Proyecto de Resolución
Relevamiento de la actividad de canteras
Expediente: HCD-1567/2014
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
La necesidad de controlar la actividad de canteras que se desarrollan en áreas urbanas y la existencia de normativa provincial y municipal que conforman el marco legal de aplicación.
Y CONSIDERANDO
Que el municipio es la primera autoridad que interviene para autorizar la localización de estas actividades en el ejido urbano.
Que por el tipo de actividad, sus efectos en etapas de operación y cierre se encuadran además en la Ordenanza Marco de Control Ambiental Nº 6209 y su modificatoria 12091.
Que la ley minera provincial también regula este tipo de actividad de extracción de áridos de 3º categoría y que exige autorización previa del municipio, Plan de Explotación y cierre de cantera.
Que la autorización municipal según requerimiento de la Ordenanza 17087 en su artículo 2º establece que para incorporar el alta de la actividad extractiva, el productor minero debe estar inscripto en el Registro de Productores Mineros y contar con una Declaración de Impacto Ambiental, Plan de Explotación y Cierre aprobado por la autoridad minera provincial.
Que esta Ordenanza 17087 establece la obligación al municipio de realizar tarea de control, y en caso de verificar anomalías, en su artículo 5º prevé que la autoridad de control local debe convocar a la Delegación Minera Provincial.
Que las explotaciones de canteras son actividades que generan numerosos inconvenientes en la etapa de operación de las mismas y en la etapa de cierre.
Que por ello deben presentar un Plan de Explotación y Cierre y es el municipio quien debe controlar su cumplimiento.
Que ya en Bahía Blanca se encuentran sectores donde se han extraído áridos sin tomar medidas en la operación que minimicen los efectos negativos sobre el sector una vez terminada la actividad: alteraciones en las pendientes de desagüe, niveles por bajo los niveles de las infraestructuras, riesgo a deslices de taludes.
Que, según listado que consta en la página web del municipio de Bahía Blanca, los proveedores son: Cantera El Mangrullito; Cydind S.A.; Movitrak S.A.; Canteras Sol del Sur; Cantera La Morenita; Concrid Argentina S.A.; Las Dos Toscas S.R.L.; Cantera El Querandinense.
Que, según la ley 13.312 ( modificada por la 14.393 ) dispone la implementación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires de la Guía Unica de Traslado para el Tránsito de Sustancias Mineras, la que será extendida por la Autoridad Minera o por la Oficina de Guías de los municipios.
Que, la ley mencionada indica que en las Guías de Tránsito deberán constar como mínimo los siguientes datos:
a) Lugar y fecha de expedición, por parte de la autoridad competente.
b) Datos del establecimiento minero, mina o cantera
c) Ubicación
d) Número de Productor Minero, o en caso que el producto provenga de trabajos de explotación, el número de expediente correspondiente
e) Concesionario o productor
f) Clase de mineral o producto
g) Peso del mineral o producto que ampara
h) Lugar de destino
i) Destinatarios
j) Identificación del medio de transporte
k) Lugar, fecha y hora de emisión por parte del productor minero
l) Firma del Productor Minero o persona debidamente autorizado por este.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE
1º – Solicitar al Departamento Ejecutivo que informe respecto de las empresas proveedoras de tosca:
a) cuál es la situación de cada una de éstas en relación a Minería Provincial: Inscripción en el Registro de Productores Mineros; Impacto Ambiental y Plan de Explotación y Cierre.
b) Si, en base a lo establecido por Ordenanza 17.087, artículo 3º, se han llevado a cabo las inspecciones para verificar el cumplimiento de las normativas municipales y provinciales.
c) Si se han labrado actas de comprobación y si se han detectado anomalías. En caso de respuesta afirmativa, si se ha convocado a la Delegación Minera Provincial para realizar actuaciones en conjunto y qué sanciones se han aplicado a las empresas infractoras.
d) Si el municipio ha extendido guías de Tránsito para el traslado de sustancias mineras o constatado la extensión de las mismas por parte de la Autoridad Minera Provincial y según lo dispuesto por la ley 13.312 y sus modificatorias.
e) Si el municipio ha obtenido las guías provistas por la Autoridad Minera Provincial
f) Si el municipio tiene en su poder las guías que acrediten la legitimidad de la tenencia del material
g) Si el municipio de Bahía Blanca ha firmado con la autoridad Provincial competente un convenio de delegación o colaboración para efectuar los controles y la fiscalización de sustancias mineras.
Autoras: Aloma Sartor – Elisa Quartucci