Proyecto de Resolución
Referido al monitoreo de contenidos de Cromo Exavalente en diferentes puntos de la red de distribución de agua potable y agua cruda al ingreso de las industrias.
Expediente: HCD-827/2014
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 3 de junio de 2014.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
La presentación realizada por el Lic. Leoncio Montesarchio respecto a alertar acerca de la necesidad de hacer análisis sobre la presencia de Cromo exavalente en el agua que ingresa al sistema de distribución de agua potable.
Y CONSIDERANDO
Que desde el municipio y a través del área de Bromatología se realizan en forma permanente análisis respecto de la calidad de agua en diferentes puntos de la red.
Que dentro de los parámetros monitoreados por el laboratorio se incorporó metales pesados, pero en el caso del Cromo se analiza Cromo total.
Que dada su presencia en algunos puntos y la importancia de monitorearlo por sus efectos nocivos para la salud es necesario asegurar que el agua potable se encuentre bajo los parámetros normales de calidad.
Que es necesario incorporar su muestreo en forma permanente en los Programas de Monitoreo realizados en el PIM en los efluentes industriales y en la calidad de agua del estuario, que hasta el momento se realiza Cromo exavalente para el efluente industrial y Cromo total en el caso del agua del estuario; valores que registran continuos aumentos.
Que el Código Alimentario Nacional establece como límite para el Cromo exavalente Cr(6) 0,005 mg/l, y que la Resolución 209/1994 modifica el artículo 985 y en el caso de aguas minerales, el límite establecido para cromo exavalente es de 0,005 mg/l.
Que la Organización Mundial de la Salud ha fijado el límite del Cr(6) en 0.005 mg/l, y se ha avanzado en estudios que demuestran que este límite igualmente tiene efectos perjudiciales a la salud y sin embargo aún no se han modificado.
Que en el mundo existen múltiples antecedentes de ciudades en que han encontrado presencia de cr6 en el agua de distribución a los domicilios que debería tener condiciones de potabilidad.
Que ya se han manifestado en algunas oportunidades la existencia de Cr(6) en algunos análisis realizados, de manera que es imprescindible que desde los organismos públicos se avance con esta investigación.
Que en las descargas industriales y cloacales se está midiendo en Cr (6) y la Resolución 336 fija valores según cuerpo receptor también en Cr(6), en el caso de las normas de calidad de efluentes industriales establece el límite 0,2 mg/l;
Que es necesario compatibilizar los monitoreos realizados midiendo Cr (6) en el Estuario se debe analizar para poder comparar resultados con los valores guía de la normativa nacional (Ley Nacional 24.051 y su Decreto 831/93).
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE
1. Solicitar al Ejecutivo Municipal que a través del área de Bromatología incorpore al programa de monitoreo de la calidad de agua las mediciones de Cromo exavalente.
2. Solicitar al Autoridad de Agua informe sobre los resultados de análisis del agua que ingresa al sistema de potabilización en Bahía Blanca, especialmente el Cromo exavalente.
3. Solicitar al Ejecutivo municipal a través del CTE se incorpore en el Programa Integral de Monitoreo análisis de Cromo exavalente en la calidad de agua del estuario, que actualmente se mide Cromo total y de esta forma se dificulta la presencia y evolución del Cromo exavalente.
4. Solicitar al OCABA realice análisis del agua de distribución en las redes.
5. Solicitar los análisis de agua cruda a la entrada a las plantas industriales a las empresas PROFERTIL, MEGA, DOW, INDUPA, incluyendo el parámetro de Cromo exavalente.