Proyecto de Resolución
Convocatoria de Plenario de Comisiones para tratar requerimiento de “Factibilidad de servicio” según Ordenanza 14.708/2008 como condición de aprobación a nuevas construcciones.
Expediente: HCD-1846/2014
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 14 de octubre de 2014.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
Que los inconvenientes producidos por la desinversión en materia de servicios públicos básicos para acompañar el crecimiento urbanístico han generado diversos problemas que se agravaron en algunos sectores en particular.
Que las condiciones favorables para las inversiones en el rubro de la construcción ha encontrado un límite impuesto por los problemas generados en la calidad de los servicios públicos.
Que esta situación en la ciudad de Bahía Blanca ha generado desde el 2007 un proceso que ha dificultado el cambio del Código de Planeamiento Urbano.
Que en una primera instancia se avanzó con la suspensión administrativa de los procedimientos relacionados a construcciones en el Barrio Universitario, Ordenanza N° 14.563 (2007).
Que posteriormente se votó un nuevo Modelo Territorial Ordenanza N° 14994 (2008) que define zonas y Ordenanzas regulatorias de permisos de construcción para los diferentes sectores.
Que la propuesta de reformulación del Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza N° 14.708 (2008), estableció en su Artículo 14º: “Para obras nuevas o de ampliación de obras existentes, en edificios destinados a vivienda multifamiliar, se deberá presentar una certificación sobre la disponibilidad de recursos de redes de servicios públicos. Las empresas prestatarias certificarán que la infraestructura instalada es suficiente para satisfacer el incremento de la demanda que generará la obra nueva, sin deterioro de la calidad del servicio ni afectación de los principios de regularidad y continuidad del servicio. La empresa prestataria de los servicios de provisión de gas certificará las especificaciones correspondientes a caudal de gas y presión de gas, establecidos en sus normas de servicio. La empresa prestataria de los servicios de provisión de electricidad certificará las especificaciones correspondientes a la calidad del producto técnico suministrado y nivel de tensión establecida en sus normas de servicio. La empresa prestataria de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales certificará las especificaciones correspondientes a presión de agua, caudal de agua, continuidad del servicio de abastecimiento de agua potable e inundaciones por desbordes de desagües cloacales establecidos en las normas de servicio. En caso que se certifique que la infraestructura instalada es insuficiente, deberá la prestataria indicar los motivos que impiden brindar el servicio en forma regular, y consignar que si las obras necesarias para superar las limitaciones de la infraestructura corresponden sean realizadas por la prestataria o el titular de la obra proyectada, conforme marco regulatorio respectivo.”
Que esta medida tuvo como objetivo que las nuevas edificaciones no generaran impacto negativo en la calidad de los servicios públicos del sector, condición que, visto lo que ha ocurrido desde su implementación, no necesariamente quedó asegurada.
Que la experiencia de este procedimiento habilitado como condición previa por la Ordenanza 14.708 ha generado un sin número de inconvenientes.
Que los titulares del proyecto quedan obligados a establecer una negociación con las empresas de servicios que les exigen nuevas obras sin ningún paraguas que establezca parámetros y criterios uniformes para dichos requerimientos.
Que en la mayoría de los casos estos requerimientos de obras para conectar los servicios exceden ampliamente los necesarios para el propio proyecto y que sin embargo, no existe ningún mecanismo de reconocimiento de estos mayores costos exigidos.
Que por otra parte, posteriormente en algunos casos estas extensiones después se vuelven a cobrar a otros usuarios que se conectan a la misma.
Que evidentemente los costos se suman a los costos de las inversiones y se trasladan a los precios.
Que en una situación de inflación, recesión e impacto en las fuentes laborales estas condiciones retraen las posibilidades de inversiones.
Que debería reconsiderarse el artículo 14 de la Ordenanza 14.708, en las zonas vacantes donde se quiere impulsar desarrollo urbano, y especialmente en aquellas aptas para ser destinadas al PROCREAR o a dar respuesta a urbanizaciones nuevas dentro del marco de la Ley de Acceso Justo al Hábitat (Ley 14.449).
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE
Artículo 1. Convocar a un Plenario de Comisiones del HCD para tratar los alcances y dificultades de la Ordenanza N° 14.708 (2008), Artículo 14º.
Artículo 2. Invitar a dicho plenario a las empresas de servicio, colegios técnicos profesionales y a los organismos de control de los servicios públicos respectivos.
Artículo 3. Convocar a representantes del Ejecutivo municipal en materia de servicios públicos y al director de la Agencia Urbana.