Proyecto de Ordenanza
Programa de Huertas Orgánicas Urbanas para adultos mayores
Expediente: HCD-604/2015
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de impulsar políticas públicas tendientes a mejorar la calidad de vida de los adultos mayores y su inserción activa en la comunidad
Y CONSIDERANDO:
Que, es importante que desde el Estado se fomenten actividades en las que los adultos mayores puedan involucrarse, generar nuevos vínculos y oportunidades de socializar con otros colectivos sociales y llevar adelante proyectos que sean aportes valiosos para su comunidad.
Que es necesario pensar políticas para los adultos mayores, que no sólo tengan que ver con el acceso al sistema de seguridad y la salud, sino que complementariamente se generen otras que den oportunidad de volcar un capital social importantísimo en proyectos que pueden ser de servicios: culturales, educativos de capacitación a jóvenes etc. o actividades productivas.
Que, en este proyecto el objetivo no es sólo la cuestión social de inclusión de personas de la tercera edad, sino que además apunta además a la cuestión productiva, con la autoproducción de alimentos en pequeña escala.
Que, la modalidad de huertas orgánicas se ha venido trabajando desde hace unos años desde el INTA, algunos municipios, establecimientos educativos e incluso organizaciones no gubernamentales, mediante la modalidad de huertas comunitarias, escolares, familiares.
Que en particular en Bahía Blanca desde el 2002 el Municipio ha articulado acciones junto con el INTA para promover este tipo de actividades con el Programa Pro-Huerta Expte. 361/02 dedicados a las familias con déficit alimentario.
Que, a través del programa Pro Huerta se promueve la autoproducción de alimentos a pequeña escala, trabajando con familias, escuelas, instituciones.
Que, se trata de mejorar la calidad de la dieta alimentaria, promoviendo la participación comunitaria en autoproducción de alimentos.
Que, también existen experiencias de huertas comunitarias urbanas en otros municipios del país (Rosario, por ejemplo) para promocionar y revitalizar actividades económicas y productivas.
Que, son numerosos los beneficios de cultivar y poseer la propia huerta para el autoconsumo: proporciona pautas de alimentación saludable, producción segura y sana de alimentos, se fomenta la diversidad de cultivos de hortalizas y verduras; se eliminan los riesgos por el uso de agroquímicos.
Que, es posible desarrollar proyectos de huertas orgánicas en la ciudad de diferentes escalas: en terrazas, patios, lotes vacantes, terrenos en instituciones etc, pero es el municipio el que puede coordinar y facilitar el acceso a algún espacio para ser utilizado con este destino, en cuyo caso puede identificar tierras públicas ociosas o que formen de espacios públicos y destinar un sector para poder implementar huertas comunitarias.
Que, en este caso, se apunta como posibles beneficiarios del presente proyecto a personas que integren el colectivo de adultos mayores, quienes presentando un proyecto pueden solicitar al ejecutivo municipal: asesoramiento técnico, insumos, tierras o conexión de agua según el caso.
Que, es importante evaluar actividades en las que los adultos mayores tengan la posibilidad de llevar a cabo actividades de su interés para potenciar sus capacidades y por ende fortalecer y enriquecer el área socio-emocional.
Que, si bien, existe una variedad de actividades para ser desarrolladas por personas de dicha franja etárea; es interesante proponer el desarrollo de actividades de tipo productivas de pequeña escala.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
1º – Créase en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social del municipio un área destinada a facilitar el desarrollo de un Programa de Huertas Orgánicas Urbanas, como actividad de interés público destinada a adultos mayores.
2º – El área destinada al desarrollo de un Programa de Huertas Orgánicas Urbanas articulará con la División de Adultos Mayores del municipio, para coordinar su implementación.
3º – El objetivo del Programa establecido en el artículo 1ro es mejorar la calidad de vida de los adultos mayores y su inserción activa en la sociedad; brindando la oportunidad de trabajar en proyectos productivos.
4º – Las funciones del área serán:
– inscribir los grupos de jubilados, pensionados y/o personas de la tercera edad que estén interesados en desarrollar un proyecto de huerta orgánica urbana.
– asesorar a los interesados en la presentación de los proyectos.
– brindar asesoramiento técnico y capacitación
– proveer las semillas y herramientas para desarrollar los proyectos.
– coordinar las tareas para garantizar la provisión de agua al terreno en el que se llevarán a cabo los proyectos.
– coordinar con los beneficiarios el destino de lo producido en las huertas, ya sea para consumo de ellos mismos o para donación de comedores y/o entidades de bien público.
5º – Los beneficiarios del Programa aludido en al artículo 1º serán centros y/o agrupaciones de jubilados y pensionados o grupos de 4 ó más adultos mayores interesados en desarrollar un proyecto de estas características.
6º – Los grupos de interesados en desarrollar un proyecto de huerta orgánica urbana deberán presentarse e inscribirse en el área de Huertas Orgánicas Urbanas del municipio, presentando la documentación que el municipio determine en la reglamentación de la presente norma, que acredite titularidad del terreno y/o autorización para el uso del mismo para este fin.
7º – Una vez cumplimentados los requisitos exigidos para la inscripción, el municipio brindará el asesoramiento necesario para la elaboración de los proyectos, la preparación del terreno y la entrega de semillas, como así todo lo inherente a la puesta en marcha del proyecto.
8º – La Secretaría de Desarrollo Social, a través del área de Huertas Orgánicas Urbanas impulsará la firma de un convenio con la Universidad Nacional del Sur y la Escuela de Agricultura y Ganadería con el fin de articular, en el marco del Programa creado por la presente norma, experiencias de acompañamiento de los estudiantes con los adultos mayores.
9º – La Secretaría de Desarrollo Social, a través del área de Huertas Orgánicas Urbanas podrá articular con el INTA y coordinar acciones para el asesoramiento técnico, la capacitación y la provisión de semillas para la elaboración, desarrollo y seguimiento de los proyectos.
10º – El Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria definirá los procedimientos y mecanismos para la puesta en marcha, ejecución y seguimiento de los proyectos de huertas; facilitando el acceso y desarrollo de los mismos.