Proyecto de Resolución
Funcionamiento de geriátricos: Aplicación de la ley 14.263 en el ámbito del municipio de Bahía Blanca
Expediente: HCD-1673/2014
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 16 de septiembre de 2014.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
La Ley Provincial 14.263 cuyo objeto es regular el funcionamiento de los establecimientos geriátricos de gestión pública y privada, con o sin fines de lucro en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Y CONSIDERANDO:
Que, el Art. 36 inc. 6) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, consagra como derecho de las personas de la llamada “tercera edad”, la protección integral por parte de su familia y exige al Estado Provincial, la obligación de promover políticas asistenciales destinadas a revalorizar el rol activo de ese sector de nuestra población.
Que, conforme dicho precepto, la responsabilidad primaria radica en la familia, en tanto es el Estado quien debe velar por el cumplimiento de las normas que reglamentan el funcionamiento de establecimientos donde se asiste o aloja a los adultos mayores.
Que, de allí deviene la competencia jurisdiccional de la Provincia, en materia regulatoria vinculada al funcionamiento de los hogares geriátricos, que la ley 14.263 define como “instituciones de gestión pública o privada que tenga por finalidad brindar alojamiento, alimentación, higiene, recreación activa o pasiva, atención médica y en general toda acción que haga al bienestar físico o psíquico de las personas adultas mayores de edad, desde los 65 años de edad” (art. 4).
Que, conforme el Decreto 1190/2013 reglamentario de la ley antes mencionada, la autoridad de aplicación encargada de dicha función es el Ministerio de Salud (art. 3).
Que, no obstante dicha competencia no resulta exclusiva, ya que el art. 11 de la ley 14.263, dispone que los Municipios deberán registrar las habilitaciones de los hogares una vez realizadas por la autoridad competente, y tendrán con ella “competencia concurrente” conforme lo establezca la reglamentación.
Que, así es como el artículo 11 del decreto reglamentario, exige a cada municipio la creación de un área de establecimientos geriátricos, con el objeto de nuclear las actividades administrativas y de fiscalización de los establecimientos de su jurisdicción, actuando como ventanilla de recepción de los trámites y pedidos de nuevas habilitaciones; el artículo 12 les impone la obligación de llevar un registro de los establecimientos habilitados, en el que deberá consignar nombre o razón social, domicilio, titular responsable, director de salud, cantidad de camas y requisitos específicos para cada categoría.
Que, por su parte conforme los artículos 13 y 14 de la citada reglamentación, se acuerda a los municipios facultades para realizar inspecciones, labrar infracciones y recibir denuncias, quedando obligada cada comuna a designar un mínimo de dos agentes para que se capaciten como agentes auxiliares de inspección, ante el órgano dependiente de la autoridad de aplicación.
Que, la ley 14263, como quedo dicho, parte del principio de priorizar a la familia del residente a efectos de velar por su integración y protección integral, conforme la asignación de responsabilidades legales. En tanto que el Estado debe demandar el cumplimiento de las normas que reglamentan esta actividad.
Que, el 28 de enero de 2011, la concejal Elisa Quartucci presentó un Proyecto de Ordenanza por el cual se propone la creación de un Registro Municipal de Establecimientos Geriátricos.
Que, es necesario regularizar la caótica situación imperante en la materia, caracterizada por la enorme cantidad de establecimientos que funcionan sin ningún tipo de habilitación ni control, en forma clandestina y sin cumplimentar en algunos casos mínimas exigencias de funcionamiento.
Que, Bahía Blanca no es ajena a esta realidad, ya que se considera que funcionan legalmente habilitados, menos del 10% del total de establecimientos que alojan adultos mayores, lo que trae aparejado que de hecho se tolere el funcionamiento de cientos de geriátricos que de aplicarse en la legislación vigente, debieran cerrar sus puertas o directamente ser clausurados.
Que, la situación socioeconómica de los adultos mayores alojados o de las familias de pertenencia, torna imposible en muchos casos abonar valores que permitan financiar una reconversión como la que legítimamente exige la ley.
Que, la solución sin embargo no pareciera ser aceptar este estado de cosas, sino trazar una política en la materia, destinada a una paulatina y progresiva adecuación, que permita ir regularizando a los prestadores y a su vez mejorar la situación de los adultos mayores.
Que, se propone entonces la conformación de una mesa o Comisión integrada por la autoridad de aplicación (Ministerio de Salud, Zona Sanitaria I), Municipalidad de Bahía Blanca y Honorable Concejo Deliberante, además del sector empresario, que permita un monitoreo de la problemática, y que esté destinada a definir standares y niveles de exigencia en la aplicación de la norma para su paulatina instrumentación
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE
1º – Solicitar al Departamento Ejecutivo la adhesión a la Ley Provincial 14.263 que regula el funcionamiento de los establecimientos geriátricos de gestión pública y privada, con o sin fines de lucro en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
2º – En el mismo sentido, requerir que evalúe la implementación, en el ámbito del municipio de Bahía Blanca, de un Área de Establecimientos Geriátricos, tal lo establecido en el artículo 11 del decreto reglamentario de la Ley 14263 con el objeto de nuclear las actividades administrativas y de fiscalización de los establecimientos de su jurisdicción, actuando como ventanilla de recepción de los trámites y pedidos de nuevas habilitaciones.
3º – Solicitar se conforme una Comisión integrada por representantes del Ministerio de Salud, Región Sanitaria I, de la Secretaría de Salud municipal y del Departamento Habilitaciones del municipio, de la Comisión de Salud del Concejo Deliberante y de la Cámara de Hogares de Adultos Mayores que representa a los establecimientos geriátricos registrados; cuyo objetivo sea definir estándares y niveles de exigencia en la aplicación de la norma, de manera que permita su paulatina implementación.