Proyecto de Ordenanza
Créase el Programa Permanente de implementación y desarrollo del proceso APELL en Bahía Blanca.
Expediente: HCD-34/2015
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
Co- autor: Concejal Ramiro Villalba Bahía Blanca, 13 de enero de 2015.-
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto :
Que, el proceso APELL (Awareness and Preparedness for Emergencies at Local Level), vinculado con la concientización y Preparación para la Emergencia a Nivel Local ha tenido acogida en Bahía Blanca a lo largo de los años, logrando afianzarse como política de estado, sostenida y constante.
Que Bahía Blanca fue elegida en el año 1996 por la Organización de Naciones Unidas como Ciudad Piloto en Argentina para la implementación del Proceso APELL.
Que, su finalidad principal es prevenir la pérdida de vidas humanas, los perjuicios a la salud y bienestar social, los daños materiales así como proteger el medio ambiente en la comunidad.
Que, el Proceso APELL está constituido por una estructura que abarca un Grupo de Coordinación, Comisión Ejecutiva, Comisión de Respuesta a Emergencias, Comisión de Difusión, Comisión de Análisis de Riesgos, Comisión de Finanzas.
Que, cada uno de estos grupos tiene funciones específicas y está integrado por representantes de Empresas, Instituciones intermedias, Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales, Entidades, ONG.
Que, el Proceso APELL funciona en el marco de la estructura municipal con actividad sostenida en el tiempo, lo que le ha dado gran solidez en la aplicación de sus protocolos.
Que es necesario, dada la trascendencia del Proceso APELL y sus implicancias, brindar un marco normativo que regule los aspectos relacionados con su implementación y que apunte a la optimización de los recursos para mejorar la respuesta a la emergencia.
Que existe antecedentes y documentación específica, en particular un Estatuto Interno del Proceso APELL en Bahia Blanca detallando el funcionamiento, su organización local y roles que necesitan ser revisados y actualizados a la luz de la experiencia acumulada en los últimos años, las nuevas necesidades y cambios en el escenario político – institucional.
Que el proceso por definición exige una gestión equilibrada y de participación proactiva entre sus actores principales (industria, gobierno local y comunidad) para lograr el cumplimiento efectivo de sus objetivos.
Que existe un Convenio Marco de Colaboración para el Desarrollo de Objetivos y Actividades del proceso APELL Bahía Blanca y un Convenio Específico entre la Municipalidad y las principales empresas del área industrial validado por última vez en el 2010 y que han continuado de hecho vigentes en su aplicación hasta el presente.
Que los recursos para el funcionamiento operativo y la concreción de los proyectos relacionados con APELL han sido aportados por la Municipalidad y las empresas del área industrial a través del Convenio Específico y estas lo seguirán haciendo en forma indirecta a través de la Tasa Ambiental.
Que la Ley 12530 en su artículo 9 inciso g, hace mención que se deberán coordinar planes de monitoreo, con programas de evaluación del riesgo, prevención y planes de contingencia, lo que brinda el marco adecuado para articular ambos programas, el realizado por el Comité Técnico Ejecutivo y el propio del proceso APELL.
ORDENANZA
Artículo 1°: Créase el Programa Permanente de implementación y desarrollo del Proceso APELL ((Awareness and Preparedness for Emergencies at Local Level) en Bahía Blanca.
Artículo 2°: OBJETIVOS. El presente programa desarrollará la aplicación del proceso APELL en Bahía Blanca y tendrá como objetivos proteger a la comunidad contra pérdidas humanas y materiales, así como evitar daños al medio ambiente, minimizando y atenuando las consecuencias de un evento industrial mediante el estudio de los riesgos potenciales, áreas de vulnerabilidad y análisis de consecuencias derivadas de las emergencias que potencialmente puedan experimentar las empresas de tercera categoría según la ley 12,530 afincadas en el Partido de Bahía Blanca. Para lograr estos objetivos se deberá:
Sensibilizar a la comunidad y a los responsables de la seguridad acerca de los peligros existentes en la localidad.
Preparar y mantener actualizado un plan coordinado de emergencia para manejar efectivamente los accidentes y evitar que se transformen en catástrofes.
