Proyecto de Resolución
PROCREAR. Evolución de disponibilidad de tierras y proyectos urbanísticos. “Mapa de Movilidad del Suelo Urbano Inactivo”.
Expediente: HCD-858/2014
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 10 de junio de 2014.-
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
Que el Programa PROCREAR se ha visto limitado en su desarrollo especialmente en la línea crediticia vinculada a beneficiarios con lote.
Y CONSIDERANDO:
Que en respuesta a este problema se ha votado la Ordenanza Programa de Movilidad del Suelo Urbanístico de la ciudad de Bahía Blanca, que posibilitaba la inscripción voluntaria de propietarios de macizos.
Que además se aumentó la presión tributaria a los terrenos baldíos y macizos sin edificación.
Que asimismo se creó en el Área de la Agencia Urbana un registro para que los propietarios o poseedores de estos terrenos puedan inscribirse para ponerlos a disposición y evaluación de los requerimientos del programa.
Que se creó un Mapa de Movilidad del Suelo Urbano Inactivo en la web de Gobierno Abierto donde se registran los loteos y desarrollos urbanísticos puestos a disponibilidad del programa por titulares o poseedores de bienes.
Que sin embargo la información de la página tiene fecha 24/4/14 y que la superficie calificada con Proyectos Urbanos totalizan 71,46 ha, donde 38,76 ha estarían destinadas al PROCREAR.
Que desde la Anses se ha manifestado la disposición de adquirir tierras para ser destinadas a dicho programa, se han vendido pliegos hasta el 23 de mayo de 2014, y los mismos están en período de evaluación.
Que no se conoce si hay otra vía de adquisición de tierras que se evalúe por parte del Municipio.
Que la Ley 14449 de Acceso Justo Al Hábitat define en su artículo 8 y según lo determina su Decreto Reglamentario en el artículo 9 que los Municipios deben abrir una cuenta especial “ Financiamiento y Asistencia Técnica para la Mejora del Hábitat”
Que el municipio recibirá recursos extraordinarios para destinar al programa, según lo establece la Ordenanza “Programa de movilidad del suelo urbano inactivo y desarrollo urbanístico” que en su artículo 4 en el inciso c) expresa “El D. Ejecutivo podrá impulsar por su propia iniciativa un Programa de Desarrollo Urbanístico para lo cual podrá disponer del Recurso afectado proveniente de la Tasa Especial Progresiva al Baldío y la contribución por Acciones Estructurales incorporados en la Ordenanza Fiscal ejercicio 2014.”
Que ante los cambios que se han producido en la Agencia Urbana, se debería conocer el estado de estos proyectos.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE
Artículo 1: Solicitar al Ejecutivo Municipal que a través de la Agencia Urbana informe sobre el estado del registro de tierras destinada a Proyectos Urbanos y al PROCREAR.
Artículo 2. Informe sobre la posibilidad de que el municipio colabore con la extensión de las redes de servicios obligatorios según ley 8912.