conducir: (Decreto 532/09 – Anexo II – Art. 9): 1) Número de Licencia de Conducir; 2) Fotografía tomada de frente; 3) Datos identificatorios del titular -nombre, apellido, sexo y domicilio-; Fecha de vencimiento; Clases habilitadas a conducir; Categoría de licencia; Firma del titular de la licencia; Fecha de emisión; Fecha de renovación; Firma y sello del funcionario habilitante.
Para los conductores de transporte de pasajeros o carga, además, Licencia Provincial Habilitante (art. 26 Ley 13.927)
e) Cédula Identificación Automotor (Cédula Verde) o Cédula Azul.
f) Poseer Comprobante de Seguro Obligatorio (Arts. 68 y 77 inc. y Ley 24.449)
En este caso no resulta exigible el comprobante o recibo de pago.”
Que, lo antedicho ha generado confusiones y diferencias de criterios en la interpretación de la norma que, sin embargo, es clara y no admite contradicciones.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE
1 – Solicitar al Departamento Ejecutivo que en referencia a los requisitos de documentación para circulación de vehículos exigidos en operativos de tránsito efectuados por agentes de la Guardia Urbana Municipal, se ajuste a lo establecido por las Leyes Nacionales 24.449 y su modificatoria 26.363, Disposición 70/2009 de la Agencia de Seguridad Vial y Ley Provincial 13.297 y Decreto Reglamentario 532/09, Anexo III, Artículo 14 inciso c)
2 – Requerir al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires que corrija la información en referencia a requisitos para la conducción automotor en la Provincia de Buenos Airtes, suministrada en el link:
http://www.mseg.gba.gov.ar/mjysseg/Gacetillas%20Prensa/Gacetillas/Enero11/14-01-11.html ; adecuando la misma a la normativa vigente ( Leyes Nacionales 24.449 y 26.363, y Ley Provincial 13.927 y Decreto Reglamentario 532/09, Anexo III Artículo 14 inciso c )