Enseñar a los habitantes de la comunidad a reaccionar ante situaciones de emergencia.
Artículo 3°: EJES TEMATICOS. El desarrollo del presente programa se hará efectivo a partir de los siguientes ejes temáticos: 1) Evaluación y Análisis de Riesgos, 2) Respuesta a la Emergencia y 3) Comunicación y Concientización Comunitaria.
Artículo 4°: INTEGRANTES. El presente programa será conducido por un Comité Operativo y cuatro comisiones de funcionamiento permanente: una Comisión de Evaluación y Análisis de Riesgos, una Comisión de Respuesta a Emergencias y una Comisión de Comunicación y Concientización Comunitaria y una Comisión de Finanzas. Los procedimientos de trabajo, descripción de roles y responsabilidades sean generados usando como base los documentos preexistentes en particular el Estatuto Interno del Proceso APELL en Bahía Blanca.
En conjunto, los órganos conforman lo que se denomina “Grupo de Coordinación del Proceso APELL”.
Artículo 5°: El Comité Operativo será integrado por un Coordinador General, un miembro representante de las empresas, un representante de cada comisión de funcionamiento permanente, un representante del Departamento Ejecutivo y un representante del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 6°: El Coordinador General del Comité Operativo deberá ser de dedicación exclusiva y elegido por concurso público de oposición y antecedentes. Las bases y condiciones para dicha elección serán definidas por el comité operativo, quien participará del proceso de selección.
Artículo 7°: Cada comisión tiene su propio coordinador quien participará de las reuniones y será su representante en el ámbito del Comité Ejecutivo.
Artículo 8°: El “Grupo de Coordinación del Proceso APELL” será asistido por un Cuerpo Interdisciplinario de Colaboradores encargado de colaborar en la fijación de políticas y metodologías de trabajo para lograr el cumplimiento de los objetivos propuestos. A este grupo serán invitados a participar:
– Empresas de la Zona Portuaria- Industrial fijadas por la delimitación de la Ley 12.530.
-Instituciones intermedias como la Sociedad de Fomento de Ingeniero White, la Sociedad de Fomento del Barrio Boulevard, la Sociedad de Fomento del Barrio Saladero, la Asociaciones Ambientalistas del sector, Grupo Scout Don Ernesto Piiling,
-Ámbito Académico: Universidades y CONICET.
-Coordinador designado por UNEP (United Nations Environment Programme).
-Representantes de la Municipalidad de Bahía Blanca (1 del Departamento Ejecutivo y 1 integrante del Honorable Concejo Deliberante) y un representante del Gobierno Provincial.
-Responders: Bomberos Voluntarios de Ingeniero White, Bomberos Voluntarios de General Daniel Cerri, Bomberos Voluntarios de Cabildo, Bomberos Prefectura Naval Argentina, Bomberos Policía de la Provincia de Buenos Aires, Policía Ecológica de la Provincia de Buenos Aires, Defensa Civil, Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 9°: La participación de las diversas entidades en el grupo interdisciplinario de participación no resulta óbice para que las partes por sí o forma conjunta realicen acciones con fines análogos al objeto de este programa.
Artículo 10° – Los recursos destinados al programa y definidos por la modalidad establecida en el artículo 9, serán los necesarios para financiar el programa de trabajo presentado anualmente por el Comité Operativo y el Coordinador, al Honorable Concejo Delilberante y al Ejecutivo Municipal antes de 30 de septiembre de cada año.
Artículo 11. Los recursos destinados a realizar el programa de trabajo mencionado en el artículo 10º, serán obtenidos a través de lo recaudado mediante la tasa ambiental.
Artículo 12° – El seguimiento del Presupuesto de Gastos y del empleo de la Partida Asignada, será a través de una Comisión conformada como mínimo por
Representante de la Municipalidad
Coordinador General
Representantes de cada una de las Comisiones
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 13º- Por excepción para financiar el Programa durante el ejercicio fiscal 2015 se asignará un monto estimado de $ 1.500.000. de la Tasa Ambiental.
Artículo 14º- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-