Proyecto de Minuta
Tema: Solicitando al Departamento Ejecutivo que a través de la secretaría que corresponda, proceda evaluar el retiro o poda del Árbol cito en la intersección de las calles Estados Unidos y Capitán Martínez
Expediente: HCD-909/2015
Autor: Marisa Pignatelli
Bloque: Juntos por Bahía Blanca PRO – Coalición Cívica
Minuta de Comunicación: Solicitando al Departamento Ejecutivo que a través de la secretaría que corresponda, proceda evaluar el retiro o poda del Árbol cito en la intersección de las calles Estados Unidos y Capitán Martínez
Concejal: Marisa Pignatelli
Minuta de comunicación: Solicitando al Departamento Ejecutivo que a través de la secretaría que corresponda proceda evaluar el retiro o poda del Árbol cito en la intersección de las calles Estados Unidos y Capitán Martínez
FUNDAMENTOS
El presente pedido surge por inquietud de vecinos que transitan por el sector y ven con preocupación que el árbol en cuestión está emplazado justo por delante del semáforo que ordena el tránsito obstaculizando la correcta visibilidad de dicha señal en esa esquina que es de circulación intensa tanto por automotores como peatones.
El municipio de Bahía Blanca declaró por Ordenanza Nº 15523 al arbolado urbano y los espacios verdes públicos o libres de edificación bien de dominio público y de utilidad ambiental social y cultural del Partido de Bahía Blanca.
Y que a los fines de una adecuada protección de los ejemplares del arbolado urbano, se prohíbe expresamente:
1) Su eliminación, erradicación, talado, o destrucción por cualquier medio, sin previa autorización municipal.
2) La poda, despunte o corte de ramas o raíces.
3) La afectación anatómica o morfológica de las especies, ya sea a través de heridas o por aplicación de cualquier sustancia nociva o perjudicial, o por acción del fuego.
4) La fijación de cualquier tipo de elemento extraño.
5) La pintura del ejemplar, cualquier sea la sustancia empleada.
6) La disminución del espacio del recinto o la alteración o destrucción de cualquier elemento protector.
Y que por Artículo 18º, solamente la autoridad de aplicación podrá realizar tareas de eliminación, traslado, poda, corte de raíces y ramas, Por todo esto se solicita la realización de los trabajos correspondientes