Proyecto de Ordenanza
Acondicionamiento Térmico de Edificios. Eficiencia Energética.
Expediente: HCD-641/2015
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 27 de mayo de 2015.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La crisis energética, la necesidad de hacer más eficiente el uso de la energía, la exigencia en aumento de bajar las emisiones de carbono y el rol que las ciudades tienen en este tema.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario legislar localmente y trabajar en proyectos que apunten a la eficiencia energética, para poner en práctica mejoras que impactan en un considerable ahorro de energía (aproximadamente 40%); ya que la energía destinada a climatizar los edificios y viviendas alcanza un 30% de la energía consumida en la ciudad.
Que estos beneficios ambientales y económicos se logran al incorporar en los sistemas constructivos el acondicionamiento térmico de la envolvente del edificio.
Que este tema está instalado fuertemente en el mundo desde el Protocolo de Kyoto y algunas ciudades han sido vanguardistas en la materia, generando impulsos en sus economías con las actividades y servicios vinculadas a la eficiencia energética y que como resultado de estas acciones se producen ahorros significativos de energía y disminución de Gases Efecto Invernadero (GEI).
Que la Argentina ha ido adecuando paulatinamente su normativa dado que desde hace algunos años existen a nivel nacional y provincial normativas al respecto;
Que, por Ley Nacional Nº 24.295 se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y por Ley Nº 25.438, en el año 2001, aprobó el Protocolo de Kyoto.
Que, a su vez, el Protocolo de Kyoto afirma la necesidad de los países firmantes de asegurar el fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional.
Que, la provincia de Buenos Aires también aprobó la Ley Provincial Nº 13.059 que apunta a establecer las condiciones de acondicionamiento térmico exigibles en la construcción de los edificios, para contribuir a una mejor calidad de vida de la población y a la disminución del impacto ambiental a través del uso racional de la energía.
Que, dicha norma fue sancionada el 9 de abril de 2003 y su reglamento de aplicación quedó establecido por Decreto 1030/10.
Que el Instituto de Vivienda de la Provincia de Buenos Aires desarrolló un seminario y material de difusión sobre los Principios de Sustentabilidad en la Construcción, “Desafíos para su aplicación en la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires: Cambios en la Normativa General y en la Formación de Técnicos”.
Que, a nivel nacional, la Presidencia de la Nación por Decreto 140/07, ha declarado de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía.
Que, junto con otros países latinoamericanos la Argentina presentó al Banco Mundial el “Proyecto de Eficiencia Energética en la República Argentina” (2008) por medio de la Secretaría de Energía de la Nación cuyo objetivo era incrementar la eficiencia en el uso de la energía, mediante el fomento de un mercado creciente y sustentable de servicios de eficiencia energética, contribuyendo a reducir los costos de la energía de los consumidores y a la sustentabilidad en el largo plazo del sector energético.
Que, este proyecto contó con el apoyo de recursos de una donación del Fondo para el Medioambiente Mundial por un monto de 15.155 millones de dólares, otorgados a través del Banco Mundial (donación aprobada por Decreto 1253/09).
Que, dentro de las políticas a impulsar en relación a materia energética, algunos componentes tienen como objeto incorporar fuentes de energía renovable a la matriz energética argentina, y otros a impulsar la eficiencia del uso de la energía, ambos aspectos indisolubles en una gestión sustentable.
Que en este contexto, el rol de las ciudades es trascendente porque todas las políticas y transformación de la matriz energética tienen su reflejo en cambios en los territorios.
Que entre los factores de consumo energético más fuertes se encuentran los siguientes: transporte, industria, edificios y viviendas y servicios de agua.
Que, según la Secretaría de Energía el 51 % de la energía consumida en los hogares se destina a calefaccionar en invierno o a refrigerar en verano.
Que en el rubro edilicio y de construcción es necesario que las ciudades incorporen estos aspectos para trabajar desde el ámbito municipal, conjuntamente con los Colegios Profesionales y las Universidades en proyectos que apunten a incrementar la eficiencia en el uso de la energía, así como una mejor evaluación y aplicación de la normativa.
Que, estos cambios además requieren el desarrollo de programas de capacitación y fortalecimiento de las áreas técnicas municipales como Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Departamento de Viviendas, Obras Particulares y Agencia Urbana.
Que, la propuesta de modificación al Código de Edificación tiene como objetivo principal incorporar paulatinamente normativas a cumplir en la construcción de edificios, que apunten a un uso eficiente de la energía.
