Proyecto de Ordenanza
Pantallas con tecnología LED en la vía pública.
Expediente: HCD-1888/2014
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 21 de octubre de 2014.-
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: El pedido de prefactibilidad de la instalación de pantallas de publicidad en formato luminosas LED deberá estar supeditado a la aprobación un estudio firmado por profesionales con incumbencias en la materia, que incluya intensidad lumínica, altura y dirección, de forma tal que garantice no generar efectos de encandilamiento al tránsito vehicular o peatonal, cumpliendo con las siguientes condiciones:
1. Niveles de luminancia nocturnos menores de 400 candelas por metro cuadrado por cada color.
2. Normalización del nivel de blanco a un 75%;
3. Prescindir de secuencias rápidas de cambio de imagen que contenga blanco puro.
4. Incorporar estudio de interferencia de visibilidad de las pantallas desde los carriles vehiculares de un campo de visión central 36 grados y de los recorridos peatonales con la cartelería y señalización pública.
Artículo 2º: Establézcase un área en el municipio que evalúe los resultados de los estudios presentados por el proponente e informe de sus resultados a la Agencia Urbana como condición previa del otorgamiento de la prefactibilidad de instalación de la pantalla LED.
Artículo 3º: Establecer un período de 18 meses para presentar adecuación de los requerimientos del artículo 1º
FUNDAMENTOS
El uso de tecnología LED ha crecido en su utilización en pantallas digitales de publicidad ubicadas para ser visualizadas desde la vía pública; esta tecnología aúno no está correctamente regulada y sin embargo en diversas ciudades se trata de los riesgos o accidentes debido a su presencia en lugares o modalidades que interfieren en la visibilidad o generan condiciones de encandilamiento a los transeúntes o conductores.
Esta tecnología es el sistema que menos energía consume; de manera que sin lugar a dudas, su uso se ha ido expandiendo y a futuro irá en crecimiento por las ventajas que el mismo ofrece: no contiene mercurio u otros materiales tóxicos. También posee una serie de ventajas en relación con las lámparas incandescentes y las lámparas compactas fluorescentes de bajo consumo por su menor tamaño, lo que da una mayor capacidad de integración; por el ahorro de potencia y menor calentamiento y por su duración
Sin embargo, es necesario analizar el grado de contaminación lumínica y el impacto de la misma por su ubicación en la vía pública; para que la misma no genere interferencias o encandilamiento en el campo visual de conductores y peatones.
El 16 de mayo de 2013, este HCD sancionó una Resolución por el que se solicita al Departamento Ejecutivo que realice por sí mismo o vía convenios con las Universidades o INTI. Organismo con experiencia en la materia, estudios de luminosidad en la cartelería o pantallas con tecnología LED, ubicadas en la vía pública o en interiores de predios que afecten la vía pública (Expediente 469-HCD/2013) con el objeto de realizar las correcciones necesarias para asegurar que las mismas no generen encandilamientos o disturbios al bienestar de quienes viven en dicho sector y pueden estar afectados por los efectos constantes de estas pantallas. Se propone en este proyecto el plazo de un año para cumplimentar con los requerimientos técnicos exigidos.
El 18 de septiembre de 2014 se aprobó la Ordenanza Nº 17.876 que regula la cartelería en la vía pública; de manera que este proyecto complementaría dicha norma. Dada la particularidad tecnológica de las pantallas LED y su propagación en la vía pública, es necesario establecer parámetros que eviten los efectos negativos que potencialmente podrían generar si no se los considera.