Proyecto de Resolución
Cortes del servicio de gas natural. Verificación de llamadas por el ENARGAS
Expediente: HCD-957/2014
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahia Blanca 18 de junio 2013.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
Los reiterados problemas generados por las llamadas a Camuzzi realizadas con identidad falsa denunciando sobre pérdidas de gas en diferentes edificios.
Y CONSIDERANDO:
Que, la empresa después de constatar estas llamadas igualmente actúa sobre los edificios denunciados y realiza la clausura del servicio.
Que, este procedimiento y las dificultades de adecuación al reglamento del servicio de Gas Natural fijado por las NAG 200 dejan fuera de cumplimiento a todas las edificaciones realizadas con los procedimientos anteriores a la concesión del servicio, realizado en la década del noventa.
Que la ley 24076 fue la que definió el marco de concesión del servicio así como la conformación del ente regulador de dicha concesión del servicio público ENARGAS. En su artículo 50 y en el artículo 52 fija las facultades de dicho ente.
Que, dado los problemas surgidos a partir de denuncias realizadas de manera irregular es necesario asegurar equidad y legalidad a los procedimientos.
Que, la empresa que tiene la concesión del servicio de distribución de gas natural Camuzzi concentra la responsabilidad sobre las condiciones de funcionamiento y en su marco regulatorio el reglamento dictado por el ENARGAS, NAG 200, establece condiciones operativas, de diseño, de materiales, disposiciones y funcionamiento diferentes a las que tenía Gas del Estado.
Que como consecuencia de ello, la empresa concentra la responsabilidad por lo que ocurra directa o indirectamente en todo los puntos de su distribución.
Que ya existen antecedentes de juicios penales a personal de la empresa por situaciones ocurridas en su área de servicio.
Que esta condición genera que la empresa intente no asumir riesgos por problemas técnicos operativos en el servicio.
Que su marco de normas técnicas para exigir a los usuarios está definido en las NAG 200 y que las instalaciones que funcionan y no cumplen con las mismas normas generan a la empresa una situación por fuera de lo que contempla el contrato.
Que esto coloca en una situación de debilidad a la consecionaria que por lo tanto intenta cubrirse de nuevos problemas, generando cortes o suspensión del servicio en forma preventiva.
Que es necesario destrabar la situación y que una primera medida con ese objetivo debería limitar las posibilidades de que las decisiones de corte vengan a partir de una denuncia anónima o con falsa identidad.
Que este mecanismo de denuncia puede convertirse en un instrumento utilizado para otros objetivos que no están vinculados a cuestiones de seguridad concretas.
Que es necesario que el Estado retome su responsabilidad y asuma en forma directa la responsabilidad de verificar las llamadas recibidas. Dado que esta función no puede quedar en manos del concesionario que debe priorizar el cumplimiento de lo que el contrato de concesión y las normas vigentes le exigen.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE
1º- Solicitar al ENARGAS establezca un mecanismo de verificación de llamadas y constatación de la existencia de un problema grave, antes de dar intervención a la concesionaria para activar un corte del servicio de gas natural.