Que se deberán establecer por vía reglamentaria la gradualidad con la que se irán incorporando estas modificaciones, especialmente en la rehabilitación de los edificios existentes, definiendo prioridades y criterios.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Incorpórese al Código de Edificación en el Capítulo “Del Proyecto de las obras” el punto Nº 11 que quedará redactado de la siguiente manera:
“11 – Normas de acondicionamiento térmico en las construcciones de edificios
Artículo 2.14.1.0 – Para construcciones nuevas de tipología multifamiliar se deberá cumplir con Normativas, Alcances y Disposiciones de diseño en edificios de habitación humana, tal lo establecido en el Anexo I del Reglamento de aplicación de la Ley Nº 13059 que consta en el Decreto Reglamentario 1030/10, tal como a continuación se detalla:
1.- NORMATIVAS
La Normativa de referencia para el cumplimiento de la presente Ordenanza es la siguiente:
1.1 Norma IRAM Nº 11549. Aislamiento térmico de edificios. Vocabulario.
1.2 Norma IRAM Nº 11601. Aislamiento térmico de edificios. Propiedades térmicas de los materiales para la construcción. Método de cálculo de la resistencia térmica total.
1.3 Norma IRAM Nº 11603. Aislamiento térmico de edificios. Clasificación bioambiental de la República Argentina.
1.4 Norma IRAM Nº 11604. Aislamiento térmico de edifícios. Ahorro de energía en calefacción. Coeficiente volumétrico G de pérdidas de calor.
1.5 Norma IRAM Nº 11605. Aislamiento térmico de edificios. Condiciones de habitabilidad en viviendas. Valores máximos admisibles de Transmitancia Térmica “K” (como máximo los valores correspondientes a Nivel B).
1.6 Norma IRAM Nº 11625. Aislamiento térmico de edificios. Verificación del riesgo de condensación del vapor de agua superficial e intersticial en paños centrales.
1.7 Norma IRAM Nº 11630. Aislamiento térmico de edificios. Verificación riesgo de condensación intersticial y superficial en puntos singulares.
1.8 Norma IRAM N° 11507-1. Carpintería de obra. Ventanas exteriores. Requisitos básicos y clasificación.
1.9 Norma IRAM N° 11507-4. Carpintería de obra. Ventanas exteriores. Requisitos complementarios. Aislación térmica.
1.10 Norma IRAM Nº 11659-1 Aislamiento térmico de edificios. Verificación de sus condiciones higrotérmicas. Ahorro de energía en refrigeración. Parte 1: vocabulario, definiciones, tablas y datos para determinar la carga térmica de verano.
1.11 Norma IRAM Nº 11659-2 Acondicionamiento térmico de edificios. Verificación de sus condiciones higrotérmicas. Ahorro de energía en refrigeración. Parte 2: edificios para vivienda.
1.12 Norma IRAM Nº 11900 Etiquetado de Eficiencia Energética de Calefacción para Edificios.
2.- DISPOSICIONES DE DISEÑO
2.1- La Transmitancia Térmica “K” (W/m2.K) es la inversa de la Resistencia Térmica “R” (m2.K/W), su cálculo se realiza utilizando el método y los valores normalizados de Resistencias Térmicas y Conductividades Térmicas “λ” (W/m.K), indicados en la Norma IRAM 11601 y empleando la guía para la aplicación de la misma.
2.2- Se deberá confeccionar una planilla de cálculo para verificar el Coeficiente de Trasmitancia Térmica “K” para cada componente de la envolvente, (IRAM 11601 tabla C.1), tanto para condición de verano como de invierno.
En esta planilla se deberá especificar cada una de las capas que conforman el cerramiento, definiéndose claramente las características de cada elemento, especificándose su espesor, su conductividad térmica y/o su resistencia térmica.
Los valores de las conductividades térmicas de cada material se obtendrán según Norma IRAM 11601. Los materiales que no estén incluidos dentro de la lista enunciada en la Norma 11601, deberán ser ensayados en organismos certificados y de acuerdo a las Normas IRAM de métodos de ensayo: la 11559 (“Determinación de la resistencia térmica y propiedades conexas en régimen estacionario. Método de la placa caliente con guarda.”) y la 1860 (“Método de ensayo de las propiedades de transmisión térmica en régimen estacionario, mediante el aparato de medición del flujo de calor”).
2.3- La Transmitancia Térmica de aire a aire de los techos, muros y pisos, deberá ser igual o menor a la Transmitancia Térmica Máxima Admisible “K MAX ADM” correspondiente al Nivel B de la Norma IRAM 11605.
