Proyecto de Ordenanza
Emergencia estado arbolado urbano
Expediente: HCD-836/2014
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 9 de junio de 2014.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El trágico suceso acaecido en el Parque de Mayo en el que la caída de un árbol provocó el fallecimiento de la adolescente Daiana Herlein
Y CONSIDERANDO:
Que, como es de público conocimiento, el municipio contaba con un informe elaborado por profesionales en el que se advertía de la peligrosidad respecto al riesgo de caídas de algunas especies en la ciudad y específicamente en el Parque de Mayo
Que, sin embargo, según los dichos de los propios funcionarios municipales que fueron convocados a este HCD este informe permaneció en la Agencia Urbana a cargo del arquitecto Marcelo Lenzi hasta que con posterioridad al fallecimiento de la joven, fue requerido desde la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Que, en dicho informe se alertaba sobre la peligrosidad y el estado general del arbolado en la ciudad, situación que además fue puesta de manifiesto por el ingeniero Norman Dicek cuando concurrió al HCD.
Que, actualmente se encuentran restringidas algunas áreas del Parque de Mayo y ya han intervenido distintas especies que presentaban riesgo de caída.
Que los dichos del Ingeniero Norman Dicek y la Ingeniera Cristina Pitch ha declarado al momento de concurrir al HCD que el estado del arbolado público muestra condiciones de colapso forestal y que hay que atender esta situación en forma urgente dado el riesgo que genera.
Que, el deber del Estado, en este caso el municipio, es cuidar que los espacios públicos y los elementos naturales o artificiales que en ellos se encuentran, no generen ningún riesgo por mal estado de los mismos, ya que eso implica negligencia por parte de quien tiene la responsabilidad de controlar y cuidar.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1ro –Declárese la Emergencia el estado del Arbolado Urbano, en la ciudad de Bahía Blanca, destinada a implementar acciones de relevamiento, diagnóstico e intervención en todas las especies arbórea que por su condición genere riesgo a instalaciones o a la población.
“Artículo 2do – Fíjese un período de vigencia de la emergencia por el presente año con la posibilidad de su prórroga por un año más, fundamentada en un informe elevado por el Área de Departamento de Parques Municipales, para su aprobación en el HCD.
Artículo 3ro- Elévese el Plan Director De Arbolado Urbano en términos de 30 días, una vez aprobada la presente Ordenanza, tal que cumpla con los requerimientos de la Ley 12276 y las Ordenanzas 15523 y 16859.
Artículo 4to– Dé forma.-