Esta condición deberá verificarse tanto para las condiciones de invierno como para las condiciones de verano.
2.3.1 Condición de Invierno: los valores de “K MAX ADM” para condición de invierno son los indicados en la Tabla 1, para el Nivel B, en función de la temperatura exterior de diseño mínima “TDMN”.
Esta temperatura se halla establecida en la norma IRAM 11603, Tabla 2 – Datos Climáticos de Invierno.
2.3.2 Condición de Verano: los valores de “KMAX ADM” para condición de verano para muros se indican en la Tabla 2 – MUROS – para la Zona Bioambiental IV c, como máximo los correspondientes al Nivel B. y para techos el indicado en la Tabla 3 – TECHOS – para la Zona Bioambiental IV c, también como máximo los correspondientes al Nivel B. Los valores de las tablas aplicados deberán ser ajustados según lo indica la norma teniendo en cuenta los colores de las superficies y su absorción de la radiación solar.
2.4- A fin de evitar los Riesgos de Condensación se verificará según las Normas IRAM 11625 y 11630 que, tanto las temperaturas superficiales como las intersticiales en los muros, techos y pisos no sean igual o inferiores en ningún caso a las correspondientes Temperaturas de Rocío, tanto en la superficie como en todo el espesor del paramento, sea éste homogéneo o heterogéneo.
Sobre los métodos de cálculo y datos a utilizar en la verificación del riesgo de condensación tanto intersticial como superficial, se establece:
a) Para la temperatura superficial y el gradiente de temperaturas interiores se adoptará la Temperatura Exterior de Diseño Mínima “TDMN”. Tabla 2, Datos Climáticos de Invierno, IRAM 11603.
b) Para la verificación del riesgo de condensación superficial en paños centrales, se tomará el valor de Resistencia Térmica Superficial Interior (Rsi) de la Norma IRAM 11625. El valor de la Resistencia Térmica Superficial Exterior (Rse) se tomará de la Norma IRAM 11601, Tabla 2. Para la verificación del riesgo de condensación intersticial en paños centrales, se tomarán los valores de las Resistencias Térmicas Superficial Interior (Rsi) y exterior (Rse) de la Norma IRAM 11601, Tabla 2.
A los fines de aplicación de la presente solamente se verificarán los puntos singulares correspondientes a las aristas verticales y superiores de locales, establecidos en la Norma IRAM 11630.
c) Los valores de Conductividades Térmicas se obtendrán de la Tabla A1 del Anexo A de la Norma IRAM 11601 o de los ensayos mencionados en el ítem 2.2 según corresponda.
d) Los valores de Permeabilidad y Permeancia al vapor de agua a considerar en los cálculos serán los establecidos en la Tabla A.6 del Anexo A de la Norma IRAM 11601. Los materiales que no estén incluidos dentro de la lista enunciada en la Norma correspondiente deberán ser ensayados según la Norma IRAM 1735 en organismos acreditados con certificación oficial.
e) El método de verificación del riesgo de condensación superficial e intersticial de paños centrales y puntos singulares, se encuentra establecido en las Normas IRAM 11625 y 11630, respectivamente.
f) Los valores de las Temperaturas de Rocío se obtienen a partir de la Temperatura Superficial Interna (Tsi) y la Temperatura Intersticial de las distintas capas, con una humedad relativa exterior del 90%, (Norma IRAM 11625), con Temperatura Interior de Diseño, según tipo de edificio, (Norma IRAM 11625) y del diagrama psicrométrico, Norma IRAM 11625.
Deberá confeccionarse para cada componente de la envolvente la Planilla de Cálculo de las normas IRAM 11625 y 11630. En estas planillas se deberá especificar claramente cada capa del cerramiento constructivo, definiendo el material en cada caso.
De utilizarse un procedimiento informatizado en la verificación del riesgo de condensación deberá adecuarse en un todo a lo establecido en las Normas involucradas.
2.5- Para minimizar la ocurrencia de los puentes térmicos, los materiales aislantes térmicos de masa o soluciones constructivas especificadas en el proyecto, sólo podrán estar interrumpidas por elementos estructurales y/o tuberías, cañerías de las instalaciones de servicios. Los materiales aislantes térmicos de masa o soluciones constructivas especificadas en el proyecto, deberán cubrir el máximo de la superficie de la parte del muro, techo y piso, conformando un elemento continuo por todo el contorno de la envolvente expuesta al aire exterior.
En todos los casos, la transmitancia térmica correspondiente a un puente térmico, no puede ser mayor que una vez y medio el valor de la transmitancia térmica del cerramiento opaco, establecido en Norma IRAM 11605.
En las normas IRAM 11625 y 11630 se dan soluciones que se deben adoptar para evitar los puentes térmicos frecuentes.
2.6- A fin de propender al ahorro de energía en calefacción en las edificaciones y facilitar el planeamiento y gestión energética ambiental del hábitat bonaerense se cumplimentará lo establecido en la Norma IRAM 11604. Se hace extensivo su cumplimiento a cualquier edificación de uso humano. Esta norma establece:
a) el método de cálculo del coeficiente volumétrico de pérdida de calor Gcal;
b) fija los parámetros de ahorro de energía para calefaccionar edificios a través de valores máximos admisibles Gadm;
c) los niveles de aislamiento de pisos en contacto con el terreno – Tabla 2;
d) el número de renovaciones de aire requerido para el cálculo y el procedimiento cuando se cuente con valores de infiltración o permeabilidad al aire de carpinterías con certificado de eficiencia o etiquetado.
e) el procedimiento para la obtención de la carga térmica de calefacción anual;
f) recomendaciones para el aislamiento de cañerías de agua caliente y calefacción y;
g) recomendaciones para viviendas.
Los valores de cerramientos opacos y vidriados deberán corresponderse con los valores de K obtenidos previamente. Las dimensiones de cada componente de cerramiento deberán corresponderse con la documentación técnica gráfica y escrita presentada.
2.7- A los efectos de cumplir con el ítem referido a ventanas, establecido en el artículo 3° de la Ley Nº 13059, las mismas deberán contar como mínimo, con certificación de las propiedades establecidas a continuación, otorgada por laboratorios reconocidos.
2.7.1 Infiltración de aire según el capítulo 4.6 de la norma IRAM N° 11507-1, cumpliendo como mínimo con la Clasificación IRAM A1 para las carpinterías colocadas en edificios de hasta 10 m de altura sobre el nivel del terreno (medidos hasta el dintel de ventana) y con la Clasificación IRAM A2 para las carpinterías colocadas por encima de ese nivel.
2.7.2 Aislación térmica según la tabla 1 de la norma IRAM N° 11507-4, cumpliendo con la Categoría de aislación K5 en edificios de hasta 10 m de altura sobre el nivel del terreno (medidos hasta el dintel de ventana) y K4 para las carpinterías colocadas por encima de ese nivel.
3.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Se deberá anexar a lo requerido por las disposiciones de cada organismo de aplicación y ser presentadas con la firma del propietario y el profesional responsable del diseño, con el fin de obtener el permiso de inicio de obra, la siguiente documentación:
a) Planilla de cálculo de la Resistencia Térmica “R” y Transmitancia Térmica “K” para cada componente de la envolvente, para condición de invierno y verano. – verificación de la Transmitancia Térmica Máxima Admisible igual o menor a las establecidas para los Niveles A o B de IRAM 11605.
b) Verificación de las Condiciones Higrotérmicas de los paños centrales, Riesgo de Condensación Superficial y Riesgo de Condensación Intersticial según IRAM 11625.
c) Verificación de las Condiciones Higrotérmicas de puntos singulares, Riesgo de Condensación Superficial y Riesgo de Condensación Intersticial según IRAM 11630.
Planilla de verificación del coeficiente G y carga térmica admisible según Norma IRAM 11604.”
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios con las Universidades y los Colegios Profesionales con el objeto de conformar una Comisión Técnica que será la encargada de coordinar el asesoramiento y capacitación en relación a la temática de aislamiento térmico de edificios con el objeto de implementar una correcta aplicación de la normativa.
Artículo 3º: Fíjese por vía reglamentaria la puesta en vigencia de la normativa aludida en el artículo 1º considerando un principio de gradualidad y definiendo requisitos técnicos en función de tipologías y usos edilicios.
Artículo 4º: El DE implementará un Plan de Capacitación en Tecnologías para el Acondicionamiento Térmico de edificios según requisitos establecidos por la Ley 13059, Decreto Reglamentario 1030/10 y el Manual de Aplicación de la Ley 13059, Acondicionamiento Higrotérmico de edificios del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires; destinado a profesionales técnicos de las áreas técnicas municipales como Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Departamento de Viviendas, Obras Particulares y Agencia Urbana.
Artículo 5º: Dé forma